91/51/CEE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1990 sobre la firma del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 Diario Oficial n° L 029 de 04/02/1991 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0194 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0194 DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1990 sobre la firma del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 (91/51/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989, está abierto a la firma entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990;
Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de firmar el Convenio; Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros deberían proceder simultáneamente a la firma del Convenio, DECIDE: Artículo 1 La Comunidad y sus Estados miembros, firmarán simultáneamente, a más tardar el 31 de diciembre de 1990, el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 37. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Convenio en nombre de la Comunidad.
El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. DE MICHELIS