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91/70/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 1991, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la perineumonía contagiosa bovina en España (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
31991D0070
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1991-01-28
In force since
1991-02-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

91/70/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 1991, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la perineumonía contagiosa bovina en España (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° L 039 de 13/02/1991 p. 0021 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1991 relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la perineumonía contagiosa bovina en España (El texto en lengua española es el único auténtico) (91/70/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, sus artículos 3 y 4, Considerando que en septiembre de 1990 aparecieron brotes de perineumonía contagiosa bovina en España; que la aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para el ganado vacuno de la Comunidad y que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la perineumonía contagiosa bovina, las autoridades españolas adoptaron las medidas apropiadas, que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por las autoridades españolas; Considerando que se reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 España podrá beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad respecto de los brotes de perineumonía contagiosa bovina surgidos durante el mes de septiembre de 1990.

La participación financiera de la Comunidad representará: - el 50 % de los gastos que haya efectuado España para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y, en su caso, la destrucción del ganado vacuno y de sus productos, según los casos; - el 50 % de los gastos que haya efectuado España para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo; - el 50 % de los gastos que haya efectuado España para indemnizar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 La contribución financiera de la Comunidad se concederá tras la presentación de los correspondientes justificantes.

Artículo 3 La Comisión seguirá la evolución de la enfermedad y, si resultare necesario, adoptará una nueva Decisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

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