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91/370/CEE: Decisión del Consejo de 20 de junio de 1991 referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida

CELEX
31991D0370
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1991-06-20
In force since
1991-06-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

91/370/CEE: Decisión del Consejo de 20 de junio de 1991 referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida Diario Oficial n° L 205 de 27/07/1991 p. 0002 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de junio de 1991 referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida (91/370/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo con Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida, firmado en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1989, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida. Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo. Artículo 2 El Presidente del Consejo tomará las medidas necesarias para el intercambio de instrumentos previsto en el artículo 44 del Acuerdo (4). Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1991. Por el Consejo El Presidente R. GOEBBELS (1) DO no C 53 de 5. 3. 1990, p. 1. (2) DO no C 72 de 18. 3. 1991, p. 173 y Decisión de 12 de junio de 1991 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 27. (4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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