91/639/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 1991, relativa al suministro a Rumanía de leche para lactantes y leche entera en polvo Diario Oficial n° L 343 de 13/12/1991 p. 0050 - 0050 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1991 relativa al suministro a Rumanía de leche para lactantes y leche entera en polvo (91/639/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3421/91 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1991, por el que se adoptan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo en lo relativo al suministro a Rumanía de leche para lactantes y leche entera en polvo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (2), el Reglamento (CEE) no 3421/91 abre una licitación para determinar los importes máximos de los suministros;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3421/91 y habida cuenta de las ofertas recibidas, la Comisión debe fijar un importe máximo de los gastos de suministro o decidir no dar curso a las ofertas; que, dadas las ofertas presentadas y comunicadas por los organismos de intervención, es conveniente fijar importes máximos para los mencionados suministros, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Para la licitación abierta por el Reglamento (CEE) no 3421/91 y en lo que respecta a las ofertas presentadas, a más tardar, el 28 de noviembre de 1991, antes de las 12 horas, los importes máximos serán los siguientes: - lote A:
2 225,60 ecus/tonelada, - lote B: 2 377,00 ecus/tonelada, - lote C: 3 465,00 ecus/tonelada, - lote D: 2 450,46 ecus/tonelada. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 324 de 26. 11. 1991, p. 19. (2) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17.