Directiva 91/322/CEE de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo
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Article 1
Los valores límite indicativos que los Estados miembros tendrán en cuenta, en particular, a la hora de establecer los valores límite a los que hace referencia la letra b) del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 80/1107/CEE quedan enumerados en el Anexo.
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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