Directiva 91/466/CEE del Consejo de 22 de julio de 1991 por la que se modifica la Directiva 85/350/CEE relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Irlanda) Diario Oficial n° L 251 de 07/09/1991 p. 0010 - 0084 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 22 de julio de 1991 por la que se modifica la Directiva 85/350/CEE relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Irlanda) (91/466/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85(2), y en particular el apartado 2 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión(3), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(4), Considerando que en la Directiva 85/350/CEE(5), se indica qué zonas de Irlanda se incluyen en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;
Considerando que el Gobierno de Irlanda, al amparo del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, ha solicitado que la lista comunitaria de las zonas que figuran en el Anexo de la Directiva 85/350/CEE se modifique de conformidad con los Anexos I y II de la presente Directiva; Considerando que las nuevas zonas cuya inclusión en la lista se solicita, se ajustan a los criterios y valores que se utilizan en la Directiva 85/350/CEE para determinar las zonas a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; Considerando que, al definir las zonas afectadas por deficiencias específicas que pueden equipararse a las zonas desfavorecidas, contempladas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, se ha tenido en cuenta, por una parte, la existencia de condiciones naturales de producción desfavorables: situación insular, excesiva salinidad ambiente, fuertes vientos, escasa potencialidad y mala situación hidráulica de los suelos y, por otra, las deficiencias debidas a las limitaciones impuestas por la protección del paisaje; que, además, la superficie total de esas zonas no sobrepasa el 0,3 % de la superficie de dicho Estado miembro, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 La lista de zonas desfavorecidas de Irlanda que figura en el Anexo de la Directiva 85/350/CEE se modifica con arreglo a lo dispuesto en la lista que figura en los Anexos I y II de la presente Directiva. Artículo 2 El destinatario de la presente Directiva será Irlanda. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el ConsejoEl PresidenteP. DANKERT (1)DO N° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2)DO N° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3)DO N° C 176 de 8. 7. 1991, p. 69. (4)Dictamen emitido el 12 de julio de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial). (5)DO N° L 187 de 19. 7. 1985, p. 1. ANEXO I ZONAS DESFAVORECIDAS CON ARREGLO AL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II ZONAS DESFAVORECIDAS CON ARREGLO AL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE >SITIO PARA UN CUADRO>