Reglamento (CEE) n° 540/91 de la Comisión de 5 de marzo de 1991 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 416/91 por el que se adoptan medidas precautorias en lo que respecta a las solicitudes de certificados MCI en el sector de la carne de bovino Diario Oficial n° L 059 de 06/03/1991 p. 0017 - 0017 REGLAMENTO (CEE) Nº 540/91 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1991 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 416/91 por el que se adoptan medidas precautorias en lo que respecta a las solicitudes de certificados MCI en el sector de la carne de bovino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 85, Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3690/90 de la Comisión (3) fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinados productos del sector de la carne de vacuno en 1991;
Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas durante el período del 11 al 15 de febrero de 1991 para la carne fresca o refrigerada se refieren a cantidades que sobrepasan la fracción del límite máximo indicativo aplicable durante el primer trimestre de 1991; Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud del Reglamento (CEE) nº 416/91 (4); que tales medidas implican, en particular, la suspensión de la expedición de certificados MCI; que, dada la situación del mercado en España, así como la evolución previsible de los intercambios, resulta oportuno renunciar a dicha suspensión, por lo que se refiere a la carne de vacuno fresca o refrigerada, a partir del 18 de marzo de 1991, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 4026/89, a partir del 18 de marzo de 1991 podrán expedirse certificados MCI para la carne de vacuno fresca o refrigerada. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY miembro de la Comisión (1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO nº L 293 de 27.
10. 1988, p. 7. (3) DO nº L 357 de 20. 12. 1990, p. 27. (4) DO nº L 49 de 22. 2. 1991, p. 16.