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Reglamento (CEE) nº 869/91 de la Comisión, de 9 de abril de 1991, por el que se fija la lista de las variedades de maíz duro que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción

CELEX
31991R0869
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1991-04-09
In force since
1991-04-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 869/91 de la Comisión, de 9 de abril de 1991, por el que se fija la lista de las variedades de maíz duro que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción Diario Oficial n° L 089 de 10/04/1991 p. 0009 - 0010 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 36 p. 0242 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 36 p. 0242 REGLAMENTO (CEE) No 869/91 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1991 por el que se fija la lista de las variedades de maíz duro que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1835/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, por el que se fijan las normas generales relativas a la ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Considerando que la finalidad de la ayuda a la producción es facilitar el desarrollo de la producción de maíz duro vítreo de alta calidad; que en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89 figuran las características que deben reunir las variedades de maíz duro vítreo de alta calidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3771/89 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 548/90 (3), establece el procedimiento para la inclusión de las variedades de maíz duro en la lista citada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89; que los servicios de la Comisión han recibido toda la información necesaria para la comprobación de las variedades que son objeto de una solicitud para su inclusión en dicha lista; que es conveniente adoptar, sobre esta base, la lista de las variedades de maíz duro vítreo de alta calidad que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción prevista en el Reglamento (CEE) no 1835/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del presente Reglamento figura la lista de variedades mencionada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1991.

Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 3. (2) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 41. (3) DO no L 56 de 3. 3. 1990, p. 28. ANEXO Lista de variedades mencionada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89 Alfire Asti Astico Capac M-788 Celtic Pau 230 Colom 92 DK-4-F-37 Erica Freccia Hibisco Koala Adour 160 Monarque 282 Pampa Platex Platone Ranuncolo Samson

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