Reglamento (CEE) n° 1808/91 de la Comisión de 26 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 569/88 Diario Oficial n° L 165 de 27/06/1991 p. 0015 - 0015 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0034 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0034 REGLAMENTO (CEE) No 1808/91 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1366/91 (4), ha previsto la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética según un procedimiento de licitación específica en el que los interesados debían presentar sus ofertas a más tardar a las 12 horas del 28 de mayo de 1991; que no se ha presentado ninguna oferta dentro del plazo fijado; que, por lo tanto, es conveniente abrir nuevos plazos para la presentación de ofertas estableciendo un sistema de licitación permanente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Reglamento (CEE) no 863/91 de la siguiente manera: 1) Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 2 por el siguiente: « 1. La mantequilla se venderá en posición salida almacén frigorífico por el procedimiento de licitación permanente hasta el 31 de julio de 1991. » 2) En el apartado 3 del artículo 2 se sustituye la fecha de « 28 de mayo de 1991 » por los términos « el segundo y el cuarto martes de cada mes, antes de las 12 horas », y la fecha de « 30 de mayo de 1991 » por los términos « jueves siguiente ».
3) Se sustituye el texto del último párrafo del apartado 1 del artículo 4 por el siguiente: « Podrá decidirse no dar curso a la licitación ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9.
4. 1991, p. 11. (4) DO no L 130 de 25. 5. 1991, p. 30.