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Reglamento (CEE) nº 2229/91 del Consejo, de 17 de junio de 1991, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/91 del Consejo de asociación CEE-Israel por la que se modifica, debido a la introducción del Sistema Armonizado, el Protocolo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

CELEX
31991R2229
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1991-06-17
In force since
1992-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 2229/91 del Consejo, de 17 de junio de 1991, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/91 del Consejo de asociación CEE-Israel por la que se modifica, debido a la introducción del Sistema Armonizado, el Protocolo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa Diario Oficial n° L 211 de 31/07/1991 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0032 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0032 REGLAMENTO (CEE) N° 2229/91 DEL CONSEJO de 17 de junio de 1991 relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/91 del Consejo de asociación CEE-Israel por la que se modifica, debido a la introducción del Sistema Armonizado, el Protocolo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (1) se firmó el 11 de mayo de 1975;

Considerando que, en virtud del artículo 25 del Protocolo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del Acuerdo anteriormente mencionado, el Consejo de asociación CEE-Israel ha adoptado la Decisión n° 1/91 por la que se modifica dicho Protocolo; Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Decisión n° 1/91 del Consejo de asociación CEE-Israel se aplicará en la Comunidad. El texto de dicha Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1991. Por el Consejo El Presidente J. F. POOS (1) DO n° L 136 de 28. 5. 1975, p. 2.

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