Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) n° 3024/91 de la Comisión de 16 de octubre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2349/91 sobre disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera

CELEX
31991R3024
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1991-10-16
In force since
1991-10-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3024/91 de la Comisión de 16 de octubre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2349/91 sobre disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera Diario Oficial n° L 287 de 17/10/1991 p. 0017 - 0017 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0115 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0115 REGLAMENTO (CEE) No 3024/91 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 2349/91 sobre disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1637/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1) y, en particular, su artículo 5, Considerando que el título II del Reglamento (CEE) no 2349/91 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación de la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera; que conviene precisar el tipo de conversión que debe utilizarse para expresar en moneda nacional los importes fijados en ecus y completar, con ese fin, el artículo 3 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2349/91 se completa con el párrafo siguiente: « El importe máximo de la indemnización contemplado en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1637/91 y los importes fijados en su Anexo se convertirán a la moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario vigente el 17 de junio de 1991 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 30. (2) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 44.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions