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Resolución del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el tipo de la exacción CECA

CELEX
31991Y0116(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1990-12-18
Status
In force

Text

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Resolución del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el tipo de la exacción CECA Diario Oficial n° C 010 de 16/01/1991 p. 0005 - 0005 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO SOBRE EL TIPO DE LA EXACCIÓN CECA (Aprobada por unanimidad, con cinco abstenciones, en la 289a sesión de 18 de diciembre de 1990) (91/C 10/05) El Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, tras: - haber tenido conocimiento del Memorándum de la Comisión [doc. SEC (90) 1495 final] de 18 de septiembre de 1990, sobre la fijación del tipo de las exacciones CECA, así como de la elaboración del presupuesto operativo de la CECA para 1991, por un lado, y de su presupuesto rectificativo [doc.

SEC (90) 1884 final], de 13 de noviembre de 1990, por otro; -haber tomado nota de las explicaciones y comentarios formulados durante la sesión por los representantes de la Comisión. 1. Lamenta que la Comisión haya decidido proponer, para el presupuesto CECA de 1991, el mantenimiento de la exacción CECA a su tipo actual del 0,31 %, lo cual representa un aumento de su carga en valor absoluto. 2.Insiste en que este impuesto gravita exclusivamente sobre las industrias del carbón y del acero de la Comunidad. 3.Denuncia el carácter excepcional de dicho impuesto que no grava los productos siderúrgicos importados, ni tampoco los materiales que compiten con el acero, como las materias plásticas y el aluminio.

4.Hace constar que existen reservas CECA por valor de 760 millones de ecus, constituidas a partir de la exacción. 5.Pide encarecidamente: - que dichas reservas se vayan utilizando de forma progresiva en beneficio de las industrias siderúrgicas y carboníferas; -que la Comisión proceda, paralelamente, a una disminución sustancial e inmediata de la exacción CECA. 6.Considera que la existencia del presupuesto CECA no debe impedir el acceso de las industrias carboníferas y siderúrgicas de la Comunidad a las fuentes de financiación generales previstas en el presupuesto CEE, sobre todo en lo referente a los gastos sociales y a los créditos asignados a la investigación.

7.Considera igualmente que por lo que se refiere a los préstamos destinados a los sectores del carbón y del acero, es conveniente ir avanzando progresivamente hacia una mayor utilización de los recursos del Banco Europeo de Inversiones. 8.Desea una mayor transparencia y la realización de una consulta más detenida a las empresas del sector acerca de la gestión y la utilización de las reservas CECA y respecto de la elaboración, gestión y utilización del presupuesto CECA.

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