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Resolución del Comité consultivo de la CECA relativa a la negociación de acuerdos sobre las importaciones de acero originarias de determinados terceros países durante 1991

CELEX
31991Y0226(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1991-02-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité consultivo de la CECA relativa a la negociación de acuerdos sobre las importaciones de acero originarias de determinados terceros países durante 1991 Diario Oficial n° C 050 de 26/02/1991 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA relativa a la negociación de acuerdos sobre las importaciones de acero originarias de determinados terceros países durante 1991 (aprobada por unanimidad menos 9 abstenciones en la 290a sesión de 8 de febrero de 1991) (91/C 50/02) El Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, después de oír las explicaciones y comentarios de los representantes de la Comisión relativos a las directrices susceptibles de aplicación en el marco de la negociación de acuerdos sobre las importaciones de acero en la Comunidad durante 1991, 1) Recuerda que los acuerdos fueron concebidos con el fin de defender el mercado siderúrgico de la Comunidad contra las importaciones procedentes de terceros países que no respetan las reglas del libre mercado.

Observa que los países de Europa central y oriental (PECO) no cumplen todavía esas condiciones y que, en tales circunstancias, la ventaja que supone una garantía de inmunidad en el caso de acciones comerciales desleales debe contrarrestarse por el reconocimiento de los intereses legítimos de la industria comunitaria. 2)Observa que la siderurgia de Europa del Este ha recibido un mayor apoyo por parte de la Comunidad que cualquier otro de sus sectores industriales, por lo que la siderurgia comunitaria ha contribuido de forma desproporcionada a la ayuda global concedida por la Comunidad a dichos países.

3)Considera inoportuna la decisión de liberalizar las importaciones procedentes de Brasil en un momento en que la siderurgia de este país -con una enorme capacidad excedentaria que hace de Brasil el segundo país exportador de acero del mundo- se beneficia de subsidios estatales superiores a los 7 000 millones de dólares para cubrir sus deudas externas. Considera -a la luz del reciente debate en el Parlamento brasileño sobre la privatización de la siderurgia estatal- que sería apropiado mantener el acuerdo actualmente en vigor hasta que haya terminado el proceso de privatización y hasta que Brasil haya aceptado adherirse al acuerdo multilateral sobre el acero que se está debatiendo actualmente.

4)Llama la atención sobre el hecho de que las cantidades de los acuerdos han sido fijadas habitualmente por la Comisión teniendo en cuenta la evolución del consumo aparente de la Comunidad. Los expertos prevén (al margen de los efectos de la guerra del Golfo) que el consumo aparente disminuirá -después de una regresión del 1,5 % durante 1990- en un 10 % durante el primer semestre de 1991 respecto al mismo período del año precedente. Subraya que en 1990 la Comisión había elevado ya las cantidades de los acuerdos en un 15 %, en tanto que el consumo había disminuido en relación con el año precedente.

Por consiguiente, estima que mantener intactas las cantidades significaría no solamente una infracción de las reglas establecidas por la Comisión misma, sino que aumentaría también sustancialmente la cuota de mercado de los PECO en la Comunidad en un momento en que este mercado se encuentra ya en dificultades, y podría acentuar la tendencia a la baja de los precios. 5)Subraya que la decisión de suprimir las subcuotas por productos con el fin de permitir a los PECO (en los términos de la Comisión) «una mejor utilización de las posibilidades de exportación» hacia la Comunidad resulta particularmente criticable, y que la posibilidad que se ofrece a los PECO de concentrar sus exportaciones en uno o dos productos podría causar serios perjuicios en determinados sectores de la industria y en determinados Estados miembros de la Comunidad.

Además, llama la atención sobre el hecho de que el mantenimiento de las subcuotas por productos reforzaría la aplicación de la «triple cláusula», puesto que las consultas sólo pueden tener lugar una vez causado el perjuicio. 6)Observa que la situación del mercado siderúrgico mundial se ve influida negativamente por la debilidad del dólar y por el cierre de determinados mercados importadores como la URSS, China, los países del Golfo, etc. En una situación semejante, es muy probable que los suministros de terceros países hacia la Comunidad se incrementen, lo cual amenaza con empeorar la actual situación del mercado.

De esta forma, se verían anulados los esfuerzos realizados para reestructurar la siderurgia comunitaria, desencadenando una espiral de medidas graves desde el punto de vista industrial, económico y, sobre todo, social en el caso de que fuera aprobada la propuesta de la Comisión. 7)Solicita, por consiguiente, que la Comisión revise sus propuestas y que mantenga vigentes sin más todos los elementos del componente externo de 1990 mediante la aplicación, en lo que respecta a las cantidades, de la norma tradicional relativa a la evolución del consumo aparente, manteniendo la repartición por productos.

8)Invita a la Comisión a celebrar este año un acuerdo multilateral sobre el acero, como fuera solicitado por el Comité Consultivo en su resolución al respecto aprobada por unamimidad el 18 de diciembre de 1990 (1). (1) DO no C 10 de 16. 1. 1991, p. 4.

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