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Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1990, sobre la correspondencia de las calificaciones de formación profesional

CELEX
31991Y0424(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1990-12-18
In force since
1990-12-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1990, sobre la correspondencia de las calificaciones de formación profesional Diario Oficial n° C 109 de 24/04/1991 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1990 sobre la correspondencia de las calificaciones de formación profesional (91/C 109/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (1), define los principios y procedimientos para una iniciativa conjunta acelerada de los Estados miembros y de la Comisión para establecer la correspondencia de las calificaciones de formación profesional en la Comunidad y concebir una mejora de la información;

Considerando que la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, atribuye especial importancia a la formación profesional; Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 85/368/CEE, los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones podrán referirse a la estructura de los niveles de formación que elaboró la Comisión con ayuda del Comité consultivo sobre formación profesional; Considerando que los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones para los diversos sectores de actividad, que se han llevado a cabo con la ayuda del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), sólo se han referido hasta el momento a una parte de las profesiones relativas a los trabajadores calificados, y que, por ende, convendría hacer extensivos a las demás profesiones los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones;

Considerando que la necesidad de acelerar los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones requiere la introducción de elementos de flexibilidad en la Decisión 85/368/CEE; Considerando que, en la perspectiva de la realización del mercado interior, conviene que se creen a la mayor brevedad las condiciones previas para la libre circulación efectiva de los trabajadores dentro de la Comunidad, 1. a) TOMA NOTA del informe provisional sobre la aplicación de la Decisión 85/368/CEE, presentado por la Comisión el 12 de junio de 1990; b)RECALCA el interés que reviste la información obtenida en los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones, en especial en lo que se refiere a la movilidad de las personas dentro de la Comunidad y al conocimiento de los sistemas nacionales de formación profesional.

2.a)ESTIMA necesario, una vez evaluados los resultados de los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones y basándose en los mismos, decidir en un plazo de tres meses acerca de la ampliación de los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones a las demás profesiones de todos los niveles de formación profesional en las cuales, con arreglo a los datos nacionales disponibles y a los instrumentos comunitarios ya existentes, por ejemplo el EUROSTAT, el SEDOC y el Observatorio Europeo para el Empleo, se registra actualmente una movilidad más intensa; b)ESTIMA que, en este contexto, uno de los asuntos prioritarios debería ser el de las calificaciones de formación profesional vinculadas a la innovación tecnológica; c)EXPRESA SU DESEO de - que la descripción comunitaria de las distintas actividades profesionales refleje las exigencias profesionales prácticas que manifiesta el mercado de trabajo; -que se estudie si las diferencias esenciales de nivel y de contenido existentes entre los distintos Estados miembros respecto a las calificaciones relativas a la misma actividad profesional deberían quedar reflejadas en esas descripciones.

3.a)CONSTATA la necesidad de mejorar el procedimiento definido en la Decisión 85/368/CEE, a fin de imprimir mayor celeridad a los trabajos de recopilación, análisis y publicación de la información sobre las calificaciones profesionales mediante una estrecha cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales; b)CONSTATA asimismo la necesidad de garantizar la eficacia de los trabajos relativos a la correspondencia de las calificaciones profesionales mediante un mayor esfuerzo de difusión, intercambio y utilización de la información sobre las correspondencias de calificaciones profesionales ya establecidas; c)CONSIDERA además conveniente que la Comisión, con la asistencia del CEDEFOP, constituya progresivamente la base de datos contemplada en el párrafo segundo del artículo 3 de la Decisión 85/368/CEE y un repertorio comunitario de perfiles profesionales.

4.DESTACA la oportunidad de buscar, respetando las prerrogativas de los interlocutores sociales, las modalidades y los medios que permitan aumentar la eficacia de las cualificaciones de formación profesional. 5.a)INVITA a los Estados miembros a que presenten antes del 31 de diciembre de 1991 el primero de los informes nacionales previstos en el artículo 6 de la Decisión 85/368/CEE, incluyendo en los mismos las sugerencias que consideren oportunas; b)INVITA a la Comisión a presentar propuestas que tengan en cuenta la presente Resolución y los informes mencionados en el punto a). (1) DO no L 199 de 31.

7. 1985, p. 56.

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