Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1991, sobre el programa de acción para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las del artesanado Diario Oficial n° C 146 de 05/06/1991 p. 0003 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 27 de mayo de 1991 sobre el programa de acción para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las del artesanado (91/C 146/03) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando los objetivos de integración y de realización del mercado interior; Considerando la necesidad de fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la Comunidad;
Considerando la Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y el fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas, en la Comunidad (1) y las acciones ya realizadas con arreglo a dotaciones autorizadas; Considerando que las PYME están ampliamente en condiciones de beneficiarse de los efectos positivos de la apertura de las fronteras interiores de la Comunidad, pero que es necesario que en la legislación comunitaria y en los programas destinados a contribuir a la cohesión económica y social en la Comunidad se tomen en cuenta sus condicionamientos y su carácter específico.
1. Reafirma la voluntad común de realizar progresos sustanciales y eficaces en el ámbito de la política en favor de las PYME; 2.Señala la importancia permanente de la cualificación profesional e insiste en la importancia de desarrollar la formación profesional inicial y continuada, incluida la formación para la gestión, mediante los programas comunitarios existentes, con especial hincapié en la preparación para el mercado interior, incluso mediante la formación alterna, que comprende unos períodos de formación profesional en la empresa; 3.Destaca la necesidad de continuar e intensificar la reducción de los procedimientos administrativos y la simplificación de los trámites para las empresas, teniendo en cuenta para ello tanto las distintas iniciativas, en particular en los ámbitos de la política de los consumidores, del derecho fiscal, del derecho de competencia, del derecho social y de la política de medio ambiente;
4.Manifiesta el deseo de que la ficha de impacto que acompaña a los proyectos de textos comunitarios que puedan afectar a la organización, al empleo y a la rentabilidad de las empresas y más especialmente de las PYME, esté debidamente confeccionada; 5.Destaca la importancia de la mejora de la información y de la consulta de las PYME incluidas las de artesanado, sobre todo intensificando el recurso a las organizaciones profesionales de los sectores afectados en la fase de diseño de programas, directivas, decisiones y resoluciones directamente relacionadas con sus sectores respectivos. En este contexto invita a la Comisión a que tenga en cuenta los aspectos específicos de determinados oficios;
6.Manifesta el deseo de que la cooperación entre las empresas aproveche al máximo los instrumentos existentes con el fin de facilitar el acceso a los nuevos mercados y a las nuevas tecnologías; 7.Destaca la necesidad de tener en cuenta las recomendaciones finales de la Conferencia comunitaria sobre el artesanado y las pequeñas empresas celebrada en Avignon los días 12 y 13 de octubre de 1990; 8.Insiste en la importancia de mantener la coherencia entre las distintas políticas comunitarias que afectan directa e indirectamente a los intereses de las PYME incluidas las del artesanado y evitar cualquier trámite o formalidad que puedan frenar su desarrollo.
El Consejo invita a las Comisión y, en su caso, a los Estados miembros, a que tomen en consideración la presente Resolución. (1) DO n° L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.