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92/513/CEE: Dictamen de la Comisión, de 23 de octubre de 1992, dirigido al Gobierno francés, relativo a un proyecto de ley sobre explotación comercial de las vías navegables (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31992A0513
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1992-10-23
In force since
1992-10-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/513/CEE: Dictamen de la Comisión, de 23 de octubre de 1992, dirigido al Gobierno francés, relativo a un proyecto de ley sobre explotación comercial de las vías navegables (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 319 de 04/11/1992 p. 0035 - 0036 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 1992 dirigido al Gobierno francés, relativo a un proyecto de ley sobre explotación comercial de las vías navegables (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (92/513/CEE) De conformidad con el artículo 1 de la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y de consulta previa para determinadas disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas contempladas por los Estados miembros en el sector del transporte (1), modificada por la Decisión 73/402/CEE (2), el Gobierno francés comunicó a la Comisión, mediante carta de 27 de julio de 1992, un proyecto de ley relativo a la explotación comercial de las vías navegables.

La carta del Gobierno francés llegó a la Comisión el 29 de julio de 1992, y, de conformidad con el artículo 1 de la citada Decisión, el Gobierno francés comunicó igualmente el proyecto de ley a los demás Estados miembros. En virtud del artículo 2 de la Decisión del Consejo, la Comisión formula el siguiente dictamen: 1) La Comisión constata que el proyecto de ley que se le presenta se refiere principalmente a las modalidades de flete en el ámbito de los transportes nacionales interiores de mercancías por vía navegable. El proyecto de ley que se contempla tiene por objeto modificar la ley de 22 de marzo de 1941 sobre explotación regulada de las vías navegables y coordinación de los transportes por ferrocarril y por navegación interior.

El objeto anunciado por Francia es recuperar tráfico para las vías navegables y hacerlas más competitivas en un contexto de apertura de los mercados fluviales regulados. De este modo, el proyecto de ley entra dentro de un régimen de transición y de adaptación de los mercados regulados por plazo limitado a seis años entre el régimen actual y un régimen de mercado libre en el que los turnos perderían todo carácter obligatorio. Este proyecto de ley transforma la organización general del transporte fluvial, la cual sería confiada a los profesionales a través de un comité interprofesional del transporte por vía navegable que gestionaría la distribución de fletes entre los contratos afectados por el turno y los no afectados.

En este sector los fletes se harían en forma de contratos por tonelaje, contratos por tiempo y contratos por viaje. Estos serían libremente discutidos entre las partes, es decir, entre el fletador y el transportista, excepto los contratos por viaje, que seguirían sujetos al régimen de flete por turno. Por otra parte, el proyecto de ley da al ministro de transportes la posibilidad de someter por decreto determinados contratos por tonelada al sistema de flete por turno. 2) La Comisión constata que el proyecto de ley posee un aspecto de apertura del mercado del transporte fluvial, especialmente en lo que se refiere a los contratos por tonelaje, y considera que puede fomentar este modo de transporte.

Esta apertura no debería ser cuestionada. 3) En un plano general, la Comisión considera que un sistema de fletes por turno organizado por profesionales sería contrario a las normas de competencia dictadas por el artículo 85 del Tratado CEE. Además, un Estado miembro no puede encomendar a un comité profesional la definición de las condiciones generales de flete y las modalidades de ejecución de los contratos de transporte fluvial (párrafo primero del apartado 3 del artículo 2) y la fijación de las normas de funcionamiento de las bolsas de fletes (apartado 3 del artículo 4) sin violentar las disposiciones de la letra f) del artículo 3 y del párrafo segundo del artículo 5 del Tratado CEE leídos en combinación con las disposiciones del artículo 85.

4) Por otra parte, y con independencia de las observaciones de los puntos 2) y 3), la Comisión considera que es necesaria una modificación del sistema de turnos para llegar a un régimen de transacciones libres. Teniendo en cuenta cuanto antecede, así como las especificidades del sector en cuestión, y en particular la presencia de numerosas empresas artesanales, y las importantes fluctuaciones de la demanda frente a la inflexibilidad de la oferta, la Comisión comprende que esta modificación no puede efectuarse sino con cierto margen de progresividad. 5) En cualquier caso, la Comisión pide al Gobierno francés que le comunique previamente los textos de aplicación a que se refieren los artículos 2, 5 y 9, sobre los cuales se reserva su pronunciamiento.

6) La Comisión comunica el presente dictamen a los demás Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1992. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no 23 de 3. 4. 1962, p. 720/62. (2) DO no L 347 de 17. 12. 1973, p. 48.

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