92/19/CEE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1991, por la que se aprueban para Dinamarca los criterios a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (El texto en lengua danesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 009 de 15/01/1992 p. 0021 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1991 por la que se aprueban para Dinamarca los criterios a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (92/19/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1637/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1) y, en particular, la letra c) del apartado 4 de su artículo 2, Considerando que la citada disposición establece, a condición de que el régimen de la tasa suplementaria sea prorrogado, la aprobación por la Comisión de los criterios objetivos establecidos por el Estado miembro para la atribución a los productores prioritarios del posible resto de las cantidades de referencia liberadas en aplicación del artículo 4;
Considerando que es conveniente aprobar los criterios comunicados por las autoridades danesas el 1 de octubre de 1991, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A condición de que el régimen de la tasa suplementaria sea prorrogado, quedan aprobadas las disposiciones nacionales danesas para la atribución de cantidades de referencia suplementarias a los productores instalados recientemente así como a los productores cuya capacidad de producción esté parcialmente inutilizada en el momento de la atribución y cuya actividad principal sea la agricultura. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 30.