Skip to content
Seqlense EUR-Lex

92/45/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

CELEX
31992D0045
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1991-12-16
In force since
1992-01-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/45/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 017 de 24/01/1992 p. 0029 - 0029 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (92/45/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/495/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 90/495/CEE, los Estados miembros deben presentar un plan encaminado a determinar el porcentaje de infección de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV) en su territorio;

Considerando que, mediante carta de 28 de diciembre de 1990, Portugal notificó su plan a la Comisión; que dicho plan ha sido reemplazado por el presentado el 19 de julio de 1991; Considerando que, habiendo estudiado dicho plan, puede considerarse conforme con la Decisión 90/495/CEE y, en particular, con su artículo 3; Considerando que, por lo tanto, se cumplen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad, especificadas en el artículo 7 de la Decisión 90/495/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Queda aprobado el plan presentado por Portugal para determinar el porcentaje de infección de NHI y SHV en su territorio. Artículo 2 Portugal pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el plan a que se refiere el artículo 1 con efectos a partir del 1 de noviembre de 1991. Artículo 3 La participación financiera de la Comunidad en el plan presentado por Portugal queda fijada en el 50 % de los gastos especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Decisión 90/495/CEE. Artículo 4 La participación financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los justificantes correspondientes.

Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será Portugal. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 37.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions