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92/489/CEE: Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1992, relativa a la conclusión del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute

CELEX
31992D0489
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1992-10-05
In force since
1992-10-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/489/CEE: Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1992, relativa a la conclusión del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute Diario Oficial n° L 293 de 09/10/1992 p. 0018 - 0018 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0022 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0022 DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de octubre de 1992 relativa a la conclusión del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute (92/489/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, de conformidad con la Decisión 91/51/CEE (1), firmaron el Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute y notificaron, con excepción de Portugal, su aplicación con carácter provisional, hasta tanto se cumplan los procedimientos internos necesarios para su aprobación;

Considerando que ya se ha alcanzado el número de gobiernos necesario y el porcentaje de importaciones netas indicados en el apartado 1 del artículo 40 para la entrada en vigor con carácter definitivo de dicho Acuerdo; Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su voluntad de aprobar el Acuerdo; Considerando que conviene aprobar el Acuerdo y que la Comunidad y sus Estados miembros, actuando simultáneamente, notifiquen al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute.

La Comunidad y su Estados miembros, una vez cumplidos los procedimientos internos necesarios a tal efecto, actuando simultáneamente, notificarán al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute en calidad de miembros importadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37. Se adjuntará el texto del Acuerdo a la Decisión 91/51/CEE. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo a designar la persona habilitada para aprobar el depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1992. Por el Consejo El Presidente T. GAREL-JONES (1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 1.

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