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Directiva 92/94/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 75/273/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Italia)

CELEX
31992L0094
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1992-11-09
In force since
1992-11-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Directiva 92/94/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 75/273/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Italia) Diario Oficial n° L 338 de 23/11/1992 p. 0042 - 0043 DIRECTIVA 92/94/CEE DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 1992 por la que se modifica la Directiva 75/273/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Italia) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión (2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Considerando que la Directiva 75/273/CEE (4) indica las zonas de Italia incluidas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas tal como se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que el Gobierno italiano ha solicitado, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, que se modifique la lista comunitaria de zonas que figura en el Anexo de la Directiva 75/273/CEE; Considerando que las nuevas zonas que se añaden en la lista respetan los criterios y valores aplicados en virtud de la Directiva 75/273/CEE para determinar las zonas en cuestión tal como se definen en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; Considerando que la modificación solicitada por el Gobierno italiano representa el 0,6 % de la superficie agrícola útil de Italia; que, como resultado de dicha solicitud, las sucesivas ampliaciones presentadas por el Gobierno italiano desde la última modificación de la Directiva 75/273/CEE suponen un aumento aucumulado que representa más del 1,5 % de la superficie agrícola útil de Italia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 La lista de las zonas desfavorecidas en Italia que figura en el Anexo de la Directiva 75/273/CEE se completa mediante la lista que figura en el Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 La destinataria de la presente Directiva será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD (1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1).(2) DO no C 225 de 1. 9. 1992, p. 7.(3) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 128 de 19.

5. 1975, p. 72; Directiva modificada por la Directiva 84/167/CEE (DO no L 82 de 28. 2. 1984, p. 1). ANEXO REGIÓN BASILICATA PROVINCIA DE MATERA Municipios 1 2 3 4 5 6 7 8 Ferrandina Grassano Grottole Irsina Matera Miglionico Pomarico Salandra

Relations

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