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Reglamento (CEE) nº 2147/92 de la Comisión de 29 de julio de 1992 por el que se anulan los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado para las operaciones realizadas después del 31 de diciembre de 1992

CELEX
31992R2147
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1992-07-29
In force since
1992-07-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 2147/92 de la Comisión de 29 de julio de 1992 por el que se anulan los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado para las operaciones realizadas después del 31 de diciembre de 1992 Diario Oficial n° L 214 de 30/07/1992 p. 0024 - 0024 REGLAMENTO (CEE) No 2147/92 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1992 por el que se anulan los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado para las operaciones realizadas después del 31 de diciembre de 1992 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3155/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3247/89 (4), prevé la aplicación del montante fijado por anticipado a las operaciones que se realicen durante el período de validez del certificado; que la Comunidad ha propuesto al Consejo la adopción de un reglamento relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común que establece la supresión del régimen de montantes compensatorios monetarios a partir del 1 de enero de 1993; que, por lo tanto, para evitar gastos innecesarios, es conveniente anular los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado en las importaciones y exportaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 1993;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan anulados los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que se apliquen a importaciones o exportaciones que se efectúen después del 31 de diciembre de 1992. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 22. (4) DO no L 314 de 28. 10. 1989, p. 51.

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