Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) nº 3822/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios

CELEX
31992R3822
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-28
In force since
1993-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 3822/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios Diario Oficial n° L 387 de 31/12/1992 p. 0026 - 0026 REGLAMENTO (CEE) No 3822/92 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1992 por el que se fijan los tipos de conversión agrarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que han de aplicarse en el marco de la política agríocla común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y la letra c) de su artículo 1, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3813/92 dispone que se fijen inicialmente los tipos de conversión agrarios al nivel del tipo representativo del mercado de las monedas fijas y teniendo en cuenta ese tipo para las monedas flotantes, para un período de referencia del mes de diciembre de 1992;

Considerando que es conveniente aplicar parta cada moneda flotante un tipo representativo de mercado igual a la media a los tipos del ecu publicados en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas durante el período comprendido entre el 21 y el 30 de diciembre de 1992, y fijar los tipos de conversión agrarios correspondientes de tal forma que la diferencia máxima con esos tipos representativos de mercado sea de 2 puntos; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Los tipos de conversión agrarios quedan fijados en: 1 ECU = 48,5563 Franco belga y franco luxemburgués 8,97989 Corona danesa 2,35418 Marco alemán 310,351 Dracma griega 166,075 Peseta española 7,89563 Franco francés 0,878776 Libra irlandesa 2 087,00 Lira italiana 2,65256 Florín holandés 209,523 Escudo portugués 0,939052 Libra esterlina Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions