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Decisión nº 1006/92/CECA de la Comisión, de 9 de abril de 1992, relativa a la ampliación de las ayudas para el reciclaje a los trabajadores prejubilados que dejen libres sus puestos en un sector de actividad no cubierto por el Tratado CECA, y sean sustituidos por trabajadores de la misma empresa que desempeñaban su actividad en sectores cubiertos por el Tratado

CELEX
31992S1006
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-04-09
In force since
1991-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión nº 1006/92/CECA de la Comisión, de 9 de abril de 1992, relativa a la ampliación de las ayudas para el reciclaje a los trabajadores prejubilados que dejen libres sus puestos en un sector de actividad no cubierto por el Tratado CECA, y sean sustituidos por trabajadores de la misma empresa que desempeñaban su actividad en sectores cubiertos por el Tratado Diario Oficial n° L 106 de 24/04/1992 p. 0008 - 0008 Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 5 p. 0105 Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 5 p. 0105 DECISIÓN No 1006/92/CECA DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1992 relativa a la ampliación de las ayudas para el reciclaje a los trabajadores prejubilados que dejen libres sus puestos en un sector de actividad no cubierto por el Tratado CECA, y sean sustituidos por trabajadores de la misma empresa que desempeñaban su actividad en sectores cubiertos por el Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo de su artículo 95, Visto el dictamen conforme del Consejo, Visto el dictamen del Comité consultivo, Considerando que las actuales reestructuraciones de las industrias siderúrgica y carbonera europeas siguen su marcha y continúan provocando importantes pérdidas de empleos;

Considerando que dichas reestructuraciones requieren la aplicación de medidas sociales complementarias con el fin de paliar sus efectos sobre el empleo; Considerando que los cambios de destino posibilitados por las prejubilaciones constituyen una medida eficaz; Considerando que las posibilidades de prejubilación de trabajadores que desempeñen su actividad en los sectores cubiertos por el Tratado están más que agotadas en diversas empresas y que, por consiguiente, los traslados de trabajadores CECA más jóvenes, afectados por las reestructuraciones, a otros puestos en la empresa sólo se pueden realizar si se liberan puestos;

Considerando que esta ampliación a los trabajadores de los sectores de actividad no cubiertos por el Tratado, limitada a los trabajadores de una misma empresa, cumple las directrices de la CECA en materia de política de ayudas para el reciclaje de trabajadores; Considerando que el artículo 56 del Tratado CECA no es aplicable en este caso, puesto que los pagos a que se refiere dicho artículo se destinan exclusivamente a trabajadores de los sectores de actividad cubiertos por el Tratado CECA; Considerando que la ampliación de las ayudas para el reciclaje a los trabajadores de los sectores de actividad no cubiertos por el Tratado para hacer posible la recolocación de trabajadores que desempeñan su actividad en los sectores CECA puede ayudar a proteger la continuidad del empleo y que, por consiguiente, es necesario que se autorice esta ampliación para poder cumplir uno de los objetivos de la Comunidad, definido en el artículo 2 del Tratado CECA, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único Serán elegibles para la concesión de la ayuda CECA los trabajadores, empleados en sectores de actividad no cubiertos por el Tratado, de empresas siderúrgicas o carboneras, a los que se les aplique la prejubilación para sustituirlos por trabajadores de la misma empresa que hayan desempeñado su actividad en sectores cubiertos por el Tratado y que se hayan visto directamente afectados en su empleo por medidas de cese, reducción o cambio de actividad, de manera definitiva. Estas ayudas se otorgarán en las mismas condiciones que las concedidas con arreglo al artículo 56 del Tratado CECA.

Esta ampliación tendrá efecto el 1 de enero de 1991. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1992. Por la Comisión Vasso PAPANDREOU Miembro de la Comisión

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