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Declaración del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a combatir el acoso sexual

CELEX
31992Y0204(01)
Document type
DECLAR
Sector
Legislation
Date of document
1991-12-19
In force since
1991-12-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Declaración del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a combatir el acoso sexual Diario Oficial n° C 027 de 04/02/1992 p. 0001 - 0001 DECLARACIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a combatir el acoso sexual (92/C 27/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Considerando que el Consejo adoptó el 29 de mayo de 1990 una Resolución relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (1);

Considerando que la Comisión formuló el 27 de noviembre de 1991 una Recomendación sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (2) que va acompañada de un código práctico encaminado a combatir el acoso sexual; Considerando que el Consejo adoptó el 21 de mayo de 1991 una Resolución relativa al tercer programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1991-1995) (3); Considerando que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social adoptaron el 22 de octubre de 1991 y el 30 de octubre de 1991, respectivamente, una Resolución (4) y un Dictamen (5) relativos a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo;

Considerando que es conveniente intensificar y desarrollar los esfuerzos ya realizados para fomentar la integración de la mujer en el mercado del trabajo; que el acoso sexual constituye un problema grave para un gran número de mujeres que trabajan en la Comunidad y obstaculiza su integración plena en la vida activa; 1. APOYA el objetivo general a que se refiere la Recomendación de la Comisión; 2. INVITA a los Estados miembros a desarrollar y a poner en práctica políticas coherentes integradas para prevenir y luchar contra el acoso sexual en el trabajo, teniendo en cuenta la citada Recomendación de la Comisión;

3. INVITA a la Comisión: a) a promover un intercambio idóneo de informaciones con el fin de desarrollar los conocimientos y experiencias existentes en los Estados miembros en materia de prevención y lucha contra el acoso sexual en el trabajo; b) a estudiar unos criterios de evaluación que permitan apreciar la eficacia de las medidas tomadas en los Estados miembros, teniendo en cuenta criterios ya existentes en ellos; c) a que se esfuerce en aplicar, en el momento de redactar el informe contemplado en el artículo 4 de la Recomendación de la Comisión, los criterios a que hace referencia la letra b); d) a presentar el informe que se contempla en el artículo 4 de la Recomendación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, a más tardar tres años después de la adopción de la presente Declaración.

(1) DO n° C 157 de 27. 6. 1990, p. 3. (2) Véase la página 4 del presente Diario Oficial. (3) DO n° C 142 de 31. 5. 1991, p. 1. (4) DO n° C 305 de 25. 11. 1991. (5) DO n° C 14 de 20. 1. 1992.

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