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Análisis de la gestión del JET, Estudio anejo al Informe Anual de las cuentas de 1990 de la Empresa Común JET, acompañado de la respuesta del Director del JET e incluyendo observaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

CELEX
31992Y0217(01)
Document type
INFO
Sector
Legislation
Date of document
1991-11-07
In force since
1991-11-07
Status
In force

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Análisis de la gestión del JET, Estudio anejo al Informe Anual de las cuentas de 1990 de la Empresa Común JET, acompañado de la respuesta del Director del JET e incluyendo observaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas Diario Oficial n° C 041 de 17/02/1992 p. 0001 - 0019 ÍNDICE Apartados 1.Introducción 1.1 - 1.9 El esfuerzo internacional en la investigación sobre la fusión 1.1 El programa europeo 1.2 El proyecto JET 1.3 - 1.5 Objetivos de la fiscalización 1.6 - 1.9 2.La gestión del programa científico del JET 2.1 - 2.35 Antecedentes científicos y objetivos del Proyecto JET 2.5 - 2.15 La prórroga hasta 1992 2.16 - 2.20 La prórroga hasta 1996 2.21 - 2.29 Rendición de cuentas al exterior 2.30 - 2.31 Conclusiones sobre la gestión del programa científico del JET 2.32 - 2.35 3.El JET y el futuro 3.1 - 3.6 La fase final del programa científico del JET 3.1 - 3.4 JET y «Next Step» 3.5 - 3.6 4.La gestión administrativa del JET 4.1 - 4.20 Resumen de los resultados de las fiscalizaciones anuales del Tribunal 4.1 - 4.5 Desmantelamiento del JET 4.6 - 4.7 Personal del Proyecto 4.8 - 4.12 El mecanismo presupuestario 4.13 - 4.16 El JET y los Asociados - Contratos en virtud del artículo 14 4.17 - 4.20 5.Conclusiones 5.1 - 5.6 Generalidades 5.1 Lecciones a tener en cuenta para el Next Step 5.2 Cuestiones clave 5.3 - 5.6 Páginas Respuesta del Director del JET, incluyendo observaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas 16 - 19 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DEL JET Estudio anejo al Informe Anual de las cuentas de 1990 de la Empresa Común JET acompañado de la respuesta del Director del JET e incluyendo observaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas (92/C 41/01) 1.

INTRODUCCIÓN El esfuerzo internacional en la investigación sobre la fusión 1.1. La fusión termonuclear controlada se considera como una importante fuente potencial de energía para el futuro. Se está realizando un importante esfuerzo internacional de investigación que, de tener éxito, puede resultar en que a mediados del siglo próximo existan plantas de fusión comerciales. Los principales programas se están llevando a cabo en EEUU, Europa, Japón y la Unión Soviética. El cuadro 1 muestra la dimensión relativa de estos programas en función del gasto y del número de científicos que trabajan en ellos(1) .

Cuadro 1: Dimensiones relativas de los programas de investigación sobre fusión más importantes Programa 1989 Gasto (Mio ECU) Personal científico EEUU 494 2 150 Europa 431 1 750 Japón 285 1 195 URSS 254 1 225 El programa europeo 1.2. El programa europeo está a cargo de la «Asociación» de Euratom con organismos públicos suecos, suizos y de países miembros de la CEE (los Asociados). Las actividades de la Asociación consisten en investigación - cuyos costes son compartidos - en los laboratorios de los Asociados y en la empresa conjunta del Proyecto JET. Los Asociados y los Miembros de la Empresa Común JET figuran en el apéndice 1.

El apéndice 2 muestra de dónde procedieron los fondos de la Asociación en 1989 y cómo se utilizaron. Este esfuerzo conjunto se inició en 1959. La estrategia a largo plazo del programa para alcanzar el objetivo final de un prototipo comercial de reactor de fusión comprende 3 fases intermedias que se extienden hasta el siglo próximo, según aparece en el cuadro 2: a)el Joint European Torus (JET) y otros ingenios para demostrar aspectos de la viabilidad científica de la fusión; b)un ingenio «Next Step» para completar la demostración de viabilidad científica e investigar aspectos de la viabilidad técnica.

Este ingenio será o el «Next European Torus» (NET) (el próximo toro europeo) o un «International Thermonuclear Experimental Reactor» (Reactor Termonuclear Experimental Internacional) (ITER) en colaboración con Japón, Estados Unidos y la URSS; c)reactores prototipos y de prueba para evaluar la viabilidad comercial de la fusión. El proyecto JET 1.3. El Proyecto JET está considerado como el buque insignia del esfuerzo común europeo. Se le reconoce haber contribuido de forma significativa a la investigación en fusión termonuclear controlada. Con base en Culham (Reino Unido), el JET se creó(2) para que durara doce años, contados a partir del 1 de junio de 1978.

En 1988 se prorrogó treinta y un meses, hasta el 31 de diciembre de 1992(3) y en octubre de 1990(4) se sometió al Consejo de Ministros la propuesta de prolongar el JET hasta el final de 1996. 1.4. El 80 % del presupuesto del JET corre a cargo de EURATOM. La United Kingdom Atomic Energy Authority (UKAEA) (Junta de la Energía Atómica del Reino Unido), en tanto que organización anfitriona del Proyecto sufraga el 10 % de los gastos. El 10 % restante se reparte entre los Asociados del Programa Europeo. El coste total del JET(5) desde su inicio queda reflejado, actualizado a valores de diciembre de 1990, en el cuadro 3:

1.5. Además de participar como Miembros de la Empresa Común, los Asociados han apoyado el JET con trabajos de investigación y puesta a punto llevados a cabo en sus propios laboratorios según lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos del JET(6) . Del cincuenta y cinco por ciento Cuadro 3: Costo indicativo del JET a precios de 1990 Mio ECU (actualizados a valores de diciembre 1990) Estimación con terminación en 31. 5. 1990 1 296* Estimación con terminación en 31. 12. 1992 1 531* Estimación con terminación en 31. 12. 1996 1 840* * Más el apoyo suplementario de los Asociados - véase apartado 1.5. del coste de esta labor se hacen cargo los Asociados y del cuarenta y cinco por ciento restante el presupuesto del Programa General de Fusión de la Comunidad.

Al final de 1990, el gasto total en actividades del Artículo 14 era, a precios de 1990, del orden de 65 Mio ECU, de los cuales Euratom había sufragado 29 Mio ECU. Otro tipo de apoyo se ha prestado bajo la forma de personal de la Asociación cedido al JET durante diferentes períodos, generalmente de un año. Según este acuerdo, la Asociación paga los salarios del personal asignado y el JET una prima de expatriación. Este modelo ha aportado más de 30 años-hombre anuales desde 1985. Objetivos de la fiscalización 1.6. De acuerdo con el Artículo 12 de los Estatutos del JET, el Tribunal refleja todos los años un examen de las cuentas, el balance y la gestión financiera del JET.

Los informes anuales resultantes se envían a los miembros de la Empresa Común, al Consejo de las Comunidades Europeas y al Parlamento Europeo. Cuadro 2: Planificación a largo plazo del Programa Europeo de Fusión ADC = Actividades de diseño conceptual ADT = Actividades de diseño técnico a) JET Funcionamiento b) Next Step ADC ADT Construcción Funcionamiento || || || c(I) Reactor de prueba ADC ADT Construcción Funcionamiento || || || c(II) Prototipo comercial ADC ADT || Marco temporal indicativo 1990 2000 2010 2020 2030 1.7. El Proyecto JET debía originalmente finalizar en junio de 1990.

A la vista de su prórroga hasta 1992 y de la propuesta de una prórroga ulterior hasta el final de 1996, el Tribunal considera adecuado informar sobre la evolución del Proyecto y examinar las cuestiones presupuestarias y de gestión relacionadas con él. Como ya se están haciendo preparativos para el «Next Step», el Tribunal ha querido también analizar los sistemas de gestión científica y administrativa del Proyecto JET con objeto de sacar conclusiones válidas para el Next Step y otras posibles etapas ulteriores del Programa Europeo de Fusión. 1.8. La Sección 2 de este informe examina los sistemas de gestión científica del programa JET.

La Sección 3 suscita preguntas sobre el futuro programa científico y la relación del JET con el Next Step. En la Sección 4 se examina la gestión administrativa del Proyecto y las conclusiones y preguntas clave se exponen en la Sección 5. 1.9. El Tribunal, para llevar a cabo esta labor, ha sido asesorado en cuestiones científicas y técnicas por dos consultores independientes(7) . Debe subrayase que no se ha intentado llegar a una conclusión sobre los méritos científicos del Proyecto JET o del Programa Europeo de Fusión. Por otra parte, las descripciones técnicas y científicas que se puedan encontrar en los siguientes apartados se han limitado al mínimo indispensable necesario para la comprensión correcta de los aspectos claves de la gestión del proyecto; se han redactado sirviéndose de numerosos documentos puestos a disposición del Tribunal y con la ayuda de los consultores externos.

2. LA GESTIÓN DEL PROGRAMA CIENTÍFICO DEL JET 2.1. Los órganos del JET son el Consejo del JET y el Director del Proyecto. 2.2. El Consejo del JET, que se compone de representantes de cada uno de los miembros de la Empresa Común, es responsable de la gestión del Proyecto. Su misión consiste en tomar las decisiones básicas para la ejecución del proyecto, ejercer la supervisión general de su ejecución e informar a los Miembros. En el desempeño de sus funciones, el Consejo del JET está asistido por un comité Ejecutivo con competencia sobre las cuestiones financieras, de personal y contractuales.

En cuestiones científicas y técnicas, el Consejo del JET puede apoyarse en el Consejo Científico, cuyos miembros nombran el Consejo del JET y que es independiente del Proyecto. 2.3. El Director del Proyecto es su jefe y el responsable ante el Consejo de la realización de un Plan de Desarrollo del Proyecto que se actualiza anualmente. Debe suministrar al Consejo y a sus organismos auxiliares toda la información necesaria para poder llevar a cabo sus funciones. 2.4. Además de la estructura formal que se acaba de esbozar, el Consejo ha creado esporádicamente grupos de trabajo para que le asesoren sobre cuestiones concretas.

De forma similar, el Director ha formado grupos de trabajo multidisciplinarios para solucionar problemas específicos. Antecedentes científicos y objetivos del Proyecto JET 2.5. El objetivo de cualquier programa de fusión termonuclear controlada es calentar un plasma gaseoso ionizado y contenerlo a temperaturas donde las reacciones de fusión entre los iones de plasma tienen lugar liberando la energía de fusión de aproximadamente 100 millones de grados Celsius para que los iones se fundan liberando una energía, inicialmente en forma de «neutrones rápidos», que puede ser extraída del medio reactivo.

El objetivo comercial final que, según se advirtió al Tribunal, probablemente no sea alcanzable hasta mediados del próximo siglo, es la producción económicamente viable de electricidad. 2.6. La reacción de fusión más fácil de obtener tiene lugar en un plasma de Deuterio-Tritio (D-T) y produce una partícula alfa y un neutrón «energético». La producción de plasmas D-T es el objetivo de la fase final del JET pero, dado que los neutrones irradian la estructura de la máquina lo que exige unas técnicas de manipulación especiales, la mayoría del trabajo que se ha hecho hasta la fecha en el JET ha sido con plasmas de deuterio, que son menos reactivos.

2.7. Debido a sus altas densidades y temperaturas, los plasmas de fusión deben confinarse lejos de las paredes de los recipientes que los contienen. Cualquier contacto provoca la liberación de impurezas que enfrían el plasma y tiene como consecuencia una pérdida de energía. 2.8. Los objetivos iniciales del programa JET eran: «obtener y estudiar un plasma de condiciones y dimensiones cercanas a las que se precisan en un reactor termonuclear. Estos estudios intentarán: i)la obtención de las leyes del comportamiento del plasma al aproximarse los parámetros a la escala del reactor; ii)la interacción plasma/pared en estas condiciones; iii)el estudio del calentamiento del plasma; y iv)el estudio de la producción de partículas alfa, del confinamiento y del consiguiente calentamiento del plasma»(8) .

2.9. La prórroga inicial del Proyecto hasta finales de 1992 no implicaba modificación alguna a los objetivos arriba mencionados. Sin embargo, la que se ha propuesto hasta 1996 supone la introducción de otro objetivo más, que está íntimamente relacionado con el mencionado en 2.8 (ii), a saber: v)el control efectivo de las impurezas en condiciones de funcionamiento cercanas a las del Next Step(9) . 2.10. El diseño del JET, finalizado en 1975, consiste en un toro basado en el concepto Tokamak de confinamiento magnético toroidal, inventado en la URSS. Tiene la forma de una gran rosquilla. El aislamiento se logra mediante grandes campos magnéticos que a su vez se obtienen de una combinación de bobinas externas y fuertes intensidades de corriente inducidas en torno al toro.

2.11. El JET se proyectó para que fuera el mayor laboratorio del mundo para la investigación sobre fusión en la década de los noventa. Sus características de diseño eran más flexibles que las del TFTR (Princeton, EEUU). La flexibilidad intrínseca del JET era necesaria para este largo período de experimentación y ha demostrado ser una baza importante, permitiendo incorporar modificaciones significativas según aumentaba la experiencia. 2.12. El principal objetivo de la fusión es el punto de equilibrio (Plasma break-even), situación en la que la energía desprendida por el plasma es igual a la entrada de energía necesaria para el calentamiento y el confinamiento.

El progreso en este y otros objetivos se mide normalmente mediante un indicador denominado «triple producto de fusión» que es el producto de la densidad por la temperatura de los iones y por el tiempo de confinamiento de la energía (que proporciona una medida de la rapidez con que se enfría el plasma cuando se deja decalentar). El valor del triple producto de fusión conseguido en el período 1980-1990 se ha incrementado del orden de 30 veces y en 1989 el valor obtenido en el JET está muy cerca del que sería necesario para la igualdad del plasma si se emplease un plasma D-T. Para conseguir un reactor operativo será precisa otra mejora en un factor aproximadamente cinco veces superior al valor del equilibrio de energía del plasma.

2.13. De acuerdo con los asesores del Tribunal, la combinación de problemas científicos, técnicos y de ingeniería que plantea el confinamiento de los enormemente inestables plasmas de fusión que antes se han mencionado(10) , convierten al JET en el más difícil de todos los proyectos científicos que se hayan emprendido, en el que cada una de sus principales áreas tecnológicas exige soluciones que se sitúan en la propia vanguardia de los conocimientos y de la técnica. 2.14. Los resultados de los primeros dos años y medio de funcionamiento del JET, hasta el fin de 1985, se consideraron prometedores desde un punto de vista científico y técnico.

Se habían logrado los mejores tiempos mundiales de confinamiento global de la energía, junto a buenos resultados de temperaturas de los iones y del triple producto de fusión. En esta etapa la intensidad de corriente del plasma ya había superado el valor máximo proyectado de 4,8 millones de amperios. 2.15. El fenómeno de «degradación del confinamiento» se observó en el JET al principio del período experimental. Dicho fenómeno, que también se había apreciado en otros casos, se caracteriza por la disminución de la duración del confinamiento de la energía al ir calentando más. Dado que este calor adicional era esencial para el éxito del proyecto, encontrar una solución al problema se convirtió en vital para el JET.

Este es el trasfondo de la prórroga hasta 1992. La prórroga hasta 1992 2.16. El proceso para prolongar el proyecto JET hasta fines de 1992 comenzó a principios de 1985 y dio como resultado una propuesta aprobada por el Consejo del JET en su reunión número 28, en marzo de 1986, tras un extenso estudio realizado por el Consejo Científico del JET. La prórroga fue aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 1988(11) . 2.17. Los experimentos con el ingenio ASDEX (Garching, D) realizados desde 1982 habían revelado que se podían conseguir mejoras significativas de los tiempos de confinamiento y del triple producto de fusión utilizando el ingenio en una configuración diferente - con plasma modo H y de limitador magnético.

Explotar esta configuración alternativa en el JET requería el diseño y construcción de equipos adicionales y modificaciones del ingenio. 2.18. Los asesores del Tribunal han manifestado que, aunque no hay todavía una explicación globalmente aceptada para el fenómeno de la degradación del confinamiento, las medidas adoptadas por el Proyecto consiguieron una mejora significativa del confinamiento, hasta el extremo que se consiguieron comprender las restricciones que plantearía al JET y a otros futuros ingenios la degradación del confinamiento. 2.19. La amplitud del problema de la degradación del confinamiento no se previó - ni era realmente previsible - cuando se diseñó el ingenio JET.

Pero para que alcanzase sus objetivos originales tenía que solucionarse. Parece ser que se planteó bien, a juzgar por el hecho de que se tuvo en cuenta y se analizó toda la gama de datos e información disponible, tanto en el JET como fuera de él. Y no sólo ello, sino que las modificaciones necesarias del ingenio se realizaron de forma eficaz y se integraron con otros aspectos del programa de desarrollo y experimentación. La prolongación necesaria para conseguirlo resultó, inevitablemente, en un incremento de los costes globales del Proyecto de aproximadamente 235 Mio ECU a valores de 1990.

2.20. Los consultores han destacado la flexibilidad intrínseca del diseño inicial del ingenio como un factor significativo de la consecución de la configuración de limitador magnético y de la consiguiente reputación científica del JET. Las tentativas de obtener incrementos similares de rendimiento en otros ingenios de Estados Unidos y Japón han exigido importantes reformas. La prórroga hasta 1996 2.21. Los debates científicos y técnicos relativos a la prolongación hasta 1996 se centraron en la necesidad de instalar un diversificador de bombeo en el JET. 2.22. El fundamento científico se basaba en observaciones hechas en 1988 y 1989 del efecto en virtud del cual, mientras que a plena potencia el JET era capaz de alcanzar valores casi de igualdad, lo hacía sólo de manera transitoria durante alrededor de un segundo.

A continuación, la generación de impurezas causaba un significativo deterioro del funcionamiento. Ya se había logrado, con buenos resultados, el control «pasivo» de las impurezas, mediante el revestimiento de las superficies susceptibles de entrar en contacto con el plasma con berilio. Sin embargo, experimentos a mayores potencias demostraron que sus efectos eran de corta duración. Por ello se argumentó con firmeza que era preciso un control «activo» de las impurezas, tanto para mejorar el plasma del JET en preparación para la fase D-T final como para conseguir soluciones para el ingenio Next Step.

2.23. La misión del diversificador de bombeo es restringir o eliminar las impurezas que se desprenden de las paredes y otras superficies que están en contacto con el plasma caliente. Se logra preparando los campos magnéticos de forma tal que dirijan las impurezas lejos del plasma y les impidan volver. La configuración de limitador magnético antes mencionada crea el flujo de partículas necesario pero no impide que entren de nuevo. 2.24. Aunque el debate sobre el diversificador de bombeo no llegó a la fase de decisión hasta el período 1988 a 1989, es una opción que se hallaba en proceso de revisión no exhaustiva en el JET desde finales de los años setenta.

Representaba un sustituto más o menos directo de «limitador de bombeo», opción que había gozado de apoyo desde el inicio de los ochenta. El debate limitador/diversificador fue avivado por los resultados del ingenio TEXTOR (Juelich, D) que sugerían que el limitador quizá no sería capaz de responder a lo que se esperaba de él. Resultados ulteriores del D III (San Diego, Estados Unidos) sugerían que el JET podría diseñar un diversificador de bombeo que encajase en el ingenio, en vez de utilizar una cámara separada como en otros ingenios. Esa solución requiere bobinas adicionales para obtener la configuración óptima y una bomba para retener las impurezas.

2.25. Las impurezas son uno de los principales factores limitadores del funcionamiento de las máquinas Tokamak. De acuerdo con los consultores del Tribunal, el JET había hecho progresos significativos en dos de sus objetivos [los (i) y (iii) del apartado 2.8] y contaba con resultados que apuntaban firmemente a que el diversificador proporcionaría la mejor solución posible al problema de las impurezas [objetivo (ii)], además de aportar conocimientos y experiencia necesarios para el Next Step. 2.26. La importancia de la interacción plasma-pared (el segundo objetivo original del programa JET) y de estudiar el uso del extractor por bombeo para controlar las impurezas se consideraban de una gran importancia para el Next Step.

Esta discusión llegó al Consejo del JET en octubre de 1988 y suscitó un debate animado y en toda la regla en las siguientes reuniones. El resultado es que en octubre de 1989 el Consejo del JET aprobó por unanimidad la propuesta de prórroga hasta 1996. 2.27. En términos de gestión científica, la evolución de la propuesta para la prolongación hasta 1996 fue bastante más compleja que la de la anterior hasta 1992, aunque debe enjuiciarse teniendo en cuenta que la prórroga hasta 1992 no fue confirmada hasta julio de 1988. 2.28. El período de gestación y presentación al Consejo del JET de la prórroga hasta 1996 del JET fue breve.

Cuando se inició la acción, una vez que el Consejo de Ministros aprobó la prórroga, el Consejo del JET, el Consejo Científico y el Proyecto - con su Grupo de Trabajo «Extractor», creado expresamente al efecto - actuaron con rapidez para concretar y formular la opción del diversificador. Esta opción llevaba muchos años sometida a un proceso interno de revisión técnica. A primera vista parece que los debates públicos sobre ella empezaron bastante tarde. Sin embargo, el JET no se sintió capaz de iniciarlos hasta que no se concedió la aprobación final a la prolongación hasta 1992. 2.29.

El coste adicional de la prórroga hasta 1996 está en torno a los 309 Mio ECU a valores de 1990, de los que 264 Mio ECU corresponden a nuevas actividades (diversificador de bombeo, etc.). Los 45 Mio ECU restantes son el coste estimado de añadir un año a la fase D-T final (véase la Sección 3). Rendición de cuentas al exterior 2.30. Como parte de los escrutinios globales del Programa de Fusión, el JET está sujeto a los exámenes periódicos que llevan a cabo unas juntas de evaluación independientes. Sus conclusiones más recientes se presentaron en julio de 1990(12) . A las autoridades presupuestarias se les envían copias de estos informes.

Sin embargo, el Programa de Fusión, incluido el Proyecto JET, plantea a las autoridades presupuestarias unos problemas especiales a causa de la complejidad científica y tecnológica y de la excepcional duración de la investigación, que se interna en el siglo próximo. El Programa ha de seguir tratando estos problemas en concierto con las autoridades presupuestarias. 2.31. Una de las iniciativas tomadas para subrayar la obligación de rendir cuentas es el proyecto del Parlamento Europeo «Science and Technology Options Assessment (STOA)» (Valoración de las opciones científicas y tecnológicas).

Ha proporcionado un foro con el cual los parlamentarios pueden mantenerse informados de las opciones científicas y técnicas existentes en el momento de tomar decisiones sobre políticas. Las actividades del STOA ayudan en el proceso político al proporcionar una comprensión clara de áreas tecnológicas complejas. El programa europeo de fusión ha sido una de las analizadas por el STOA. Conclusiones sobre la gestión del programa científico del JET 2.32. Al proyecto JET se le adjudicaron cuatro objetivos en 1975 y en 1988, al proponerse la segunda prórroga, se añadió otro más - que en parte engloba a uno de los cuatro originales.

2.33. Todos los interlocutores tienen claros y comprenden bien los objetivos del JET. Sus estatutos definen las funciones y los mecanismos contables internos. En conjunto, el efecto ha sido que los resultados se han divulgado y que se han evaluado de forma regular y comparado con los objetivos fijados. 2.34. En lo que respecta a la prórroga hasta 1992, los sistemas para identificar los problemas a tiempo y solucionarlos de forma adecuada existen y son eficaces. 2.35. Sobre la prórroga propuesta hasta 1996 quedan algunas dudas sobre si el JET trató los problemas con tanta diligencia como para la ampliación hasta 1992.

Resulta, sin embargo, que la propuesta se preparó teniendo en cuenta factores importantes, incluidos los adelantos científicos y tecnológicos paralelos, tanto en el JET como en el exterior. 3. EL JET Y EL FUTURO La fase final del programa científico del JET 3.1. La fase deuterio-tritio (D-T) del JET ha sido parte de él desde el principio y se considera uno de los elementos finales esenciales. Según los consultores, científicamente esta fase representa la culminación del proyecto JET. Deberá hacerse al final del programa, dado que cuando la fase D-T esté funcionando a pleno régimen y el ingenio se haya hecho radiactivo no serán posibles más modificaciones.

3.2. Pese a que el programa experimental detallado de esta fase todavía no se ha planeado, se han decidido prioridades científicas claras y el Proyecto tiene la experiencia y los mecanismos para gestionar este Programa cuando sea necesario. Sin embargo, la duración de la fase D-T obedece no a las servidumbres científicas consagradas del programa sino al intervalo entre el final de la fase precedente y la conclusión del Proyecto. A lo largo de la vida del Proyecto, el tiempo disponible para la fase D-T ha variado según se ajustaba la duración de las otras partes del programa, lo que puede apreciarse en el cuadro 4:

Cuadro 4: Duración de la fase D-T en las distintas fechas de planificación Fecha prevista Fase D-T - Duración (meses) De a Enero 1981 6/88 6/90 24 Junio 1983 6/89 12/90 18 Marzo 1985 9/89 12/90 15 Marzo 1986 6/91 12/92 18 Marzo 1989 1/92 12/92 12 Junio 1989 1/95 12/96 24 Fuente: Planes de desarrollo del Proyecto JET. 3.3. De concluir en 1992, sólo quedarán doce meses para la fase D-T, de los cuales cuatro se necesitarán para preparativos. El JET ha informado al Tribunal que con esa duración sólo se podrá llevar a cabo una investigación limitada y que el programa que se aplicaría debe considerarse como el mínimo que merece la pena.

El programa máximo vendría determinado por el propio ingenio, en el sentido de que los errores graves no se podrían rectificar fácilmente una vez introducido el tritio. Los directivos del JET consideran que podría garantizarse la fiabilidad del ingenio del orden de dos años y medio, de los cuales 16 meses los ocuparían preparativos y mantenimiento. 3.4. Ha habido una inversión considerable como preparativo de la introducción del tritio. Además de los equipos específicos para las operaciones D-T y el telecontrol, que costarán unos 49 Mio ECU en valores de 1990, el ingenio JET y el edificio que lo aloja han sido diseñados para funcionamiento en un medio radioactivo.

En 1995, el coste del propio ingenio JET será, en valores de 1990, de aproximadamente 740 Mio ECU. Prolongar el proyecto unos pocos meses más en 1997 costaría unos 5-6 Mio ECU mensuales. Dado que esta cantidad supone menos del uno por ciento de la inversión efectuada en el ingenio, es sorprendente que el informe presentado por el Consejo JET a la Comisión sobre la prórroga hasta 1996 propusiera una fecha de finalización fija. Un planteamiento más flexible que permitiera la continuación del programa experimental durante algunos meses - siempre que estuviera justificado científicamente, dados los gastos que supone - probablemente hubiera permitido aprovechar de forma más completa el potencial del ingenio.

JET y «Next Step» 3.5. El trabajo en el sucesor del JET se formalizó en 1984, cuando el equipo NET, con sede en el Instituto Max-Planck de Física del Plasma (IFP), inició el diseño del NET en Garching (Alemania). Este equipo NET es el epicentro europeo de las actividades de diseño conceptual del ITER emprendidas conjuntamente con Japón, los Estados Unidos y la URSS. 3.6. La estrategia europea a largo plazo sobre fusión tiene una concepción de fases (según se muestra en el cuadro 2), de tal forma que cada una de ellas influye en la siguiente. Los conocimientos, especialmente los resultados del programa científico del JET, se transmiten al personal del Next Step a través de los medios habituales; publicaciones, simposios, etc.

Sin embargo, la transferencia eficaz de experiencia y conocimientos podría basarse en otros mecanismos, entre los que deberían ser importantes los contactos directos y la implicación personal. Parte de las personas que trabajan en el NET trabajaron en una u otra época en el JET y recientemente ha tenido lugar un intercambio de dos personas entre el JET y el NET durante un período prolongado. Por otra parte, en julio de 1990 se aprobaron unas disposiciones administrativas que permitirán al NET financiar trabajos del JET directamente relacionados con las actividades del Next Step. Hasta la fecha, ello ha dado lugar a un contrato de 37 000 ECU con el JET.

4. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JET Resumen de los resultados de las fiscalizaciones anuales del Tribunal 4.1. La contabilidad anual del JET se somete cada año al escrutinio del Tribunal de Cuentas. Mediante sus fiscalizaciones anuales el Tribunal se ha interesado por la gestión administrativa del proyecto JET y ha ayudado al Proyecto a mejorar sus sistemas de gestión financiera mediante sus observaciones y consejos. 4.2. En cuanto a los suministros, periódicamente el Tribunal ha examinado los procedimientos de contratación. El Proyecto aplica estrictamente el principio de otorgar los contratos al licitador más barato capaz de cumplir las condiciones científicas y técnicas planteadas.

Se solicitan ofertas de empresas europeas, independientemente de su nacionalidad. La participación económica de los Miembros no se ha tenido en cuenta en la concesión de contratos. El 98 por ciento de los 776,6 Mio ECU comprometidos en contratos ha ido a parar a proveedores europeos. Unos procedimientos de gestión de los contratos apropiados han ayudado al Proyecto a detectar problemas y a tomar las medidas adecuadas. 4.3. El Tribunal ha prestado especial atención a la relación entre el JET y la organización anfitriona (la UKAEA). En consecuencia, durante 1987 se negoció una aclaración del Acuerdo de Apoyo del Anfitrión que el Consejo JET aprobó en 1988.

Desde entonces, un número importante de los servicios antes suministrados en virtud del Acuerdo de Apoyo del Anfitrión se han obtenido comercialmente tras licitaciones abiertas. 4.4. El Tribunal ha animado al JET a introducir mejoras también en el sector de la gestión de tesorería. Siguiendo las recomendaciones de los periódicos escrutinios del Tribunal, el JET cuenta en la actualidad con acuerdos con bancos que responden a las necesidades del Proyecto a la vez que producen buenos intereses sin riesgos innecesarios. 4.5. El Tribunal llama la atención sobre otras cuatro áreas de gestión administrativa que considera importantes para el futuro: el desmantelamiento del JET; el personal del Proyecto; el mecanismo presupuestario y los contratos del Artículo 14.

Desmantelamiento del JET 4.6. Según dispone el Artículo 21.3 de los Estatutos del JET(13) , la organización anfitriona, la UKAEA, es la responsable del desmantelamiento del ingenio JET cuando finalice la Empresa JET y del coste correspondiente. El Tribunal no tiene acceso a las estimaciones del coste pero cree que se han citado cantidades en torno a los 150 Mio ECU. 4.7. La Junta de Evaluación del Programa de Fusión publicó su informe en julio de 1990. En él efectúa la siguiente recomendación sobre el JET: «el desmantelamiento de material potencialmente contaminado con tritio debería considerarse como parte del Programa, para que el Programa Europeo de Fusión adquiera la experiencia en un área clave de interés público(14) ».

En respuesta a esta recomendación, el Ministerio de Energía del Reino Unido ha entrado en conversaciones de sondeo con los servicios de la Comisión. El grado en que el Programa participará en el desmantelamiento y los costes consiguientes están aún por determinar. La responsabilidad de hacerse cargo del desmantelamiento y de pagarlo está claramente definida en los Estatutos del JET. Actualmente no existe por tanto base jurídica para que la Comunidad corra con gastos diferentes de los resultantes directamente de actividades investigadoras adicionales. El Tribunal llama la atención sobre este hecho a la Comisión y le pide que defienda el interés comunitario en este terreno, a fin de evitar que se carguen gastos al presupuesto comunitario sin base jurídica para ello.

Personal del Proyecto 4.8. Pese a que, en su mayor parte, al personal del JET se le remunera con el presupuesto JET, éste no lo emplea directamente. Hay algunos puestos para el personal que la organización anfitriona, los demás Miembros y la Dirección General XII (Euratom) ponen a disposición del Director del JET. La plantilla autorizada incluye puestos que se deben cubrir con personal contratado proporcionado por empresas externas. El Proyecto está también autorizado a utilizar personal contratado en los puestos del primer tipo que queden libres una vez agotados los procedimientos de reclutamiento.

4.9. La plantilla a 31 de diciembre de 1990 se recoge en el cuadro 5: Cuadro 5: Plantilla del JET el 31. 12. 1990 (1) Plantilla autorizada Puestos ocupados Déficit Plantilla UKAEA 260 247 13 Temporales Euratom (ej. Miembros) 191 180 11 DG XII Euratom 19 8 11 Total 470 435 35 Personal contratado 219 218,5* 0,5 Total general 689 653,5 35,5 (1) Cuentas Anuales del JET, 1990. * Incluyendo personal contratado para puestos vacantes. Además del personal en puestos de plantilla, los cientí- ficos empleados a corto plazo bajo diversas fórmulas constituyen una importante contribución. En 1990 ascendió a:

Años- Hombre Personal asociado asignado 32 Científicos visitantes 6 Becarios JET 14 Otros, incluyendo alumnos ayudantes 40 Total 92 4.10. Las necesidades de plantilla del JET se determinan tras estudios detallados realizados en el Proyecto y están sometidas a la aprobación del Consejo del JET. Tanto la plantilla como la política de personal quedan bajo la competencia del Consejo del JET. El examen de la documentación pone de manifiesto que ha realizado estas funciones de forma eficaz. Por ejemplo, el Proyecto ha llevado a cabo - y con cierto éxito - una política de regeneración de la comunidad europea de fusión, fomentando activamente la contratación de científicos y técnicos jóvenes.

4.11. Pese a este control y supervisión, el JET ha tenido problemas. Un ejemplo es la dificultad que ha tenido hasta hace poco para cubrir vacantes. Se han sugerido numerosas explicaciones para éste y otros problemas de personal, pero no se ha realizado un esfuerzo global para analizarlos. 4.12. Una proporción importante del personal del proyecto JET tiene unos conocimientos y una experiencia que serán inestimables si la fase operativa del Next Step va adelante. Sin embargo habrá un vacío entre el final del JET y las operaciones del Next Step. La pregunta que se plantea es hasta qué punto será posible utilizar estos conocimientos en los años intermedios.

Por consiguiente, el Tribunal exhorta a la Comisión a utilizar la experiencia disponible en el JET para identificar los elementos clave de una política de personal de éxito para el Next Step. El mecanismo presupuestario 4.13. El Programa de Fusión, y por lo tanto el JET, es financiado por la Comunidad en ejecución de decisiones multianuales del Consejo que se solapan. Además de delimitar los objetivos científicos generales para cada período, estas Decisiones fijan la máxima contribución financiera de la Comunidad. 4.14. El sistema de decisiones multianuales superpuestas ha dado al programa de fusión estabilidad y continuidad.

La comparación con otro proyecto de fusión extraeuropeo financiado por medio de decisiones anuales y sujeto por tanto a incertidumbre le resulta favorable. El planteamiento europeo ha fomentado la planificación a largo plazo. 4.15. Pese a que el mecanismo presupuestario utilizado tiene sus ventajas no es perfecto. El proceso de toma de decisiones es lento y nunca se ha tomado una decisión previamente al comienzo del programa correspondiente, según se muestra en el cuadro 6: Cuadro 6: Fechas clave en las Decisiones del Consejo sobre los Programas de Fusión Inicio del programa Fecha de la Decición del Consejo Final del programa anterior 1.

1. 1979 13. 3. 1980 (1) 31. 12. 1980 1. 1. 1982 25. 5. 1982 (2) 31. 12. 1983 1. 1. 1985 12. 3. 1985 (3) 31. 12. 1986 1. 1. 1987 25. 7. 1988 (4) 31. 12. 1989 1. 1. 1990 pendiente 31. 3. 1992 (1) Decisión 80/318/Euratom del Consejo de 13 de marzo de 1980 (DO no L 72 de 18. 3. 1980). (2) Decisión 82/350/Euratom del Consejo de 25 de mayo de 1982 (DO no L 157 de 8. 6. 1982). (3) Decisión 85/201/Euratom del Consejo de 12 de marzo de 1985 (DO no L 83 de 25. 3. 85). (4) Decisión 88/447/Euratom del Consejo de 25 de julio de 1988 (DO no L 222 de 12. 8. 1988). Aunque hasta la fecha la superposición de las Decisiones sobre el Programa ha significado siempre que seguía existiendo una base jurídica para los trabajos del JET, los retrasos en las Decisiones han ocasionado algunos problemas presupuestarios.

En algunos casos, el Programa se ha visto obligado a posponer la aprobación de compromisos en espera de la nueva Decisión. 4.16. En su Informe Anual sobre el ejercicio 1989(15) , el Tribunal llamaba la atención sobre el problema que supondría para el JET que se retrasara mucho la decisión sobre la prórroga hasta 1996. La propuesta se ha sometido al Consejo de Ministros en octubre de 1990(16) , junto con las correspondientes a la Decisión sobre el Programa 1990-1994. El Proyecto está llevando a cabo actualmente dos programas paralelos de investigación, situación que sólo podrá seguir manteniendo durante un período de tiempo limitado.

Al 31 de diciembre de 1990, con la aprobación del Consejo del JET, el JET había comprometido unos 9 Mio ECU para actividades posteriores a 1992. El JET y los Asociados - Contratos en virtud del artículo 14 4.17. Los contratos celebrados en virtud del artículo 14 de los Estatutos del JET (ya mencionados en el apartado 1.5) son uno de los mecanismos que ayudan a integrar el JET en la comunidad europea de fusión. Se efectúan en el marco de los Contratos de Asociación entre Euratom y sus Asociados en el Programa Europeo de Fusión. 4.18. El importe total de los trabajos contratados al amparo del artículo 14, a valores de 1990, incluyendo el coste que sufragan los Asociados, se muestra en el cuadro 7:

Cuadro 7: Importe total de los contratos en virtud del artículo 14 por año (en valores de 1990) Año Valor total contratado en virtud del artículo 14 (Valores de 1990) (Mio ECU) 1980 y anteriores 5,1 1981 14,9 1982 9,5 1983 8,5 1984 5,2 1985 2,6 1986 2,9 1987 4,7 1988 5,8 1989 2,3 1990 3,5 Total 65,0 Dado que los Asociados deben correr con el 55 % del coste de estos contratos (del resto se ocupa el Programa General de Fusión), el trabajo tiene que interesarles. En caso de que el JET no encuentre a nadie interesado en un trabajo tiene poderes para otorgar contratos normales haciendo frente a todos los gastos con su propio presupuesto.

4.19. Aunque los contratos en virtud del artículo 14 son atractivos para el JET al no ser una carga para el presupuesto del Proyecto su negociación es más difícil, tanto en la vertiente administrativa (hay implicadas más partes en la conclusión del contrato) como en la científica (han de especificar las áreas de interés común con los Asociados). El cuadro 8 compara los importes de los contratos en virtud del artículo 14 con los otros contratos con la Asociación financiados por el JET al 100 %. 4.20. Los contratos en virtud del artículo 14 han contribuido, en valor, en un 5 % adicional al Programa JET global hasta 1990.

En la fase temprana del programa fueron relativamente mucho más importantes; dos tercios de la contribución se hicieron antes de 1985. A partir de ese año la contribución ha sido sólo un 25 % mayor que los contratos contraídos directamente por el JET con la Asociación. Sin embargo sería erróneo concluir que los contratos en virtud del artículo 14 no han logrado estrechar los vínculos entre el JET y el resto del Programa Europeo. Muchos contratos concedidos directamente representan trabajo adicional surgido de las investigaciones preliminares llevadas a cabo en virtud del artículo 14.

5. CONCLUSIONES Generalidades 5.1. El ingenio JET se construyó dentro de plazo y en gran parte respetando los costes calculados originalmente. (El coste real de la fase de construcción, a precios de 1990, fue de 430 Mio ECU, y el previsto de 416 Mio ECU). El Proyecto ha hecho funcionar el ingenio desde 1983 y al Tribunal se le ha informado de que ha logrado para Europa una reputación de líder mundial en su terreno. Lecciones a tener en cuenta para el Next Step 5.2. El Tribunal, con ayuda de los expertos que ha consultado, ha llegado a la conclusión de que si se construye el ingenio Next Step deberán tenerse en cuenta una serie de factores que han contribuido de forma significativa a la realización del Proyecto.

Son los siguientes: a)que los objetivos hayan estado claros, en general, se hayan comprendido ha ayudado a todas las partes interesadas a centrarse en su consecución; b)un sistema de gestión científica en el que las responsabilidades han sido claramente definidas ha hecho posible supervisar la evolución del proyecto periódicamente y de solucionar los problemas con rapidez; c)el que el ingenio JET haya dispuesto de la flexibilidad suficiente ha permitido que para buscar soluciones a los problemas se hayan podido utilizar los últimos descubrimientos científicos y tecnológicos; d)la aplicación estricta del principio de contratación competitiva ha contribuido a un buen uso del dinero en las compras efectuadas; e)el haber actuado bajo el artículo 14 ha estimulado la colaboración entre el JET y los programas nacionales; y f)un mecanismo presupuestario adecuado ha fomentado la planificación a largo plazo y la estabilidad a pesar de las dificultades originadas por los retrasos de las Decisiones.

Cuestiones clave 5.3. Por lo que respecta al desmantelamiento del JET, el Tribunal subraya la necesidad de que la Comisión defienda el interés de la Comunidad y evite que se carguen al presupuesto comunitario gastos sin base jurídica para ello. Cuadro 8: Contratos en virtud del artículo 14 y otros contratos del JET con la Asociación (en valores de 1990) 5.4. El programa Europeo de Fusión se encuentra en una encrucijada. Si el Next Step se construye, deberán tomarse decisiones importantes sobre si deberá ser una colaboración internacional en el marco del ITER o la continuación de un esfuerzo europeo en NET: aunque el ITER permite albergar esperanzas de que los costes se repartirán de una manera más amplia, su buena gestión y su éxito dependerán del acuerdo de todas las partes sobre unos objetivos claros.

5.5. La elección entre NET e ITER no es la única que ha de hacerse. Otro problema es el de dónde deberá construirse el ingenio Next Step: dada su posición de líder indiscutible en este terreno, Europa tiene argumentos para albergar un proyecto ITER - aunque ha de encontrarse una sede europea para este proyecto y cualquier retraso injustificado podría ir en beneficio de los asociados internacionales. La elección de la sede suscita la cuestión de la transición del JET al Next Step y de la transferencia de la experiencia obtenida del JET. 5.6. Por último, el Programa ha de tratar de forma más directa los temas medioambientales que suscita la fusión.

El reciente informe del comité encargado de evaluar el Programa de «Fusión»(17) reconoce esta necesidad, y queda por ver el grado de éxito del Programa a este respecto. El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en forma de Anexo al Informe Anual sobre las cuentas del ejercicio de 1990 de la Empresa Común JET, en Luxemburgo, en su reunión del 7 de noviembre de 1991. Por el Tribunal de Cuentas Aldo ANGIOI Presidente RESPUESTA DEL DIRECTOR DEL JET El Proyecto desea hacer constar su agradecimiento al Tribunal por su estudio anexo al Informe Anual sobre los estados financieros del Proyecto Jet del ejercicio de 1990.

El Estudio se muestra favorable al Proyecto, reconoce que «los objetivos de JET son claros y se han entendido bien» y apoya la gestión del programa científico JET, encaminada a la consecución de estos objetivos. El Estudio destaca el hecho de que, con el apoyo de las Asociaciones, se haya alcanzado un reconocimiento amplio de que JET «se ha situado en una posición dominante» en el campo de la investigación sobre la fusión magnética. El Estudio presenta una serie de consideraciones respecto a los retos futuros en el campo de la investigación sobre fusión europea, como, por ejemplo, la necesidad de una transferencia adecuada de conocimientos y técnicas al Next Step.

A continuación, la dirección del Proyecto presenta una serie de observaciones detalladas al Estudio, siguiendo el sistema de numeración de apartados utilizado por el Tribunal. 1. INTRODUCCIÓN En la introducción al Estudio el Tribunal hace un resumen histórico del Proyecto y sitúa a JET en un contexto. En particular, el Estudio destaca lo siguiente: - «la Fusión Termonuclear Controlada está considerada generalmente como una fuente de energía potencialmente importante en el futuro», - el tamaño relativo de los programas de investigación sobre la Fusión en Europa, los Estados Unidos, Japón y la Unión Soviética es comparable, - el coste global del Proyecto, calculado en precios de 1990, y situando la terminación en 1996, se evalúa en 1840 millones de ecus, - está ampliamente reconocido que el Proyecto JET ocupa una posición dominante en su campo.

La posición dominante de JET en su campo ha dado lugar a una acumulación de técnicas y conocimientos científicos. Para poder aprovecharlos al máximo, el compromiso europeo en el campo de la investigación sobre fusión debe mantenerse y reforzarse según convenga en los próximos años. El Proyecto considera que el Estudio del Tribunal tendrá una influencia positiva en el proceso de toma de decisiones de las Autoridades Presupuestarias. Objetivos de la auditoría 1.6 - 1.9. Entre los objetivos de la auditoría figura un estudio de la evolución del Proyecto y, en particular, de las razones para la prolongación de éste desde 1990, la fecha originalmente prevista para su final, a 1992 y la prórroga ulterior a 1996.

El Estudio también examina los sistemas de gestión científica y administrativa del proyecto, el futuro programa científico y la relación entre JET y el Next Step. Finalmente, presenta una serie de conclusiones y hace una serie de reflexiones en torno a cuestiones clave de interés para el Proyecto como para la gestión de la fusión europea. La dirección del Proyecto considera adecuados los objetivos del Estudio y conviene con el Tribunal en que es oportuna en este momento la realización del Estudio. 2. GESTIÓN DEL PROGRAMA CIENTÍFICO DE JET El Tribunal trata de la gestión del Programa Científico de JET y señala que: - JET es «el programa científico más difícil jamás emprendido en el campo termonuclear, en el que cada ámbito técnico exige soluciones para las que se requieren las técnicas y conocimientos más avanzados» (2.13), - la flexibilidad inherente a la máquina JET ha permitido incorporar modificaciones importantes a medida que se ha ido ganando en experiencia (2.11) mientras que «los intentos de conseguir mejoras parecidas en el rendimiento de otras máquinas en Estados Unidos y Japón han obligado a trabajos de reconstrucción importantes» (2.20), - se ha dado un progreso continuo hacia la consecución de condiciones de equilibrio del plasma («breakeven conditions») en el JET «habiéndose alcanzado en 1989 un valor muy cercano al necesario para una situación de equilibrio del plasma» (2.12), - la continuación del Proyecto hasta 1992 «estuvo bien gestionada» (2.19), - aunque el debate sobre la prórroga hasta 1996 fue corto (2.28), la propuesta de un «divertor bombeado» se preparó «teniendo en cuenta los factores principales» (2.35) y basándose en que «se necesitaba para el Next Step» (2.25), - JET está sujeto a evaluaciones independientes (2.30).

El Tribunal, en sus conclusiones de esa parte del Estudio (2.33 - 2.35), valora positivamente la gestión del programa científico de JET. Está ampliamente reconocido que los proyectos de investigación bien gestionados consiguen resultados y los participantes en el Proyecto se sienten alentados por el apoyo del Tribunal. El Proyecto considera que merecen una reflexión y un comentario más detallado los siguientes aspectos científicos y técnicos mencionados en el Estudio del Tribunal. 2.6. Los plasmas de deuterio y tritio que se pueden conseguir en JET podrían caracterizarse más, de acuerdo con el objetivo cuarto de JET.

Para estudiar la producción de partículas alfa y el consiguiente calentamiento del plasma, los plasmas de D-T deben ser de grado termonuclear, es decir, con temperaturas, densidades y tiempos de confinamiento cercanos a los del «breakeven». 3. JET Y EL FUTURO La fase final del programa científico JET 3.1 - 3.4. En este apartado, el Tribunal analiza la fase final del programa científico de JET: la fase D-T. Esta fase, considerada como la culminación del Proyecto, ha formado parte del programa desde el principio. El Tribunal se muestra satisfecho de que se hayan definido prioridades científicas claras (3.2) para la fase D-T del programa científico del JET.

La dirección del proyecto desea puntualizar que se necesitan una serie de experimentos preliminares con tritio como preparación para la fase de D-T del programa científico. De este modo se podrán acumular y evaluar datos técnicos y científicos que permitan mejorar paulatinamente la máquina antes de que se convierta en radioactiva. Además de lo anteriormente señalado, el Tribunal manifiesta su sorpresa (3.4) ante el hecho de que la prolongación propuesta del proyecto hasta 1996 prevea una fecha fija de terminación, aunque una continuación del programa experimental durante unos meses podría dar lugar a una explotación más completa de las posibilidades de la máquina.

La dirección del Proyecto considerará si esta propuesta es justificable desde el punto de vista científico dado el coste que supone. JET y el Next Step 3.5 - 3.6. El Tribunal es consciente de que, desde la redacción de su informe, se han producido acontecimientos importantes en relación con el ITER. En estos momentos, es una cuestión fundamental para el Programa Europeo y Mundial de Fusión «la transferencia eficaz de experiencia y conocimientos». El Estudio destaca algunos métodos, ya existentes, para organizar esta transferencia, como el contacto personal, el intercambio de personal y la financiación por el NET de trabajos determinados en el JET con vistas al Next Step.

La dirección del Proyecto se compromete a aplicar estos métodos y está estudiando otros con el fin de que los logros y los conocimientos adquiridos en el JET se aprovechen al máximo. 4. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE JET El Tribunal en este Estudio y en sus recientes auditorías anuales del Proyecto se muestra satisfecho en general con el nivel de gestión administrativa del Proyecto. Por parte de los participantes en el Proyecto se reconoce y se aprecia el asesoramiento del Tribunal, que ha contribuido a lo largo de los años a lograr este rendimiento. El Tribunal centra su análisis en cuatro ámbitos adicionales de gestión administrativa.

Clausura de JET 4.6 - 4.7. El Tribunal señala que, de acuerdo con los Estatutos del JET, la UKAEA es responsable de la clausura del dispositivo del JET. Personal del Proyecto JET 4.8 - 4.12. El Tribunal perfila la evolución de la política de personal del JET, señala que una parte considerable del personal del JET tendrá una importancia capital si se pone en marcha la fase operativa del Next Step, indica que habrá un intervalo entre el final del JET y la puesta en marcha del Next Step e insta a la Comisión a «definir los elementos principales de una política de personal satisfactoria para el Next Step» (4.12).

El mecanismo presupuestario 4.13 - 4.16. En relación con el mecanismo prespuestario, el Tribunal: - expone brevemente el sistema de financiación del Programa de Fusión que consiste en la superposición de decisiones del Consejo plurianuales y considera que este sistema ha «favorecido la planificación a largo plazo» (4.14), - asimismo, señala que el sistema mencionado no es perfecto y se remite, al respecto, a su informe anual sobre el JET del ejercicio 1989 en el que señalaba que dado el retraso en la aprobación de la decisión sobre la prolongación hasta 1996 el Proyecto dirigía «dos proyectos de investigación paralelos» (4.16).

La dirección del Proyecto comparte muchas de las inquietudes del Tribunal. El informe del Tribunal de 1989 se discutió en el Consejo del JET y el Presidente planteó a la Comisión la cuestión de los retrasos en el proceso de decisión. La situación no ha mejorado y el JET continúa llevando a cabo dos proyectos de investigación paralelos. Ello fuerza al límite los recursos del JET y afecta a su capacidad de mantener el Programa de Desarrollo JET. JET y sus asociados. Los contratos en virtud del artículo 14 4.17 - 4.20. El Tribunal señala que los contratos suscritos en virtud del artículo 14 han contribuido un 5 % adicional al Programa JET y han fomentado la relación entre JET y el resto del Programa Europeo.

5. CONCLUSIONES El Tribunal, en las conclusiones de su Estudio, confirma que el dispositivo JET fue construido dentro de los plazos previstos, a un coste ajustado en lo fundamental a las previsiones iniciales, y que ha situado a Europa a la vanguardia mundial en el campo de la investigación sobre fusión magnética. El Tribunal hace otras dos observaciones: Lecciones para el Next Step 5.2. El Tribunal enumera determinados factores que, en su opinión, han contribuido al éxito del Proyecto: objetivos claros, buena gestión científica, flexibilidad en el diseño del JET, competitividad en las licitaciones, buena utilización de las disposiciones del artículo 14 y un mecanismo presupuestario que facilita la planificación a largo plazo.

El Tribunal recomienda que se tome nota de lo anterior para aplicarlo al Next Step. Cuestiones claves 5.3. El Tribunal observa que el Programa Europeo de Fusión está en una encrucijada. El Tribunal se mantendrá al corriente de los acontecimientos más recientes relacionados con el inicio de las actividades de diseño técnico del ITER. Los responsables del Proyecto toman nota de las observaciones del Tribunal en el sentido de que «Europa está en excelentes condiciones» para acoger la construcción de un proyecto ITER (5.5). La insistencia del Tribunal en la necesidad de que el Programa de Fusión tenga en cuenta las cuestiones ambientales relacionadas con la fusión será planteada a los responsables de la gestión de la fusión europea.

Finalmente, los responsables del Proyecto desean expresar su agradecimiento al Tribunal por la calidad de su Estudio. La dirección del Proyecto considera que este estudio supone una garantía para las autoridades presupuestarias de que los responsables de la gestión de la fusión y del Proyecto JET han resuelto y pueden continuar resolviendo las dificultades que surjan en el proceso de construcción de un Reactor de Fusión de Demostración. Observaciones de la Comisión sobre el Estudio Especial del Tribunal de Cuentas anexo a su Informe Anual sobre los estados financieros de la empresa común JET del ejercicio de 1990 1.

La Comisión acoge con satisfacción el Estudio Especial del Tribunal, en el que éste ha procurado analizar los sistemas de gestión científica y administrativa del Proyecto JET y sacar unas conclusiones que puedan aplicarse al Next Step y a cualesquiera otras fases posteriores del Programa de Fusión. Se trata de cuestiones de gran interés para la Comisión en vista de los progresos conseguidos con la iniciativa cuatripartita ITER (apartado 1.7, 5.2 del estudio especial). La Comisión ha tomado nota especialmente de la conclusión del Tribunal en la que señala que han contribuido de manera destacada a la ejecución del Proyecto, y que deben tenerse en cuenta si se construye el próximo dispositivo del Next Step los siguientes seis factores: a)la definición clara de objetivos y la comprensión general de éstos ha ayudado a todos los participantes a centrarse en su consecución; b)la existencia de un sistema de gestión científica en el que las responsabilidades estaban claramente definidas ha permitido seguir de manera regular los avances del proyecto y plantearse oportunamente los problemas surgidos; c)gracias a la incorporación al dispositivo JET de la suficiente flexibilidad se han aprovechado los avances más recientes en ciencia y tecnología a la hora de resolver los problemas planteados; d)la aplicación estricta del principio de licitación competitiva ha permitido efectuar las compras necesarias de manera ventajosa; e)la utilización de las disposiciones del artículo 14 ha fomentado la colaboración entre el JET y los programas nacionales; y f)la existencia de un mecanismo presupuestario adecuado ha fomentado la planificación y la estabilidad a largo plazo, a pesar de las dificultades causadas por los retrasos en la aprobación de decisiones.

Ciertamente, la Comisión partirá de la experiencia obtenida en JET para definir los elementos clave de una política de personal adecuada para el Next Step (apartado 4.12 del estudio especial). 2. La Comisión presentó al Consejo de Ministros una propuesta, el 31 de octubre de 1990, para prorrogar hasta 1996 la duración de la Empresa Común JET. La Comisión comparte el punto de vista del Tribunal acerca de la importancia de una pronta decisión respecto a esta propuesta (apartados 4.13 - 4.16 del estudio especial). 3. La Comisión está de acuerdo en que la transferencia de tecnología y conocimientos del JET al Next Step es fundamental para la eficacia del Programa de Fusión.

La Comisión continúa estudiando formas de facilitar y mejorar esta transferencia, especialmente en lo que se refiere a recursos humanos (apartados 3.5, 3.6, 4.12 y 5.5 del estudio especial). 4. En relación con la clausura de JET, la Comisión toma nota de la opinión del Tribunal en el sentido de que, en la actualidad, no está justificado desde el punto de vista jurídico que la Comunidad sufrague más costes que los derivados directamente de actividades adicionales de investigación. La Comisión confirma que cualquier negociación con las autoridades del Reino Unido sobre esta cuestión se guiará por este principio (apartados 4.6, 4.7 y 5.3 del estudio especial).

5. La Comisión acepta que es necesario que el Programa de Fusión se plantee todavía más a fondo en el futuro los problemas ambientales derivados de la fusión. Esta preocupación ha quedado ya recogida en la Propuesta de la Comisión para el Programa de Fusión (1990-1994) [doc. COM(90) 441 final], cuyo objetivo a largo plazo es la creación conjunta de prototipos de reactores de fusión seguros y compatibles con el medio ambiente (apartado 5.6 del estudio especial). (1)Fuente: Informe de la Junta de Evaluación del Programa de Fusión, Comisión de la CE. Julio 1990, cuadro 1. (2)Decisión 78/471/Euratom del Consejo de 30 de mayo de 1978 (DO no L 151 de 7.

6. 1978). (3)Decisión 88/447/Euratom del Consejo de 25 de julio de 1988 (DO no L 222 de 12. 8. 1988). (4)Doc. COM(90) 441 final (DO no C 261 de 16. 10. 1990) - Propuesta de una Decisión del Consejo que apruebe las enmiendas a los Estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET). (5)Los pagos efectuados por el JET hasta el 31 de dicembre de 1990 ascienden a 1 074 Mio ECU (pagos reales, es decir, no ajustados para tener en cuenta la inflación). (6)Anexo a la Decisión 78/471/Euratom del Consejo de 30 de mayo de 1978 (DO no L 151 de 7. 6. 1978). (7)D. Gordon MacKerron de la Unidad de Investigación sobre Política Científica de la Universidad de Sussex, UK, y el Dr.

Peter Christiansen, de la Escuela de Ciencias Matemáticas y Físicas de la Universidad de Sussex. (8)El Proyecto JET: propuesta de diseño del Joint European Torus. Comisión de la CE, 1976. (EUR 5516e). (9)Doc. COM(90) 441 final (DO no C 261 de 16. 10. 1990) - Propuesta de una Decisión del Consejo que apruebe las enmiendas a los Estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET). (10)Se ofrece una explicación más completa en el documento «STOA Brackground Briefing on Controlled Thermonuclear Fusion» (Antecedentes de la fusión termonuclear controlada), páginas 7 a 16, Parlamento Europeo, Luxemburgo, 7.3.1988 (PE 121.237).

(11)Decisión 88/447/Euratom del Consejo de 25 de julio de 1988 (DO no L 222 de 12. 8. 1988). (12)Fuente: Informe de la Junta de Evaluación del Programa de Fusión, Comisión de la CE. Julio 1990, cuadro 1. (13)Anexo a la Decisión 78/471/Euratom del Consejo de 30 de mayo de 1978 (DO no L 151 de 7. 6. 1978). (14)Informe del Consejo de Evaluación del Programa de Fusión, Comisión Comunidades Europeas, julio 1990, pág. 46. (15)DO no C 313 de 12. 12. 90, apartados 9.87 a 9.92. (16)Doc. COM(90) 441 final (DO no C 261 de 16. 10. 1990) - Propuesta de una Decisión del Consejo que apruebe las enmiendas a los Estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET).

(17)Fuente: Informe de la Junta de Evaluación del Programa de Fusión, Comisión de la CE. Julio 1990, cuadro 1. ANEXO 1 Socios de la Asociación europea de fusión y los miembros del JET Los asociados Miembro del JET Euratom Comisión de las Comunidades Europeas (CCE) CCE Bélgica Bélgica (por su cuenta, y en representación de dos laboratorios) Bélgica Dinamarca Forskningscenter Risoe (Risoe) Risoe Francia Commissariat à l'Énergie Atomique (CEA) CEA RF Alemania Max-Planck Institut fuer Plasmaphysik (IPP) IPP Forschungszentrum Juelich GmbH (KFA) KFA Kernforchungszentrum Karlsruhe GmbH (KfK) - Grecia - La República Helénica Irlanda - Irlanda Italia Comitato Nazionale per la Ricerca e per la Sviluppo dell'Energia Nucleare e delle Energie Alternative (ENEA) ENEA Gran Ducado de Luxemburgo - El Gran Ducado de Luxemburgo Países Bajos Stichting voor Fundamenteel Onderzoek der Materie (FOM) FOM Portugal Instituto Superior Técnico (IST) Junta Nacional de Investigaçao Científica y Tecnológica España Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) CIEMAT Suecia Naturvetenskapliga Forskningsradet (NFR) NFR Suiza La Confederación Helvética La Confederación Helvética Reino-Unido United Kingdom Atomic Energy Authority (UKAEA) UKAEA ANEXO 2 Programa europeo - Orígenes y utilizaciones de los fondos (1989) Utilizaciones de fondos Orígenes de los fondos Euratom Asociados Ingresos diversos Total Programa General de Fusión 20,5 % 51,1 % - 71,6 % Movilidad, científicos visitantes, etc.

3,3 % - - 3,3 % Empresa Común JET 18,9 % 4,8 % 0,7 % 24,4 % Contratos en virtud del artículo 14 (apartado 1.5) 0,3 % 0,4 % - 0,7 % Total 43,0 % 56,3 % 0,7 % 100 %

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