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Resolución del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativa a la prórroga del sistema de observación de los mercados de transportes de mercancías por ferrocarril, por carretera y por vía navegable

CELEX
31992Y0407(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-03-26
In force since
1992-03-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativa a la prórroga del sistema de observación de los mercados de transportes de mercancías por ferrocarril, por carretera y por vía navegable Diario Oficial n° C 086 de 07/04/1992 p. 0004 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 26 de marzo de 1992 relativa a la prórroga del sistema de observación de los mercados de transportes de mercancías por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (92/C 86/04) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Declaración del Consejo, aprobada el 12 de junio de 1978, relativa a la aplicación progresiva de un sistema de observación experimental de los mercados de transportes de mercancías por ferrocarril, por carretera y por vía navegable entre los Estados miembros, Vistas las Resoluciones del Consejo, de 18 de junio de 1986 y de 8 de diciembre de 1988, relativas a la prórroga del sistema de observación de los mercados de transportes de mercancías por ferrocarril, por carretera y por vía navegable entre los Estados miembros (1), Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a un sistema europeo de observación de los mercados de los transportes terrestres de mercancías de carácter permanente, presentada por la Comisión el 20 de enero de 1991 (2), así como el informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del sistema provisional, Considerando que es deseable la adopción de un sistema permanente de observación de los mercados;

Considerando que el sistema permanente debería adaptarse a las necesidades de la política común de transportes, teniendo en cuenta, en particular, la realización del mercado interior; Considerando que el sistema permanente de observación de los mercados debería, por una parte, ser fiable y permitir la recogida con la debida antelación de información útil sobre los mercados nacionales e internacionales de los transportes en la Comunidad; que, por otra parte, no debería implicar costes demasiado elevados y que convendría, por consiguiente, definir cuidadosamente sus objetivos y funcionamiento y precisar en particular qué tareas corresponden a los Estados miembros;

Considerando, además, que deberá determinarse si el sistema se aplica únicamente a los transportes terrestres o si, por el contrario, pueden incluirse otros tipos de transporte; Estimando que la creación de un sistema permanente de este tipo requiere una reflexión profunda adicional en relación con sus características y con las modalidades de su aplicación; Estimando que, hasta la aplicación del sistema permanente, debe mantenerse la continuidad del sistema provisional actual, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1. El sistema de observación de los mercados de transportes de mercancías por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, contenido en la Resolución del Consejo de 8 de diciembre de 1988, se prorroga hasta la aplicación de un sistema definitivo.

2. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la estrecha cooperación entre sus servicios competentes en lo que concierne a la recogida y análisis de los datos que forman parte del sistema de observación de los mercados. 3. El Consejo invita a la Comisión a que continúe, en colaboración con los expertos de los Estados miembros, sus estudios en este ámbito, incluida una estimación de los costes, y a que le presente, si procede, una modificación de su propuesta con vistas al establecimiento de un sistema permanente. En este marco, la Comisión podrá también reflexionar sobre la conveniencia de una posible inclusión, en el futuro sistema permanente de observación de los mercados, de datos referentes a otros ámbitos de transporte que no estén incluidos en el sistema actual.

(1) DO no C 328 de 21. 12. 1988, p. 1, y DO no C 160 de 27. 6. 1986, p. 2. (2) DO no C 29 de 5. 2. 1991, p. 8.

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