Resolución del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativa a la renovación del plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos Diario Oficial n° C 158 de 25/06/1992 p. 0003 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 15 de junio de 1992 relativo a la renovación del plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos (92/C 158/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el proyecto de resolución presentado por la Comisión, Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una comunicación sobre la renovación del plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos que expira en 1992 y que constituye el objeto de la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 1980 (1);
Consideranso que, en la ejecución del nuevo plan de acción, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo en materia de gestión del plan, como el establecido en la Resolución antes citada; Considerando que tanto la utilización de la energía nuclear como la de radionúclidos en medicina, en actividades industriales y en la investigación producen residuos radiactivos; Considerando que la gestión y el almacenamiento de dichos residuos radiactivos debe llevarse a cabo respetando plenamente la seguridad de los trabajadores y la población, así como la protección del medio ambiente;
Considerando que el plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos ha dado resultados positivos, en particular permitiendo tratar dentro de un único marco los aspectos técnicos, administrativos y sociales, especialmente los relativos a la información del público; Considerando que el actual esfuerzo comunitario en relación con estas cuestiones debe proseguirse y completarse teniendo en cuenta los resultados de los programas de investigación, la necesaria profundización de las cuestiones de seguridad y protección del medio ambiente, el nuevo contexto creado por las cuestiones técnicas y prácticas derivadas de la supresión de los controles fronterizos dentro de la Comunidad y la progresiva ampliación de la Comunidad;
Considerando que es importante desarrollar la cooperación entre la Comunidad y los países terceros, en particular los de la Europa central y oriental, incluidas las repúblicas de la antigua URSS, en el ámbito de la gestión y almacenamiento de los residuos radiactivos teniendo en cuenta los nuevos retos que pueden plantearse a raíz del futuro desmantelamiento de varias instalaciones nucleares de tecnología caduca, REAFIRMA el importante papel de los programas de investigación de la Comunidad en materia de residuos radiactivos para mejorar la compresión y contribuir a una mayor difusión de los conocimientos con el fin de garantizar una gestión, un depósito y un almacenamiento más seguros y más eficaces desde el punto de vista de la seguridad industrial y de la protección del público y el medio ambiente, APRUEBA el plan de acción comunitario que forma parte integrante de la presente Resolución, TOMA NOTA de que la Comisión adoptá las medidas necesarias para llevar a buen término la ejecución de dicho plan.
(1) DO no C 51 de 29. 2. 1980, p. 1. ANEXO PLAN DE ACCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS RADIACTIVOS El plan se refiere a los problemas que plantean los residuos radiactivos derivados de la producción de electricidad de origen nuclear, el uso de radioisótopos con fines médicos, industriales y de investigación, y los derivados de la eventual concentración de radioisótopos naturales en el desarrollo de actividades industriales. Tendrá un período de validez de 1993 a 1999 y se someterá a un nuevo examen cada tres años. Se basará en los siete puntos siguientes: 1. Análisis permanente de la situación La Comisión presentará periódicamente al Consejo un análisis del estado y las perspectivas de gestión de residuos radiactivos en los Estados miembros, por cuanto respecta a las exigencias de seguridad y protección del medio ambiente y a las necesidades de programas nucleares y actividades en las que intervengan radioisótopos.
La Comisión tendrá también informado al Parlamento Europeo del análisis citado. Este análisis hará constar en particular: - el estado de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológicos en curso o previstos con su correspondiente calendario; - el estado de las técnicas, trabajos e instalaciones realizadas, en curso o previstos con su correspondiente calendario; - la lista de las instalaciones de almacenamiento que los Estados miembros tienen intención de construir y poner en servicio, habida cuenta de la naturaleza de los productos que hayan de almacenarse, junto con el correspondiente calendario, si ha lugar; - la lista de los métodos y estrategias de gestión definidos o por definir en los Estados miembros, de conformidad con las reglas de seguridad aplicables en cada Estado miembro; - el estado de las estructuras y marcos administrativo, reglamentario y jurídico relativos a la gestión de los residuos radiactivos en cada Estado miembro y en la Comunidad.
2. Intensificación de la cooperación técnica en la Comunidad en materia de almacenamiento a largo plazo o definitivo de residuos radiactivos Concertación e intercambio de información sobre el estudio y realización de instalaciones de almacenamiento a largo plazo o definitivo. Examen de las opciones técnicas y los programas relacionados con actividades de demostración en los diversos Estados miembros. Fomento de la cooperación técnica en materia de almacenamiento. 3. Concertación sobre seguridad de la gestión y almacenamiento de residuos radiactivos Deberá proseguirse y, si ha lugar, reforzarse la concertación entre autoridades nacionales responsables, especialmente en materia de seguridad.
Esto deberá permitir: - elaborar un planteamiento común y armonizar, a nivel comunitario, estrategias y métodos de gestión de residuos radiactivos siempre que sea posible; - uniformar los métodos y normativas nacionales en materia de seguridad de almacenamiento, especialmente por cuanto respecta a las diferentes categorías de residuos; - definir recomendaciones sobre la evaluación de la seguridad de almacenamiento de residuos radiactivos y los criterios correspondientes; - de forma general, lograr para los trabajadores, el público y el medio ambiente un nivel de protección satisfactorio y equivalente a los niveles más altos de seguridad que puedan alcanzarse en la práctica..
4. Consulta sobre los métodos y estrategias de gestión en el marco de la supresión de los controles fronterizos en el interior de la Comunidad Deberán definirse las disposiciones nacionales ya establecidas, o por establecer, en materia de gestión y almacenamiento de residuos radiactivos que merezcan tenerse en cuenta, en relación con la supresión de dichos controles se determinarán, para buscar, llegado el caso, las soluciones necesarias respetando los requisitos de seguridad y de protección del público y de los trabajadores y del medio ambiente contra los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes.
5. Continuidad de la interacción entre programas de investigación y cuestiones de tipo administrativo, jurídico y reglamentario Se organizarán consultas periódicas dentro del Comité consultivo en materia de gestión del plan con vistas a: - tratar en un mismo marco las cuestiones que supongan una mejora de las técnicas de almacenamiento definitivo de dichos residuos obtenidas gracias a la evolución de las técnicas y las cuestiones jurídicas, administrativas y sociales que deban resolverse; - contribuir a la orientación de los trabajos de investigación sobre residuos radiactivos. 6. Información al público El público deberá ser informado de la situación en relación con los residuos radiactivos.
A tal efecto, los Estados miembros continuarán e intesificarán las medidas destinadas a mejorar la información al público sobre las iniciativas emprendidas con respecto a la gestión y el almacenamiento de residuos radiactivos, elaborando, en la medida de lo posible, una estrategia común de información. La Comisión actuará de igual forma para aquellas medidas en las que participe y, en particular, pondrá en la medida de lo posible a disposición de los responsables y del público los resultados y los conocimientos adquiridos en el marco de la investigación comunitaria. 7. Desarrollo del consenso internacional Será conveniente favorecer la concertación entre los Estados miembros, a través de los procedimientos comunitarios existentes, sobre las posturas que deben adoptarse en las organizaciones internacionales como la Agencia internacional de energía atómica (AIEA), la Organización internacional de normalización (ISO) y la Agencia de energía nuclear de la Organización de cooperación y desarrollo económico (AEN).
Este planteamiento comunitario favorecerá la obtención de un consenso internacional en materia de gestión de residuos radiactivos.