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Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a la función de la normalización europea, en el marco de la economía europea

CELEX
31992Y0709(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-06-18
In force since
1992-06-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a la función de la normalización europea, en el marco de la economía europea Diario Oficial n° C 173 de 09/07/1992 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1992 relativa a la función de la normalización europea, en el marco de la economía europea (92/C 173/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1. RECORDANDO sus conclusiones de 16 de julio de 1984 sobre la normalización, así como su Resolución, de 7 de mayo de 1985, relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización (1); 2.

RECORDANDO la política comunitaria de apertura de contrataciones públicas que confiere una importante función a la normalización europea al solicitar a las entidades adjudicadoras en las Directivas 71/305/CEE (2), 77/62/CEE (3) y 90/531/CEE (4) que se refieran a las normas europeas; 3. RECORDANDO los objetivos del Acta Única, incluido el refuerzo de la cohesión económica y social; 4. RECORDANDO la comunicación de la Comisión sobre la política industrial en un entorno abierto y competitivo, cuyas conclusiones fueron aprobadas por el Consejo el 26 de noviembre de 1990; 5. RECORDANDO la necesidad de disponer de normas europeas para garantizar la interoperabilidad de las redes transeuropeas según el espíritu de las conclusiones del Consejo Europeo de Maastricht;

6. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que el amplio e importante debate entre todas las partes interesadas sobre el futuro desarrollo de la normalización europea, que tuvo lugar a raíz de la publicación de la Comunicación de la Comisión de 16 de octubre de 1990 (5), puso de manifiesto la importancia estratégica de la normalización europea para el mercado europeo; 7. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN los dictámenes del Parlamento Europeo (6) y del Comité Económico y Social (7), el dictamen de los interlocutores sociales emitido en la fase de consultas sobre la citada comunicación, así como la Comunicación de la Comisión al Consejo, con fecha de 20 de diciembre de 1991, sobre la normalización en el marco de la economía europea (8);

8. RECUERDA la importancia que tiene un sistema de normalización europea coherente, organizado por y para las partes interesadas, basado en la transparencia, la apertura, el consenso, la independencia respecto a los intereses particulares, la eficacia y la toma de decisiones sobre la base de la representación nacional; 9. CONSIDERA que la normalización europea, si bien se organiza sobre una base de carácter voluntario, sirve también al interés público y, por ello, estima que es necesario proseguir y ampliar a escala europea una relación de cooperación entre la Comunidad y los organismos europeos de normalización;

10. CONFIRMA el interés de una normalización internacional que produzca normas que todos los interlocutores apliquen efectivamente en los intercambios comerciales internacionales y que respondan a los imperativos de la política comunitaria; 11. SE ADHIERE a los deseos de evitar la fragmentación de los trabajos europeos de normalización y el aumento de la burocracia del sistema en detrimento de la eficacia del mismo; 12. SE CONGRATULA por las medidas ya adoptadas por los organismos europeos de normalización en el marco del citado debate, y en particular por las decisiones relativas a la eficacia, la apertura a los interlocutores económicos y sociales organizados a escala europea, la accesibilidad por la transparencia de las actividades de normalización, por la visibilidad y claridad de idenficación de la normas europeas, así como por las medidas relativas a la cooperación con los terceros países y los acuerdos con los organismos internacionales de normalización, y manifiesta su interés porque continúen dichos esfuerzos;

13. SUBRAYA la urgencia de disponer de normas europeas de alta calidad tanto para la aplicación de las directivas y la ejecución de las políticas europeas como para responder a las necesidades del mercado; 14. SUBRAYA la necesidad de reforzar la disponibilidad efectiva de las normas europeas a nivel nacional mediante su transposición sistemática y rápida en normas nacionales, con vistas a garantizar una amplia difusión de las mismas y a permitir la aplicación uniforme y eficaz de los actos comunitarios; 15. SUBRAYA la importancia de reforzar las relaciones entre las actividades de investigación y desarrollo y las actividades de normalización;

16. PROSEGUIRÁ, para la aplicación de la política comunitaria de armonización técnica, la línea del «nuevo enfoque» definido por su Resolución de 7 de mayo de 1985 (9) en cuantos ámbitos sea posible; 17. ESTIMA, que debería fomentarse más el uso de normas europeas como instrumento de la integración económica e industrial dentro del mercado europeo y también como soporte técnico de la legislación, en particular para la definición de las especificaciones técnicas de los productos y de los servicios o de los métodos de ensayo, en otros ámbitos que sean objeto de una normativa comunitaria;

18. INVITA a los organismos europeos de normalización a que refuercen su coordinación para optimar la organización de los trabajos teniendo en cuenta los recursos limitados de que se dispone; 19. EXHORTA a los organismos europeos de normalización a que prosigan y profundicen conjuntamente y de manera periódica su concertación con el conjunto de las partes interesadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas; 20. INVITA a los organismos europeos de normalización a que continúen sus debates sobre una posible indicación armonizada de conformidad con las normas europeas; 21. INVITA a la Comisión a que aplique, en la medida en que sea necesario, en los futuros proyectos de legislación comunitaria, el principio de la referencia a las normas europeas;

22. INVITA a todas las partes interesadas a que se organicen a nivel europeo y a que se coordinen de manera más estrecha a fin de colaborar como tales de manera constructiva y más eficaz con los organismos europeos de normalización; 23. INVITA a los Estados miembros a que adopten todas las medidas pertinentes para que sus organismos nacionales de normalización respeten las normas comunes de los organismos europeos de normalización de los que sean miembros y participen de manera efectiva en los trabajos de normalización europea; 24. SE COMPROMETE A PROSEGUIR, dentro de los límites impuestos por las disposiciones presupuestarias globales, la concesión de ayuda financiera a los organismos europeos de normalización, para permitir la elaboración de las normas necesarias para la legislación y para las políticas comunitarias.

(1) DO no C 136 de 4. 8. 1985. (2) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5. (3) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1. (4) DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1.(5) DO no C 20 de 28. 1. 1991, p. 1. (6) DO no C 240 de 16. 9. 1991, p. 208. (7) DO no C 120 de 6. 5. 1991, p. 28. (8) DO no C 96 de 15. 4. 1992, p. 2.(9) DO no C 136 de 4. 6. 1985, p. 1.

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