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Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1992, relativa a la cooperación industrial con los países terceros

CELEX
31992Y0715(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-06-17
In force since
1992-06-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1992, relativa a la cooperación industrial con los países terceros Diario Oficial n° C 178 de 15/07/1992 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de junio de 1992 relativa a la cooperación industrial con los países terceros (92/C 178/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la política industrial en un entorno abierto y competitivo, aprobada por el Consejo el 26 de noviembre de 1990, Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Desarrollo de la cooperación industrial con los países de la Europa central y oriental y los Estados independientes de la antigua Unión Soviética», Vistos los trabajos de la Conferencia interministerial de Lisboa, de 20 de marzo de 1992, sobre cooperación industrial con los países interlocutores de la Comunidad y concretamente en la Europa del este, en África y en América latina, (1) Considerando que la cooperación entre agentes económicos de la Comunidad y de los países terceros en sus distintas formas constituye un medio eficaz para fortalecer la competitividad de las empresas, concretamente mediante el aprovechamiento de las recíprocas complementariedades y ventajas comparativas y mediante la ampliación de los mercados;

(2) Considerando que en la actual coyuntura internacional resulta particularmente oportuna la cooperación industrial, que debe situarse en el nuevo contexto trazado por la cumbre de Maastricht, con una Europa comunitaria que se afianza en el escenario internacional como un factor de estabilidad y de desarrollo; (3) Considerando que el desarrollo de la cooperación industrial debe basarse en la aplicación del concepto de subsidiariedad y que, por lo tanto, - corresponde a los poderes públicos fomentar y desarrollar un entorno favorable para la cooperación industrial, - corresponde a las empresas aprovechar las posibilidades que se les ofrecen y establecer lazos de cooperación en un contexto de mercados abiertos y competitivos;

(4) Considerando que la consecución del mercado interior a finales de 1992 y la consiguiente mayor interpenetración de las economías de los Estados miembros abren asimismo nuevas posibilidades de cooperación con los países terceros, demostrando que la «Comunidad, socio industrial» está abierta al resto del mundo; (5) Considerando que la experiencia adquirida por la Comunidad en la construcción del mercado interior, por ejemplo en materia de armonización legislativa y de instrumentación de un marco favorable a la cooperación entre empresas en un entorno abierto y competitivo, constituye asimismo una baza para el desarrollo de esta cooperación;

(6) Considerando que la Comunidad tiene que desempeñar un papel esencial en la cooperación con los países en transición económica y con los países en desarrollo, favoreciendo en concreto la puesta en práctica de un entorno propicio a la actividad empresarial y brindando su ayuda a las distintas formas de cooperación entre operadores económicos, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: EL CONSEJO: 1) Se congratula de la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 1992 sobre el desarrollo de la cooperación industrial con los países de la Europa central y oriental y los Estados independientes de la antigua Unión Soviética, con la que viene a responder a la solicitud expresada por el Consejo con motivo de la discusión de la anterior Comunicación de 12 de julio de 1990 denominada «cooperación industrial con Europa central y oriental - elementos para una cooperación intensificada»;

2) Suscribe el enfoque general y las orientaciones que contiene el citado documento. EL CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN: 1) A que prosiga la cooperación industrial con los países de la Europa central y oriental y los Estados independientes de la antigua Unión Soviética, siguiendo las comunicaciones de la Comisión de 12 de julio de 1990 y de 13 de marzo de 1992, en las que se propugnan medidas de naturaleza horizontal, así como su aplicación en un contexto sectorial; por lo tanto, se incluyen los puntos siguientes: a) un mayor apoyo al desarrollo de un marco jurídico y normativo apropiado para la actividad de las empresas en ámbitos tales como el derecho de sociedades, la contabilidad, el derecho de competencia y el derecho fiscal, elementos esenciales para favorecer un clima de confianza entre los operadores económicos; b) un acercamiento de las normas y de los procedimientos de evaluación de la conformidad a las que prevalecen en la Comunidad; c) iniciativas tendentes a mejorar la transparencia, especialmente en lo referente a las condiciones de acogida para los inversores, la información económica y las perspectivas de evolución de los mercados; d) una intensificación, en especial mediante la asistencia técnica, de las medidas de apoyo a la reestructuración y modernización de la industria y a la creación de empresas, teniendo asimismo en cuenta la situación de los mercados a nivel europeo; e) el desarrollo de acciones de formación, incluida la asistencia a la gestión en las empresas; f) el apoyo al desarrollo de las organizaciones profesionales y de las estructuras de contacto, así como la celebración de encuentros profesionales; g) un mayor apoyo a la cooperación industrial entre operadores económicos; deberá prestarse especial atención a las pequeñas y medianas empresas (PYME) a través del mecanismo financiero instrumentado a favor de las empresas conjuntas (programa JOPP), de las redes de información y de contacto (BC-Net, Oficina de acercamiento de las empresas y Euro Info Centres) y de otras iniciativas de acercamiento de las empresas (tales como ferias o encuentros); h) tener en cuenta la dimensión medioambiental en las acciones de cooperación y una asistencia técnica en este ámbito, así como en el de la energía, incluida la seguridad en el sector nuclear civil; i) un enfoque de la asistencia técnica a los Estados independientes de la antigua Unión Soviética que permita mayores iniciativas en materia de reestructuración y cooperación industriales;

2) A que desarrolle, en un contexto bilateral o regional, la cooperación entre la «Comunidad, socioindustrial» y los demás países terceros, a cuyo desarrollo industrial deba ayudar la Comunidad, especialmente aquéllos con los que mantiene tradicionalmente relaciones más estrechas por motivos históricos y culturales; en esta perspectiva, a que, tomando totalmente en consideración las peculiaridades de los países de que se trate, prosiga sus acciones de apoyo, que en el ámbito industrial contribuyan concretamente a: a) fomentar el desarrollo de una cultura empresarial y estimular la iniciativa privada; b) mejorar las condiciones marco de acogida para las inversiones y la transparencia de las mismas para los inversores; c) fomentar la difusión de información especializada entre las PYME para que éstas puedan también aprovechar mejor las posibilidades existentes de cooperación; d) facilitar la creación de empresas conjuntas; e) favorecer la apertura de los mercados, en el contexto del desarrollo equilibrado de los mercados internacionales y del cumplimiento de las normas de comercio internacional; f) integrar la dimensión medioambiental y contribuir a resolver los problemas específicos en este campo; g) intensificar las acciones integradas de asistencia técnica y de formación, en especial en materia de gestión y de tecnología, así como las acciones de apoyo a las iniciativas de las redes de intermediarios creadas por los agentes económicos para fomentar la cooperación sobre una base de interés mutuo;

3) Bajo este prisma, a que utilicen plenamente los distintos instrumentos creados por la Comunidad y a que, en los acuerdos que se celebren con los países terceros en transición o en desarrollo, haga hincapié en la puesta en práctica de la vertiente de cooperación industrial, que constituye una contribución al desarrollo de los mismos y a su inserción en la economía mundial.

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