Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1992, relativa a la industria textil y de la confección Diario Oficial n° C 178 de 15/07/1992 p. 0003 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 junio de 1992 relativa a la industria textil y de la confección (92/C 178/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Comunicación de la Comisión sobre la política industrial en un entorno abierto y competitivo, Vista la Comunicación de la Comisión sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria textil y de la confección comunitaria, Considerando que la industria textil y de la confección reviste una importancia económica y social considerable en la Comunidad y teniendo en cuenta que la estructura de dicha industria se compone en gran parte de pequeñas y medianas empresas y tiene una importante concentración en algunas regiones;
Considerando que la industria textil y de la confección comunitaria debe adaptarse a una competencia cada vez mayor derivada del retorno progresivo del sector de los textiles a las normas generales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de la realización del mercado interior y de la ampliación de las relaciones preferenciales con los países de la Europa del este; Considerando que la responsabilidad de la mejora de la competitividad industrial se basa esencialmente en los propios operadores económicos del sector privado, y que los poderes públicos deben facilitarles un marco claro y previsible y crear un medio favorable para sus actividades;
Considerando que el éxito del ajuste estructural de la industria dependerá en primer lugar de la mejora de la calidad y de la concepción de los productos, así como de la calidad y de la amplitud de los servicios ofrecidos y de la mejora de la integración de los distintos eslabones de la cadena de los productos textiles y de confección; Considerando que el proceso de ajuste estructural se encuentra ya más avanzado en algunos Estados miembros, lo que hace necesario para los demás proceder a las adaptaciones requeridas lo antes posible, con vistas a la cohesión económica y social; Considerando que la Comunidad ofrece ya en el marco de los fondos estructurales y de diversos programas varios instrumentos en una serie de ámbitos como el desarrollo regional, la reconversión industrial, la investigación y el desarrollo y la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas (PYME), pero que en algunos caso dichos instrumentos no pueden utilizarse al máximo, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
I EL CONSEJO: 1) Reconoce la situación especial del sector de la industria textil y de la confección, que debe enfrentarse, al mismo tiempo, a - un aumento de grandes proporciones de las importaciones procedentes de un número creciente de países terceros con bajos precios de coste, unido a un crecimiento a largo plazo más bien débil del consumo final, - la continuación de la apertura progresiva de sus mercados con respecto a los países terceros y, sobre todo, con respecto a los países de Europa del este, en un sector que ha estado regulado durante mucho tiempo por un acuerdo comercial específico (AMF), - una fuerte concentración regional que hace más difícil el ajuste estructural, - la plena realización del mercado interior, que tendrá repercusiones en el actual sistema de reparto regional de cuotas de importación;
2) Destaca la necesidad de concluir las negociaciones de la Ronda Uruguay lo antes posible, en particular para establecer un marco seguro y previsible, a largo plazo, para el comercio mundial del sector textil y para el futuro ajuste estructural de la industria textil; 3) Expresa su convencimiento de que, para que la Comunidad mantenga un sector textil competitivo a escala internacional, los resultados de la Ronda Uruguay respecto de los textiles y la confección deberían suponer una apertura progresiva de todos los mercados, así como la necesaria transparencia de las condiciones de los intercambios mundiales, incluido el avance de la liberalización de las importaciones en la Comunidad en el marco de un enfoque que permita a la industria comunitaria proseguir su ajuste estructural;
4) Subraya que la conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay debería entrañar el fortalecimiento de las normas y disciplinas del GATT, garantizando un acceso a los mercados, y permitir un empleo eficaz de los instrumentos en terrenos como la lucha contra el «dumping», las subvenciones y el fraude, así como en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual y de aplicación de las cláusulas de salvaguardia, generales o específicas; 5) Considera que, a la vista de los resultados finales de la Ronda Uruguay y sin perjuicio de las obligaciones existentes en el marco del GATT, deberá decidirse si podrían ser necesarias nuevas iniciativas de la Comunidad para crear un acceso efectivo al mercado de los países terceros;
6) Subraya que la apertura progresiva de los mercados deberá ir acompañada de un ajuste estructural del sector en la Comunidad, en el que a las empresas corresponderá un papel esencial en el desarrollo de las estrategias necesarias. Reconoce toda la importancia del fomento por parte de la Comunidad y de sus Estados miembros de un entorno favorable y que fomente las iniciativas de ajuste de las empresas dentro del respeto del principio de subsidiariedad, y reconoce que la creación de una política comercial coherente y eficaz para el sector textil en el mercado interior justifica que la Comunidad responda a los problemas específicos de determinadas regiones;
7) Destaca que, para crear un entorno favorable y estimulante para las empresas, la Comunidad y los Estados miembros deberían continuar: - los esfuerzos por garantizar condiciones eficaces de competencia en los mercados de los textiles y de la confección, - la recogida de manera sistemática y fiable de la información económica, técnica y social útil para el ajuste estructural, para la modernización de la industria y para el acceso a los mercados, tomando en cuenta las actividades del observatorio europeo del textil y de la confección, - la intensificación de los programas de investigación y desarrollo, concretar sus objetivos, asegurar la difusión de sus resultados, teniendo en cuenta las necesidades de la industria y de sus organizaciones y las obligaciones relacionadas con una mayor participación de las PYME, - el fomento a todos los niveles de la formación profesional permanente y adaptada a las necesidades de cualificación, presentes y futuras, de la industria, con el fin de controlar la evolución tecnológica, la reconversión y los nuevos métodos de trabajo, de organización y de comercialización, - el estudio de la posibilidad de estimular a las empresas a diversificarse para crear posibilidades de empleo y facilitar la absorción de la mano de obra excedente de aquellas producciones no viables, - la contribución a la adaptación de las zonas que dependen de la industria textil y de la confección en sus esfuerzos por cumplir las condiciones para el ajuste de las empresas así como para el desarrollo de actividades alternativas, mejorando las infraestructuras y los servicios accesibles a las empresas, los conocimientos empresariales (know-how), la cooperación y el acceso a los mercados de capitales.
II EL CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN: 1) A que siga presentándole informes periódicos sobre la evolución de la competitividad de la industria textil y de la confección en la Comunidad; 2) A continuar los esfuerzos para la finalización de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el marco establecido; 3) A garantizar de manera óptima, en colaboración con los Estados miembros y las organizaciones profesionales, la recogida y tratamiento de información en materia de comercio internacional necesaria para la prevención de las infracciones de las normas y disciplinas del GATT en los mercados comunitarios;
4) A continuar, en contacto con los directores generales de industria de los Estados miembros y, para temas relacionados con el comercio, con el Comité del artículo 113 del Tratado CEE, las actividades previstas para la realización de las orientaciones definidas en la presente Resolución. III EL CONSEJO INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN: A adoptar y, siempre que lo estimen necesario, a proponer las medidas indispensables para la aplicación de las orientaciones definidas en la presente Resolución. Dichas medidas deberán adoptarse con tiempo suficiente y en función del desarrollo de las negociaciones relacionadas con la apertura del mercado comunitario de los textiles y de la confección.