Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1992, relativa a la industria europea del automóvil Diario Oficial n° C 178 de 15/07/1992 p. 0006 - 0007 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de julio de 1992 relativa a la industria europea del automóvil (92/C 178/03) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Comunicación de la Comisión sobre política industrial en un entorno abierto y competitivo, Vista la Comunicación de la Comisión sobre el gran mercado interior del automóvil, Vista la Comunicación de la Comisión sobre la industria europea del automóvil, Considerando que la industria del automóvil tiene una gran importancia económica y social en la Comunidad;
Considerando que el mercado del automóvil de la Comunidad es y seguirá siendo el mercado del automóvil más importante y más exigente del mundo y que puede constituir la base de un desarrollo sano de la industria comunitaria del automóvil y de sus componentes; Considerando que la industria comunitaria del automóvil deberá adaptarse rápidamente a una mayor competencia en la exportación y en el mercado interior que, en este caso, es, en parte, resultado de su apertura progresiva a los competidores japoneses; Considerando que la responsabilidad de la mejora de la competitividad industrial radica esencialmente en los propios operadores económicos del sector privado, por lo que los poderes públicos deben facilitarles un marco claro y previsible para sus actividades y lograr un entorno favorable a la competitividad;
Considerando que la Comunidad ofrece ya, en el marco de los fondos estructurales y de los distintos programas, una variedad de instrumentos en una serie de ámbitos como el desarrollo regional, la reconversión industrial, la investigación y el desarrollo y la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas (PYME), ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: I EL CONSEJO: 1) Reconoce que, pese al progreso tecnológico de los vehículos producidos en la Comunidad, su calidad, sus buenas prestaciones y la adaptación de su gama de modelos a la demanda de los consumidores, existen importantes puntos débiles en el campo de la organización y de la productividad que los operadores económicos deberán superar;
2) Subraya que, para que se puedan concretar los cambios necesarios, se exigirán esfuerzos considerables de todas las partes interesadas, entendiéndose que corresponde a las empresas un papel esencial en el desarrollo de las estrategias necesarias y que corresponde a los poderes públicos la creación de un entorno favorable y eficaz para las iniciativas de adaptación de las empresas dentro del respeto del principio de subsidiariedad; 3) Destaca que la realización del mercado interior aportará una contribución fundamental al proceso de modernización de las estructuras de su industria, en particular mediante la armonización ya en curso, que fomentará la cooperación intracomunitaria;
4) Reconoce que, en el marco de un proceso de conversión, se está produciendo un cambio fundamental del sistema de producción, que puede implicar una adaptación del nivel del empleo, de la estructura y de las aptitudes de la mano de obra que podrían verse favorecidos por los instrumentos comunitarios adecuados si se cumplen las condiciones para optar a las ayudas; 5) Reconoce que son necesarios nuevos esfuerzos por parte de la industria en materia de investigación y desarrollo orientados a mejorar la competitivad internacional; 6) Subraya la importancia de la lucha contra la contaminación respecto a las emisiones en el ámbito del reciclado, con vistas a la previsibilidad y la estabilidad de las normas técnicas y a la armonización de su aplicación, dentro del respeto de la competencia;
7) Reconoce la importancia creciente de los fabricantes de equipamientos y de componentes, que son a menudo PYME, teniendo en cuenta el peso económico de este subsector y su contribución a la competitividad global de la industria del automóvil y destaca la necesidad de incrementar las relaciones entre las PYME y las grandes empresas; 8) Reconoce que, para proporcionar a todas las empresas interesadas un entorno favorable, la Comunidad y los Estados miembros deben continuar, dentro del respeto del principio de la competencia y de la subsidiariedad: - los esfuerzos para garantizar el funcionamiento de los intercambios internacionales en condiciones satisfactorias, a la vista de la competencia mundial y, en particular, en el marco de los debates multilaterales que se están celebrando en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), - el aprovechamiento sistemático de la información económica, técnica y social útil para la vigilancia de la adaptación estructural, para la modernización de la industria y el acceso a los mercados terceros, - el aprovechamiento óptimo de los esfuerzos de investigación y la intensificación de la coordinación de los programas de investigación comunitaria y de los proyectos dependientes de Eureka, precisando sus objetivos y garantizando la difusión de sus resultados, teniendo en cuenta las necesidades de la industria y colaborando para una participación conjunta de los constructores y de los fabricantes de equipamientos, así como una mayor participación de las PYME, - el fomento de una educación y de una formación profesional permanente adaptada a las necesidades presentes y futuras de la industria, para controlar el cambio tecnológico, la reconversión y los nuevos métodos de trabajo, de organización y de comercialización, - la adaptación de las ramas de empleo que pueden verse afectadas, ya sea fomentando actividades alternativas y la readaptación del personal, ya sea mejorando las infraestructuras y los servicios accesibles a las empresas.
II EL CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN: 1) A que refuerce, en colaboración con los Estados miembros y con las organizaciones profesionales, el aprovechamiento de la información relativa a las exportaciones, al acceso a los mercados terceros y al comercio internacional necesaria para prevenir prácticas desleales, de acuerdo con las normas del GATT; 2) A que profundice en el estudio de los aspectos relativos a la distribución selectiva teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado, el equilibrio entre los intereses de los fabricantes, de los distribuidores y de los consumidores y las diferentes políticas comunitarias;
3) A que vigile el avance realizado en la consecución de los objetivos establecidos en la presente Resolución, incluida la evolución de la competitividad, en colaboración con los grupos pertinentes y, en particular, con los directores generales de industria de los Estados miembros y, para los temas relacionados con el comercio, con el Comité del artículo 113 del Tratado, y a que le informe regularmente sobre los avances logrados, al menos una vez al año; 4) A que siga aplicando de manera estricta los controles en materia de ayudas en este sector y a que estudie la posibilidad de ampliarlas al sector de los fabricantes de equipamientos.
III EL CONSEJO INVITA LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN: A que adopten y propongan, siempre que lo juzguen necesario, las medidas necesarias a tenor de las orientaciones definidas por la presente Resolución. Dichas medidas tendrán como finalidad la adaptación de la industria europea del automóvil y deberán adoptarse en el momento oportuno para acompañar adecuadamente la progresiva apertura de los mercados.