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Resolución del Consejo, de 17 de junio 1992, relativa a las medidas comunitarias de apoyo a la empresa, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de artesanado

CELEX
31992Y0715(04)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-06-17
In force since
1992-06-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 17 de junio 1992, relativa a las medidas comunitarias de apoyo a la empresa, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de artesanado Diario Oficial n° C 178 de 15/07/1992 p. 0008 - 0009 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de junio de 1992 relativa a las medidas comunitarias de apoyo a la empresa, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de artesanado (92/C 178/04) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1991, sobre el programa de acción para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las del artesanado (1), Vista la Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (2), Vista la Decisión 91/319/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento de desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad (3), Vista la Comunicación de la Comisión titulada: «La política industrial en un entorno abierto y competitivo: orientaciones para un enfoque comunitario», Tomando nota de las comunicaciones más recientes de la Comisión sobre las cuales proseguirán los debates en el Consejo, en concreto: - el segundo informe de aplicación de la Decisión 98/490/CEE, - el informe de la Comisión al Consejo relativo a las definiciones de las pequeñas y medianas empresas empleadas en el marco de las acciones comunitarias, - la comunicación de la Comisión al Consejo sobre el papel de las sociedades de garantía recíproca de la financiación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Europea, - la comunicación de la Comisión sobre el mercado europeo de la subcontratación, Reconociendo la importancia de que exista un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo del conjunto de las empresas de la Comunidad y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas (PYME), Reconociendo la importancia de las medidas destinadas a garantizar las condiciones necesarias para la competitividad de las empresas de la Comunidad, incluidas las pequeñas empresas y el artesanado, 1) Recalca la importancia de que se consulte regularmente al mundo empresarial, en especial a las PYME, y más particularmente ante la consolidación del proceso legislativo comunitario que debería derivarse de la realización del mercado interior, Observa el papel que puede desempeñar en este contexto un mecanismo de evaluación de las repercusiones de los textos comunitarios que pueden afectar a las empresas;

2) Reitera su compromiso, manifestado en la Decisión 91/319/CEE, de apoyar la consolidación de las medidas adoptadas en favor de las empresas y se congratula de que se haya emprendido el proceso de evaluación de las acciones comunitarias, Subraya la importancia de la preparación de las empresas para la realización del mercado interior y de su participación en la misma, así como de las medidas emprendidas en este sentido por la Comisión, Recomienda a la Comisión que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, siga desarrollando las medidas necesarias para crear un entorno favorable a la competitividad de las empresas, especialmente de las PYME, y para respaldar su integración en el mercado interior después de 1992;

3) Invita a la Comisión a que siga reflexionando sobre las medidas que favorezcan la iniciativa y el desarrollo de las empresas, especialmente de las PYME, y a que le presente, antes de finales de 1992 y a la luz de las evaluaciones realizadas, las propuestas que considere convenientes para garantizar la continuidad de la política a favor de las empresas, incluidos los aspectos generales de la financiación y de las estrategias de europeización y de internacionalización de las mismas; 4) Desea que se discuta en el Consejo el problema de la definición de las PYME. (1) DO no C 146 de 5. 6. 1991, p.

3. (2) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33. (3) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 32.

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