Resolución del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, relativa a la promoción de la cooperación a escala europea en materia de numeración de los servicios de telecomunicación Diario Oficial n° C 318 de 04/12/1992 p. 0002 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 1992 relativa a la promoción de la cooperación a escala europea en materia de numeración de los servicios de telecomunicación (92/C 318/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que la Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1988, sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992 (1), aboga por el fomento de la creación de servicios de dimensión europea en función de las exigencias del mercado y de las adecuadas necesidades sociales;
(2) Considerando que la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (2), prevé la prestación en régimen de competencia de los servicios de telecomunicación y de los servicios basados en redes y/o servicios públicos de telecomunicación; (3) Considerando que la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta (3), subraya la necesidad de apertura y eficacia en el acceso a los servicios públicos de telecomunicación y en la utilización de los mismos;
(4) Considerando que los números son la clave para el acceso a los servicios de telecomunicación y para su utilización y, como tales, resultan esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicación y de los servicios que dependen de los mismos, en particular con respecto a la introducción de servicios nuevos y prestados en régimen de competencia; que, además, la facilidad de uso de los servicios basados en la telefonía depende en buena medida del grado de familiaridad y facilidad de comprensión de los mecanismos de numeración y marcación del número deseado; (5) Considerando que la modificación de la numeración puede suponer considerables gastos y trastornos para los proveedores y usuarios de los servicios, en particular cuando éstos se ven obligados a modificar los números empleados habitualmente;
(6) Considerando que la competencia y la innovación en la prestación de servicios de telecomunicación vendrán a intensificar aún más la demanda de números; (7) Considerando que el diseño de los sistemas de numeración a partir de los cuales se atribuyen los números constituye un factor importante en el diseño de las redes y equipos en los que se apoyan los servicios paneuropeos que atienden zonas con sistemas de numeración diferentes, dado que la información sobre numeración se utiliza para ejecutar funciones esenciales, tales como el encaminamiento y la tasación; (8) Considerando que la gestión de los sistemas de numeración en Europa corre a cargo de los Estados miembros;
(9) Considerando que es indispensable aumentar la coordinación en la gestión de los sistemas de numeración a nivel europeo a fin de contribuir de manera óptima al desarrollo y expansión de los servicios con aplicaciones de alcance europeo; (10) Considerando que la gestión coordinada de los sistemas de numeración a nivel europeo debe llevarse a cabo en un marco de cooperación paneuropeo que permita tomar oportunamente en consideración la opinión de los representantes de las autoridades nacionales responsables de los sistemas de numeración, los operadores de redes, incluyendo la adecuada participación de la Asociación europea de operadores de redes de telecomunicación (ETNO), los proveedores de servicios, la industria y los usuarios;
(11) Considerando que dicho marco de cooperación debe respetar el principio de separación de las funciones de reglamentación y de explotación exigible de conformidad con la Directiva 90/388/CEE; que, por tanto, las decisiones sobre la elaboración de sistemas de numeración y los procedimientos de atribución de números deben corresponder a las autoridades nacionales de reglamentación, de acuerdo con este principio; (12) Considerando que la gestión de los sistemas de numeración debe efectuarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria para que las peticiones de números de los distintos tipos de proveedores de servicios y usuarios reciban un trato igual;
(13) Considerando que este marco deberá inspirarse en la experiencia en materia organizativa de los mecanismos de cooperación existentes en el seno de la Conferencia europea de las administraciones de correos y telecomunicaciones (CEPT); que, a tal efecto, dicho marco podría materializarse en la creación de una Oficina europea de numeración (ENO) e inspirarse en los mecanismos de coordinación reglamentaria establecidos, en particular por el Comité europeo de cuestiones de reglamentación de las telecomunicaciones (ECTRA); (14) Considerando que debe asociarse de forma adecuada a la Comisión a dicho marco;
(15) Considerando que dicho marco debe facilitar la planificación de la oferta de números a largo plazo a nivel europeo; que, para ello, ha de atenderse a la utilización óptima del espacio de numeración y al considerable tiempo que resulta necesario para suprimir o reubicar los usos existentes y las sustanciales inversiones que pueden acompañar a tales cambios en la numeración; (16) Considerando que dicho marco puede facilitar también la elaboración de posiciones comunes europeas con respecto a la numeración a escala mundial, en particular en lo que se refiere a los trabajos de la Unión internacional de telecomunicaciones (UIT) en este ámbito; que la Resolución del Consejo de 30 de junio de 1988 considera deseable la coordinación comunitaria en las cuestiones internacionales relacionadas con las telecomunicaciones, entre las que se incluye el campo de la numeración;
(17) Considerando que la introducción de un espacio europeo de numeración con objeto de establecer mecanismos comunes de numeración y marcación telefónica podría fomentar el funcionamiento del mercado único al facilitar la prestación de servicios de alcance europeo; (18) Considerando que dicho espacio europeo de numeración telefónica podría crearse a través de una serie de opciones; (19) Considerando que es necesario estudiar detalladamente la posible aplicación de cada opción para la creación de un espacio europeo de numeración telefónica, incluido el encaminamiento, tarificación y cuestiones de política general, así como los aspectos prácticos relativos a la gestión de la numeración, flexibilidad y eficacia; que sigue siendo necesaria la consulta con operadores de redes y servicios, así como con los usuarios;
(20) Considerando que la creación de un espacio europeo de numeración telefónica deberá ser prioritaria para un marco de cooperación; (21) Considerando que la presente Resolución propone que un trabajo detallado sobre la numeración sea llevado a cabo por los Estados miembros en el marco de la posible creación de la Oficina europea de numeración, y teniendo en cuenta que, en parte, los objetivos de las tareas propuestas no podrán ser obtenidas individualmente por los Estados miembros, pueda requerirse una acción apropiada de la Comunidad en aras de una mayor eficacia de dicho trabajo, CONSIDERA QUE LOS SIGUIENTES PUNTOS SON OBJETIVOS IMPORTANTES DE LA POLÍTICA EN ESTE CAMPO:
1) Fortalecer la cooperación a nivel comunitario en materia de acuerdos de numeración para los servicios, en particular con aplicaciones paneuropeas, teniendo por objetivos: - garantizar que la demanda a largo plazo de números para dichos servicios pueda ser satisfecha de acuerdo con las necesidades del mercado europeo y las diferentes categorías de usuarios, - trabajar por la atribución justa, equitativa y oportuna de números para la prestación y la utilización de dichos servicios, - fomentar el uso más eficaz posible del espacio de numeración, tomando oportunamente en consoderación las necesidades del servicio y de los usuarios en el contexto del desarrollo industrial y los cambios globales en la numeración.
2) Facilitar la obtención de posiciones europeas comunes en relación con la evolución mundial de la numeración, en particular con respecto al trabajo de la UIT en este ámbito. 3) Crear un espacio europeo de numeración telefónica para apoyar la consecución de los objetivos políticos de las telecomunicaciones europeas, y en particular: - fomento del desarrollo de aplicaciones en toda Europa con arreglo a las exigencias del mercado y las necesidades sociales correspondientes, - acceso abierto y eficaz utilización de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. 4) Con el fin de facilitar el logro de estos objetivos, fomentar el desarrollo de un marco paneuropeo de cooperación en materia de numeración entre representantes de las autoridades nacionales que se ocupen del sistema de numeración, los operadores de redes, los proveedores de servicios, la industria y los usuarios, inspirado en la experiencia de organización de los mecanismos de coordinación existentes establecidos por la CEPT, en particular en lo que se refiere a los acuerdos relacionados con las radiofrecuencias, que pueden constituir un modelo adecuado sobre el cual basar los acuerdos sobre numeración y que podrían, a tal respecto, incluir la creación de una Oficina europea de numeración (ENO).
Este marco deberá: - estar abierto a las opiniones de cualquier miembro perteneciente a las categorías anteriormente mencionadas, - servir de foro para estudios comunes encaminados a desarrollar sistemas de numeración europeos que se adapten de manera óptima a los servicios presentes y futuros, teniendo debidamente en cuenta la diversidad del mercado y los factores tecnológicos que influyen en el desarrollo de los servicios y productos, - disponer de los recursos necesarios para realizar análisis del mercado a largo plazo y de las repercusiones tecnológicas de las recomendaciones sobre numeración a nivel europeo.
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 5) A coordinar sus actuaciones dentro de la CEPT para fomentar el desarrollo y la aplicación, de conformidad con el Derecho comunitario y, en particular, las normas sobre compentencia del Tratado, de un marco de cooperación paneuropeo en materia de numeración que permita tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y en el que participe la Comisión, según proceda. En ese sentido, dicho marco podría incluir el establecimiento de una Oficina europea de numeración (ENO) sobre la base de un estatuto apropiado, para lo cual deberían liberarse los recursos necesarios con objeto de garantizar la eficacia y la capacidad de dar respuesta inmediata a los cambios en la demanda y la utilización de números.
Las tareas llevadas a cabo en dicho marco deberían incluir lo siguiente: - estudios para apoyar el desarrollo a largo plazo de los sistemas de numeración europeos y posibilidades tales como la transportabilidad de los números, teniendo en cuenta las exigencias del mercado, las necesidades de las diferentes categorías de usuarios y las consideraciones globales, y formular recomendaciones a las autoridades de reglamentación y a la Comunidad, según proceda, - investigaciones en apoyo de los progresos en las prácticas de gestión y atribución de números, formulando recomendaciones a las autoridades de reglamentación y a la Comunidad, así como llevar a cabo estas prácticas según proceda, - llevar a cabo estudios en preparación de las posiciones comunes en los foros de numeración de la UIT, según resulte necesario para facilitar la adopción de posiciones globales comunes, - coordinarse con los organismos responsables de la gestión del sistema de numeración, en particular a nivel nacional, y con las autoridades encargadas del registro de nombres, números y direcciones por lo que respecta, en particular, al progresivo desarrollo de los servicios europeos de guía telefónica, - cooperar a interactuar con el Instituto europeo de normas y telecomunicación (ETSI) y otros organismos de normalización para tomar plenamente en consideración el vínculo existente entre la elaboración de normas y la gestión del recurso de numeración, y, como alta prioridad, - investigar si la introducción del indicativo de zona europea utilizable en paralelo con los actuales indicativos de los Estados miembros está justificada como un mecanismo mediante el cual pueda lograrse la creación de un espacio europeo de numeración telefónica y, en caso de que dicha justificación se confirme, investigar seguidamente cuál puede ser dicho indicativo, incluida la preparación de una propuesta coordinada para que la UIT conceda dicho indicativo, - completar, el 1 de octubre de 1993 a más tardar, estudios para la creación del espacio europeo de numeración telefónica y proponer a continuación las soluciones viables derivadas de dichos estudios, - desarrollar procedimientos coordinados de gestión y asignación de números telefónicos del Espacio europeo de numeración, con vistas, sobre todo, a la prestación de los servicios paneuropeos contemplados en el Anexo.
INVITA A LA COMISIÓN A QUE: 6) Si las investigaciones en el marco de la cooperación europea demuestran que la introducción de una zona de un indicativo de zona europea es viable y está justificada, facilite, en caso necesario, su introducción coordinada en la Comunidad. 7) Sin perjuicio del resultado de dichas investigaciones, facilite la rápida introducción de servicios paneuropeos numerados a partir del espacio europeo de numeración telefónica. (1) DO no C 257 de 30. 11. 1988, p. 1. (2) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 10. (3) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 1. ANEXO Servicios paneuropeos que pueden introducirse con arreglo a lo contemplado en el primer guión del punto 5 - Números telefónicos de abonado de alcance europeo - Servicio de encaminamiento flexible - ofreciendo la capacidad de encaminar de manera flexible llamadas a diferentes puntos de respuesta; por ejemplo, en función del país de origen de la llamada, la hora del día, etc. - Servicio de llamada gratuita (número verde) de alcance europeo - en particular, haciendo uso del encaminamiento flexible - Servicio paneuropeo de facturación de quiosco - incluyendo la flexibilidad necesaria para que los operadores de servicios privados pueden elegir la cuota de una llamada, hasta un máximo fijado por la autoridad nacional de reglamentación - Servicio paneuropeo de llamadas de costes compartidos - Servicios móviles paneuropeos