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93/340/CEE: Dictamen de la Comisión, de 16 de marzo de 1993, dirigido al Gobierno belga en relación con un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el primer contrato de gestión de la Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (SNCB)

CELEX
31993A0340
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1993-03-16
In force since
1993-03-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/340/CEE: Dictamen de la Comisión, de 16 de marzo de 1993, dirigido al Gobierno belga en relación con un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el primer contrato de gestión de la Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (SNCB) Diario Oficial n° L 136 de 05/06/1993 p. 0045 - 0046 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 1993 dirigido al Gobierno belga en relación con un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el primer contrato de gestión de la Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (SNCB) (93/340/CEE)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1962 por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (1), modificada por la Decisión 73/402/CEE (2), el Gobierno belga comunicó a la Comisión, por carta de 18 de septiembre de 1992, un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el primer contrato de gestión de la Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (SNCB).

La carta del Gobierno belga llegó a la Comisión el 11 de noviembre de 1992 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión anteriormente mencionada, el Gobierno belga también comunicó a los demás Estados miembros el proyecto de Real Decreto. En virtud del artículo 2 de la Decisión del Consejo, la Comisión formula el siguiente dictamen: 1) La Comisión constata que el proyecto de Real Decreto tiene por objeto modificar el estatuto de la Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (SNCB). Se basa y ejecuta la ley de 21 de marzo de 1991 por la que se reforman determinadas empresas públicas económicas.

Este proyecto establece, entre otras cosas, que la SNCB se clasifica entre las empresas públicas autónomas contempladas en el apartado 4 del artículo 1 de la ley de 21 de marzo de 1991 por la que se reforman determinadas empresas públicas económicas y que el Estado transfiere sin indemnización a la SNCB la propiedad de la red de ferrocarriles del estado, en la que se incluye el enlace « Nord-Midi ». Por otra parte, el proyecto de Real Decreto indica que el balance de la SNCB, al 30 de junio de 1992, se determina en función de determinadas operaciones en las que se incluye un fondo para hacer frente a riesgos y gravámenes de 12 000 millones de francos que, a través del balance, se crea extrayendo una cuantía equivalente del capital suscrito por el Estado; este fondo se destina principalmente a la modernización de la SNCB y a la formación de su personal.

2) La Comisión observa con interés las medidas previstas por el Gobierno belga para la modificación del estatuto de la SNCB. Por lo que se refiere al contenido del proyecto de Real Decreto que se le ha presentado, la Comisión no formula observación alguna. 3) Por otra parte e independientemente de las observaciones del apartado 2, la Comisión recuerda las obligaciones del Gobierno belga en virtud de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, relativa al desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (1). 4) La Comisión informará a los demás Estados miembros del presente dictamen.

(1)Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1993. Por la Comisión Abel MATUTES Miembro de la Comisión

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