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93/158/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1992, referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la aplicación de la directiva comunitaria país tercero, Directiva 72/462/CEE del Consejo, y de los correspondientes requisitos reglamentarios de los Estados Unidos de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino

CELEX
31993D0158
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1992-10-26
In force since
1994-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/158/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1992, referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la aplicación de la directiva comunitaria país tercero, Directiva 72/462/CEE del Consejo, y de los correspondientes requisitos reglamentarios de los Estados Unidos de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino Diario Oficial n° L 068 de 19/03/1993 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 21 p. 0085 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 21 p.

0085 DECISIÓN DEL <{CS}>CONSEJO de 26 de octubre de 1992 referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la aplicación de la directiva comunitaria país tercero, Directiva 72/462/CEE del Consejo, y de los correspondientes requisitos reglamentarios de los Estados Unidos de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), denominada en lo sucesivo la «directiva comunitaria país tercero», Vista la Decisión 87/257/CEE de la Comisión, de 28 de abril de 1987, relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados a efectos de importación de carnes frescas en la Comunidad (2), Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que, en virtud del canje de notas firmado el 7 de mayo de 1991, al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/522/CEE, la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos de América iniciaron un análisis comparativo de la directiva comunitaria país tercero y de los correspondientes requisitos reglamentarios de los Estados Unidos de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino, a fin de determinar si los requisitos establecidos por la Comunidad y por los Estados Unidos de América son equivalentes;

Considernado que ese análisis comparativo ya ha finalizado e indica que los requisitos reglamentarios de la Comunidad y de los Estados Unidos de América proporcionan una protección esencialmente equivalente contra los riesgos sanitarios; Considerando que, para garantizar el reconocimiento de la equivalencia, es conveniente establecer un procedimiento, aceptado por ambas Partes, para la aplicación de los requisitos reglamentarios tanto de la Comunidad como de los Estados Unidos de América, a fin de salvaguardar y facilitar en lo sucesivo el comercio de carne fresca de vacuno y de porcino; que se ha alcanzado un acuerdo con dicho propósito;

Considerando que, con vistas al establecimiento de ese procedimiento, la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas en relación con la directiva comunitaria país tercero; Considerando que, en el período que medie entre la celebración del Acuerdo y la plena aplicación de las medidas que contenga, será necesario adoptar medidas transitorias que permitan conceder autorizaciones a nuevos establecimientos de los Estados Unidos de América para llevar a cabo importaciones de carne fresca de vacuno y porcino en la Comunidad; Considerando que es conveniente aprobar al Acuerdo, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre dela Comunidad Económica Europea, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la aplicación de la directiva comunitaria país tercero, Directiva 72/462/CEE del Consejo, y de los correspondientes requisitos reglamentarios de los Estados Unidos de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1992. Por el Consejo El Presidente J. GUMMER (1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13).(2) DO no L 121 de 9. 5. 1987, p. 46; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 91/522/CEE del Consejo (DO no L 283 de 11. 10. 1991, p. 14).

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