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93/550/CEE: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1993 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución

CELEX
31993D0550
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1993-10-20
In force since
1993-10-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/550/CEE: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1993 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución Diario Oficial n° L 267 de 28/10/1993 p. 0020 - 0021 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de octubre de 1993 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (93/550/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que los dos primeros programas de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) hacían hincapié en la importancia de que la Comunidad se ocupara de la contaminación de los mares en general, y de que, entre otros aspectos, se establecieran medidas comunitarias para hacer frente a la contaminación provocada por el transporte y la navegación; que dichos programas especifican que la tarea de proteger el agua del mar constituye una cuestión prioritaria con vistas a mantener unos equilibrios ecológicos vitales;

Considerando que el tercer programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (5) subrayaba que, en caso de accidente, las autoridades del Estado miembro afectado deben ser capaces de intervenir, rápidamente, de forma coordinada y con medios suficientes; Considerando que el cuarto programa de acción (6) confirmaba que el control de la contaminación debida a vertidos de petróleo seguía siendo una prioridad válida y que, de hecho, la prioridad atribuida a la contaminación marina va en aumento; que se admite que debe prestarse gran atención a las demás sustancias peligrosas que se transportan por vía marítima, además del petróleo;

Considerando que el quinto programa de actuación de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (7), por un lado, indica la necesidad de mejorar el estado general de preparación y la capacidad de intervención en caso de catástrofes naturales y tecnológicas y, por otro, destaca la necesidad de mejorar los medios de intervención habida cuenta del aumento de los riesgos, en particular los debidos a los transportes peligrosos, lo cual supone la necesidad de mejorar y perfeccionar aún más los procedimientos de asistencia mutua; Considerando que la Comisión ha participado, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones para la elaboración de un Acuerdo de cooperación internacional para la protección de las costas y las aguas del Atlántico Nororiental contra la contaminación accidental;

Considerando que, como resultado de estas negociaciones, el Acuerdo de cooperación internacional para la protección de las costas y las aguas del Atlántico Nororiental contra la contaminación, que, a continuación, fue aprobado en Lisboa el 17 de octubre de 1990 y firmado en nombre de la Comunidad; Considerando que dicho Acuerdo llena un vacío, por lo que respecta al Atlántico Nororiental, dentro de las actividades internacionales relacionadas con la contaminación accidental del mar, dado que el Mar Báltico, el Mar del Norte y el Mar Mediterráneo ya son objeto de acuerdos multilaterales de cooperación en caso de contaminación marina accidental;

Considerando que sería conveniente que la Comunidad aprobase dicho Acuerdo para contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo junto con los Estados miembros, especialmente teniendo en cuenta la Decisión 86/85/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1986, por la que se establece un sistema comunitario de información para el control y la disminución de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos y de otras sustancias peligrosas en el mar o en las aguas interiores (8), DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución, adoptado en Lisboa el 17 de octubre de 1990.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo depositará en nombre de la Comunidad Económica Europea el instrumento de aprobación en poder del Gobierno de Portugal con arreglo al apartado 2 del artículo 24 del Acuerdo. Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 1993. Por el Consejo El Presidente A. BOURGEOIS (1) DO no C 56 de 26. 2. 1993, p. 13. (2) DO no C 176 de 28. 6. 1993, p. 211. (3) DO no C 201 de 26. 7. 1993, p. 48. (4) DO no C 112 de 20. 12. 1973, p. 1; y (5)DO no C 139 de 13. 6. 1977, p. 1. (6) DO no C 46 de 17. 2. 1983, p. 9. (7) DO no C 328 de 7.

12. 1987, p. 23. (8) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 33. (9) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 33; Decisión modificada por la Decisión 88/346/CEE (DO no L 158 de 25. 6. 1988, p. 32).

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