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93/609/CE: Decisión del Consejo de 22 de noviembre de 1993 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del artículo 22 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

CELEX
31993D0609
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1993-11-22
In force since
1993-11-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/609/CE: Decisión del Consejo de 22 de noviembre de 1993 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del artículo 22 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Diario Oficial n° L 292 de 26/11/1993 p. 0051 - 0051 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del artículo 22 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (93/609/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido; base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 22, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en virtud del apartado 12 del artículo 22 de la sexta Directiva (77/388/CEE), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a los Estados miembros a introducir medidas especiales que permitan simplificar las obligaciones en materia de declaración previstas en la letra b) del apartado 6 del artículo 22; que el apartado 12 del artículo 22 dispone, asimismo, que dichas medidas de simplificación no deberán comprometer el control de las operaciones intracomunitarias y podrán adoptar la forma prevista en las letras a) y b) del mencionado apartado 12 del artículo 22;

Considerando que el Reino Unido, mediante carta que tuvo entrada en la Comisión el 27 de abril de 1993, ha solicitado autorización para aplicar una medida de simplificación que se corresponde con lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del artículo 22; Considerando que la autorización será temporal; Considerando que la medida especial no afectará a los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 22 de la sexta Directiva (77/388/CEE), se autoriza al Reino Unido, con efectos desde el 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1996, o hasta la fecha en que expire el régimen transitorio en el supuesto, poco probable, de que sea posterior, a introducir una medida especial conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 12 del artículo 22, para simplificar las obligaciones establecidas en la letra b) del apartado 6 del artículo 22 en relación con los estados recapitulativos.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993. Por el Consejo El Presidente Ph. MAYSTADT (1) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 92/111/CEE (DO no L 384 de 30. 12. 1992, p. 47).

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