93/669/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1993, por la que se fija, para los Países Bajos, el importe máximo de la indemnización imputable a la financiación comunitaria del programa de reestructuración de la producción de leche establecido en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 306 de 11/12/1993 p. 0056 - 0056 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 por la que se fija, para los Países Bajos, el importe máximo de la indemnización imputable a la financiación comunitaria del programa de reestructuración de la producción de leche establecido en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (93/669/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2491/93 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1993, por el que fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo en lo relativo a la financiación comunitaria del programa de reestructuración de la producción de leche (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1, Considerando que el programa de reestructuración de la producción de leche en los Países Bajos se integra dentro de un programa global de reacondicionamiento del espacio y de creación de zonas naturales previamente dedicadas a la agricultura;
Considerando que el objetivo de mejora del entorno se encuentra explícitamente previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1560/93 (3); que una parte importante de las tierras que se pretenden adquirir está todavía dedicada en la actualidad a la producción de leche; que la adquisición de esas tierras se ve dificultada por el hecho de que los poderes públicos no puedan indemnizar a los productores por la cantidad de referencia de que disponen al mismo nivel que puede hacerlo el mercado de bienes raíces; que, a falta de financiación adecuada, las cantidades de referencia vinculadas a esas tierras no pasan por la reserva nacional y como consecuencia de ello, al no poder ser reasignadas expresamente, no participan en la reestructuración de la producción de leche;
Considerando que, a la vista de todo lo anterior, la solicitud de los Países Bajos de aumentar, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2491/93, el importe máximo de la indemnización imputable a la financiación comunitaria se produce en una situación excepcional debidamente motivada, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Dentro del límite de la financiación comunitaria establecido en el párrafo tercero del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3950/92, los Países Bajos quedan autorizados para pagar, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2491/93, una indemnización de un importe máximo de 150 ecus por cada 100 kilogramos de cantidades de referencia liberadas dentro del programa de adquisición de tierras con fines ambientales por los poderes públicos.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 229 de 10. 9. 1993, p. 5. (2) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1. (3) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 30.