Reglamento (CEE) n° 1330/93 de la Comisión de 28 de mayo de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3824/92 por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios Diario Oficial n° L 132 de 29/05/1993 p. 0113 - 0113 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 49 p. 0232 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 49 p. 0232 REGLAMENTO (CEE) No 1330/93 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3824/92 por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13, Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones agromonetarias del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (2), estableció una correspondencia entre las disposiciones del régimen agromonetario a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 784/93 (4), estableció la lista de precios e importes ajustados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios; que conviene adaptar el texto de dicho Reglamento para tener en cuenta las consecuencias para la próxima campaña de comercialización del reajuste efectuado el 13 de mayo de 1993 y las características especiales del sector del lúpulo; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 El último párrafo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3824/92 se sustituirá por el texto siguiente: « En el caso de los productos de los sectores cuya campaña de comercialización 1993/94 empiece antes del 14 de mayo de 1993, se aplicará a partir del inicio de la campaña de comercialización 1994/95. En lo que respecta a la ayuda a los productores del lúpulo, se aplicará a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo por el que se fija el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1992. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22. (3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29. (4) DO no L 79 de 1. 4. 1993, p. 54.