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Reglamento (CEE) n° 2916/93 de la Comisión de 22 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2529/93 por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios

CELEX
31993R2916
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1993-10-22
In force since
1993-10-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2916/93 de la Comisión de 22 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2529/93 por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios Diario Oficial n° L 264 de 23/10/1993 p. 0031 - 0032 REGLAMENTO (CEE) No 2916/93 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2529/93 por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), y, en particular, su artículo 2, Considerando la conveniencia, en aras de una mayor claridad, de adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 2529/93 (4), al Anexo del Reglamento (CEE) no 1991/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1992 (5); que para ello es preciso añadir a dicho Anexo un cuarto grupo de variedades, a saber, las cepas experimentales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) no 2529/93 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 387 de 31.

12. 1992, p. 1. (2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29. (3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18. (4) DO no L 232 de 15. 9. 1993, p. 17. (5) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 10. ANEXO Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1992 "(en ecus/ha) "" ID="01">Aromáticas> ID="02">360"> ID="01">Amargas> ID="02">395"> ID="01">Otras> ID="02">276"> ID="01">Cepas experimentales> ID="02">276 ">

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