Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, sobre la evaluación de la situación del sector de las telecomunicaciones en la Comunidad

CELEX
31993Y0106(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-17
In force since
1992-12-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, sobre la evaluación de la situación del sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Diario Oficial n° C 002 de 06/01/1993 p. 0005 - 0006 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1992 sobre la evaluación de la situación del sector de las telecomunicaciones en la Comunidad (93/C 2/05) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de red abierta (1) establece un marco para la prestación armonizada de servicios dentro de la Comunidad;

Considerando que el Consejo ha aprobado ya una serie de medidas específicas de realización de la oferta de red abierta; Considerando que la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, sobre la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (2) exige que los Estados miembros supriman los derechos especiales o exclusivos para la prestación de servicios de telecomunicaciones que no sean los de la telefonía vocal, télex, radiotelefonía móvil, radio búsqueda y servicios por satélite; Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una comunicación en la que evalúa la situación del sector de las telecomunicaciones en relación con los objetivos de la Directiva 90/388/CEE; que dicha comunicación evalúa asimismo los avances en la armonización y todas las restricciones al acceso a la red de telecomunicaciones aún existentes, los efectos de dichas restricciones sobre el funcionamiento del mercado interior de las telecomunicaciones y las medidas que podrían tomarse para suprimir dichas restricciones; que la Comisión ha recabado la opinión de los Estados miembros acerca de la mencionada comunicación y las propuestas que en la misma se contienen para antes del 31 de enero de 1993;

Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una comunicación en la que evalúa los avances hacia la orientación por los costos y el ajuste de las estructuras de los precios en las telecomunicaciones en la Comunidad, RECONOCE: - que se ha realizado un avance sustancial hacia la creación de un mercado comunitario de los servicios de telecomunicaciones, en particular a través de la realización de la oferta de red abierta; - que la retirada de los derechos especiales o exclusivos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que no sean de telefonía vocal, télex, radiotelefonía móvil, radiobúsqueda y servicios por satélite, ha supuesto un crecimiento sustancial del mercado comunitario de dichos servicios; - que existe una importante demanda por parte de los usuarios de servicios adicionales paneuropeos de telecomunicaciones; - que deberá darse prioridad a la creación de las condiciones que permitan hacer frente a esta demanda; - que unos servicios paneuropeos adicionales habrán de crear una importante demanda, por parte de los usuarios, de más equipos y soportes lógicos; - que la realización de la oferta de red abierta habrá de conducir a una mejor orientación por los costos de los principios que rijan las tarifas en la Comunidad; - que es necesario, sobre todo, fomentar una mejor orientación por los costos de los servicios de telecomunicaciones prestados a través de las fronteras intracomunitarias; - que la aplicación del principio de orientación por los costos precisa tener en cuenta la prestación del servicio a todos, a un precio asequible y dentro de un espacio de tiempo razonable; - que la política de telecomunicaciones debe desarrollarse teniendo en cuenta el principio de cohesión económica y social; - que habrá que efectuar un nuevo análisis sobre las exigencias específicas del desarrollo de las telecomunicaciones en las regiones periféricas;

HACE HINCAPIÉ: - en que un acuerdo político, que involucre plenamente al Parlamento Europeo y al Consejo constituirá el mejor apoyo a la aplicación de la futura política comunitaria de telecomunicaciones; HACE UN LLAMAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DE TELECOMUNICACIONES: - para que introduzcan en sus tarifas una mayor orientación por los costos, en particular en los servicios intracomunitarios de telecomunicaciones y en las líneas arrendadas; - para que se esfuercen por garantizar un descenso general de las tasas de reparto en el tráfico intracomunitario de telecomunicaciones; INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS: - a que fomenten dicho movimiento en favor de una orientación por los costes y un descenso de las tasas de reparto;

HACE UN LLAMAMIENTO A LA COMISIÓN: - para que considere previa consulta con las partes interesadas, las consecuencias políticas, económicas, comerciales y sociales de las opciones que figuran en la Comunicación de la Comisión sobre el futuro del mercado comunitario de servicios de telecomunicaciones. Dichas consultas y estudios deberán examinar en particular las medidas necesarias para garantizar el servicio en toda la Comunidad, sin olvidar los intereses de las regiones periféricas al respecto y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de la red y las necesidades específicas de las redes de pequeña dimensión; - para que establezca, a raíz de dichas consultas, un enfoque transparente y un calendario del futuro marco regulador del mercado comunitario de telecomunicaciones, con el fin de que los reguladores y operadores puedan planificar los ajustes necesarios a escala nacional; - para que trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros en este sentido, en concreto con los funcionarios nacionales encargados de la regulación por medio del establecimiento de un comité ad hoc de alto nivel;

VE CON BENEPLÁCITO - la intención de la Comisión de presentar a la próxima sesión del Consejo de ministros de telecomunicaciones un informe, y señala que el Consejo determinará entonces la forma de hacer progresar los trabajos. (1) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 1. (2) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 10.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions