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Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero por una política del carbón en el mercado interior

CELEX
31993Y0120(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-11-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero por una política del carbón en el mercado interior Diario Oficial n° C 014 de 20/01/1993 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO por una política del carbón en el mercado interior (93/C 14/02) (Aprobado por unanimidad con tres abstenciones en la sesión n° 302, celebrada el 19 de noviembre de 1992) EL COMITÉ CONSULTIVO, DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, - Tras ser informado: - de las orientaciones de la política energética de la Comunidad de aquí a 1995 (1), adoptadas por el Consejo en 1989 y aún vigentes, - de la comunicación de la Comisión relativa al mercado interior de la energía (2), - del documento de trabajo de la Comisión Europea, dedicado a la seguridad del abastecimiento, al mercado interior de la energía y a la política energética (3), - del informe intermedio sometido al Consejo por la Comisión, relativo a la aplicación de la Decisión n° 2064/86/CECA referente al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera de la Comunidad en el transcurso del período 1987/1990 (4), - de la resolución del Parlamento Europeo sobre el «Carbón y el mercado interior de la energía» (5), - de la comunicación de la Comisión al Consejo sobre el porvenir del Tratado CECA (6), - de la comunicación de la Comisión al Consejo sobre una estrategia comunitaria que apunte a reducir las emisiones de CO2 y a mejorar la eficacia energética (7), así como de la propuesta de la Comisión relativa a una directiva del Consejo encaminada a introducir un impuesto sobre las emisiones de CO2 y sobre la energía (8), Remitiéndose al memorándum elaborado por los productores de carbón europeos, titulado «Por una política del carbón en el mercado interior» (9), Dada la situación de urgencia, desea dar a conocer desde ahora su punto de vista para que la Comisión pueda tenerlo en cuenta en todas sus iniciativas, incluida la directiva referente a las intervenciones en favor de la industria del carbón después de 1993.

Dicho punto de vista es el siguiente: El Comité Consultivo: A. Considerando que - más de la mitad del consumo energético de la Comunidad se debe cubrir mediante importaciones energéticas procedentes de terceros países y que tal dependencia no dejará de progresar; - la producción comunitaria de energía primaria no aumentará, puesto que: - los yacimientos de gas y petróleo dentro de la Comunidad conocidos hasta la fecha ya han mermado considerablemente, - desde hace mucho tiempo, la producción comunitaria de carbón registra una disminución constante, y que la propia Comisión Europea opina, en el estudio citado a continuación, que tan sólo será de unos 90 Mtec/año en el año 2005, es decir, la mitad de la producción actual; - la energía nuclear parece estancada por lo menos hasta el comienzo de próximo siglo; - el consumo de energía primaria de la Comunidad está destinado a aumentar (según un reciente estudio de la Comisión Europea, titulado «A view to the future», aumentará en más del 20 % de aquí al año 2005 con respecto a 1990, y ascenderá entonces a 1 900 millones de TEC);

B. Comprobando que - en la actualidad, la mayor parte de la industria del carbón no está en condiciones de competir con el carbón importado, a pesar de un drástico aumento de la productividad, que entre 1985 y 1991 se elevaba al 52 % y que continúa; - la industria del carbón de la Comunidad y su personal han vivido, en el transcurso de los últimos treinta años, un proceso sin precedentes de adaptación y de reestruturación (el personal empleado en esta industria ha sido reducido en cerca de 1,3 millones de unidades, pasando de 1 564 000 unidades en 1960 a 270 000 en 1990); - a pesar de tan importante recesión, hoy día el carbón comunitario sigue aportando una contribución significativa al abastecimiento energético del mercado interior y a la diversificación de la balanza energética de la Comunidad; - en numerosas regiones, el carbón autóctono desempeña un papel económico y social esencial, tanto directa como indirectamente; - la Comunidad absorbe ya una tercera parte del comercio internacional del carbón, y que las necesidades de carbón de la Comunidad se cubren en un 40 % con importaciones, cuota ésta que crecerá aún más en los años venideros;

C. Recordando que - la política energética sigue siendo competencia de los gobiernos nacionales y que el tratado firmado en Maastricht no cambia dicha competencia en ningún aspecto, circunstancia ésta que justifica las diferencias entre las políticas energéticas de los Estados miembros, en función de la disponibidad de sus recursos energéticos, así como de sus respectivos políticas económicas, sociales y medioambientales; - sin la práctica de las ayudas estatales, sin el apoyo de las políticas económicas nacionales y sin la aplicación del artículo 56 del Tratado CECA, se hubiera asistido al fin de casi toda la producción de carbón en la Comunidad; - la Comisión ha reconocido (1) la seguridad de los abastecimentos energéticos en el mercado interior como primer mandamiento de la política energética, y que no tiene la intención de dejar que la futura evolución del mercado energético interior quede determinada únicamente por las fuerzas del mercado; - el Parlamento Europeo, en su resolución (2), ha descrito el carbón comunitario como el «único vector de energía fósil disponible en Europa en cantidades suficientes y como recurso estratégico que ofrece la garantía de un abastecimiento seguro a largo plazo, especialmente en lo referente a la producción eléctrica, la producción de acero y la estabilidad de los precios»; - en varios países miembros, de hulla autóctona desempeña y debería seguir desempeñando un papel importante en la política energética;

D. Observa con preocupación que - el carbón comunitario está sometido a la presión constante de la competencia de las energías importadas, presión que la industria del carbón no podrá contrarrestar con sus recursos propios; - por tanto, la producción de carbón continúa disminuyendo en todos los países productores de la Comunidad; - el impuesto sobre el CO2, propuesto por la Comisión Europea, penalizaría a la industria del carbón precisamente cuando éste, tanto autóctono como importado, está destinado a aportar una contribución indispensable al abastecimiento energético, Por todas las razones expuestas, el Comité Consultivo:

(1) INSISTE en la urgencia de una nueva política, positiva con respecto al carbón comunitario, a fin de que este último pueda aportar su contribución, a precios competitivos, al abastecimiento energético del mercado interior, reconociendo que el mercado mundial del carbón no es un mercado totalmente libre; (2) CONSIDERA que un nuevo enfoque de este tipo es imprescindible si no se quiere asistir a la rápida desaparición de la producción comunitaria de carbón y al abandono de sus reservas, con las graves consecuencias que esto acarrearía, tanto en el terreno humano, social y regional como en el de la seguridad del abastecimiento energético;

(3) SOLICITA a la Comisión, en el marco de sus iniciativas referentes a la industria del carbón, que permita a los Estados miembros elaborar, sobre la base del Tratado de la CECA, medidas específicas para el carbón. Esto se aplica especialmente a la nueva decisión relativa a las ayudas estatales, que debería asegurar, al igual que en el pasado, el oportuno funcionamiento del mercado común del carbón durante el período 1994-2002, y proporcionar así una base segura para la industria comunitaria del carbón y sus programas de reestructuración a largo plazo. El Comité Consultivo considera que, a tal efecto, resulta inapropiada una normativa central que quiera establecer un porcentaje único de energia nacional o imponer, como condición previa a la concesión de ayudas estatales, un coste de producción medio para toda la Comunidad.

Asismismo, solicita a la Comisión que proponga al Consejo una nueva orientación de política energética a largo plazo, que tenga en cuenta el papel fundamental que desempeña el carbón y, sobre todo, el carbón comunitario; (4) INVITA a la Comisión a garantizar que la continuación del programa de protección medioambiental no penalice el carbón, con medidas tributarias o reglamentarias, frente a las demás fuentes energéticas, cuando debería reforzarse el peso del carbón en el equilibrio energético; (5) HACE HINCAPIÉ en que, en interés de la diversificación del abastecimiento energético y de la mejora del medio ambiente, la Comisión ha de formular con toda urgencia propuestas concretas para un programa comunitario de «utilización propia del carbón».

(1) DO n° C 241 de 25. 9. 1986. (2) COM(88) 238 final de 2. 5. 1988. (3) SEC(90) 1248 de 14. 9. 1990. (4) SEC(91) 1983 de 11. 11. 1991. (5) Doc. PE 160.503. (6) SEC(91) 407 de 15. 3. 1991. (7) COM(92) 246 final de 1. 6. 1992. (8) COM(92) 226 final de 24. 5. 1992. (9) Doc. C. C. 5641/92 de 30. 9. 1992. (1) SEC(90) 1248 de 14. 9. 1990. (2) Doc. PE 160.503.

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