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Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre la reestructuración de la industria siderúrgica de la Comunidad

CELEX
31993Y0120(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-11-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre la reestructuración de la industria siderúrgica de la Comunidad Diario Oficial n° C 014 de 20/01/1993 p. 0004 - 0005 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO sobre la reestructuración de la industria siderúrgica de la Comunidad (93/C 14/03) (Adoptada durante la sesión n° 302 de 20 de noviembre de 1992, por unanimidad, menos 13 abstenciones) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, (1) CONSTATA que durante los últimos meses la situación de la industria siderúrgica comunitaria se ha deteriorado dramáticamente (lo cual afecta gravemente tanto a la situación de las empresas del carbón como a las coquerías que las abastecen).

Este deterioro se debe fundamentalmente: - a una importante reducción del consumo de acero en la Comunidad (aproximadamente -10 % en relación a 1990), - a un aumento alto y brusco de las importaciones de productos de acero a niveles de precios de dumping, procedentes de países que no se encuentran sometidos a las mismas reglas de competencia que la Comunidad (importaciones globales en el primer semestre de 1992 en relación con la media de 1991: + 30 %; aumento de las importaciones procedentes de los PECO durante el mismo período: + 70 %), - a las dificultades surgidas en la exportación de los productos comunitarios (dificultades debidas a la crisis económica en varios países terceros, a la debilidad del dólar y a las primeras consecuencias de las actuaciones antidumping/antisubvención emprendidas por la industria americana);

(2) SUBRAYA que todos esos factores han provocado un hundimiento de los precios, tanto en el mercado interno (los precios para los productos planos se situán en la actualidad a un nivel inferior en un 30 % al de 1989 y para determinados productos largos en un 30 % aproximadamente desde hace un año), como en los mercados de la exportación (en relación al principio del año 1990, los precios de venta a la exportación de los productos planos han caído aproximadamente un 50 %); (3) CONSIDERA que, a medio plazo, no es de prever ningún cambio importante en la situación y que, por consiguiente, se impone la necesidad de un nuevo proceso de adaptación estructural;

(4) TOMA NOTA de que la industria siderúrgica comunitaria ya ha emprendido ese nuevo proceso de reestructuración de dimensiones excepcionales, lo cual supone una reducción considerable de las capacidades y grandes pérdidas de puestos de trabajo; (5) SOLICITA que la Comisión ejerza plenamente los poderes que le confiere el Tratado CECA y que asuma todas sus responsabilidades en la aplicación del programa de acción de la industria siderúrgica; dicho programa consta de los siguientes puntos: a) financiación adecuada de los costes sociales derivados de los cierres. A este fin, deberán movilizarse completamente los recursos CECA; b) medidas apropiadas en favor de la constitución de fondos privados y públicos para la financiación de los costes de desinversión.

La financiación de las medidas previstas en los puntos a) y b) requiere que se recurra de forma adecuada y gradual a las reservas CECA para las dos industrias; c) utilización de todos los medios previstos por el Tratado CECA con objeto de garantizar durante la fase de reestructuración un comportamiento ordenado y coordinado de las empresas siderúrgicas poniéndolas en condiciones de adaptar, de forma transparente y equilibrada, su actividad a la demanda, dentro del respeto de las reglas del Tratado; d) garantía de un refuerzo de las medidas de control periférico con el fin de impedir importaciones desleales procedentes, sobre todo, de las industrias siderúrgicas y de las industrias transformadoras del acero que no respetan las exigencias de la competencia leal;

En este contexto, deben encontrarse inmediatamente soluciones cuantitativas adecuadas con el fin de impedir perjuicios como consecuencia de las importaciones procedentes de los PECO y de la CEI; Por otra parte, la Comisión deberá dotarse de los medios reglamentarios y humanos suficientaes que le permitan aplicar de manera eficaz las reglas relativas a las actuaciones antidumping/antisubvención. Dichas acciones no deberán verse influidas por ninguna consideración política; (6) SUBRAYA el compromiso de la Comisión y todos los Estados miembros de actuar estrictamente de acuerdo con las reglas impuestas por el código de ayudas a la siderurgia.

Cualquier excepción a esas reglas deberá acarrear, como contramedida, una reducción suficiente de las capacidades y de la producción con el fin de no crear distorsiones de competencia en los intercambios intracomunitarios; (7) HACE UN LLAMAMIENTO a la Comisión y a los gobiernos de los Estados miembros para que tomen conciencia de las dimensiones reales y dramáticas de la crisis de la siderurgia y hagan uso de todos los medios previstos en el Tratado CECA con el fin de responder a las necesidades inmediatas de un sector que es fundamental para el desarrollo industrial y económico de la Comunidad.

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