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Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativa a la necesidad de abordar el grave problema del desempleo y el empeoramiento del mismo en la Comunidad

CELEX
31993Y0219(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-21
In force since
1992-12-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativa a la necesidad de abordar el grave problema del desempleo y el empeoramiento del mismo en la Comunidad Diario Oficial n° C 049 de 19/02/1993 p. 0003 - 0006 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 relativa a la necesidad de abordar el grave problema del desempleo y el empeoramiento del mismo en la Comunidad EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Considerando que hoy en día existen en la Comunidad 16 millones de parados (alrededor del 10 % de la población activa comunitaria), lo que representa más del 400 % del nivel de 1960;

Considerando que es necesario que los Estados miembros, apoyados por las instituciones comunitarias, apliquen políticas eficaces para abordar el problema del desempleo en la Comunidad, actualmente en grave deterioro; Considerando que en el informe «El empleo en Europa», elaborando por la Comisión en 1992, se afirma que, a pesar del notable crecimiento del empleo en la década de los ochenta, la Comunidad se enfrenta hoy a una situación muy deteriorada que amenaza con convertirse en un problema central en la década de los noventa; Considerando que el informe de la Comisión «Temas para debate: el empleo y el mercado de trabajo en los años noventa» pone de relieve, entre otras cosas, que el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado, que casi la mitad de los parados ha estado sin trabajo durante más de un año, y que cerca del 30 % de los parados de larga duración nunca ha llegado a trabajar;

Considerando que, en su dictamen conjunto de julio de 1992 sobre «Una nueva estrategia cooperativa de crecimiento para un empleo mayor», los interlocutores sociales propugnan, en el marco del diálogo social, un planteamiento no inflacionario, duradero y de crecimiento del empleo, que lleve a una reducción del desempleo y aumente la competitividad de las empresas; Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Birmingham, de octubre de 1992, quedó constancia de las preocupaciones que suscitan el bajo crecimiento económico y el aumento del desempleo en la Comunidad y se abogó por la aplicación de políticas adecuadas para la creación de nuevos puestos de trabajo que sean, además, duraderos;

Considerando que, en su Resolución de octubre de 1992, el Parlamento Europeo instó al Consejo a que tomase medidas para luchar contra el desempleo; Considerando que, además de procurar un crecimiento económico sostenido y compatible con el medio ambiente, es necesario hallar políticas de otra índole para reducir el desempleo; Considerando que las condiciones y los problemas a este respecto varían sensiblemente de una zona a otra de la Comunidad y que todas las partes afectadas, entre las que se incluye a los interlocutores sociales, deberían participar en la busqueda de nuevas y distintas combinaciones de políticas que ofrezcan una respuesta adaptada a las circunstancias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN EL CONSEJO 1. SUBRAYA que: a) los altos índices de desempleo constituyen un gran despilfarro de capacidades y de recursos, además de ser un fenómeno desmoralizador y perjudicial para las personas afectadas; b) los desempleados tienen en general un nivel de vida más bajo y menores ingresos que las personas que trabajan; c) el paro no es sólo un problema grave a nivel general, sino que reviste connotaciones particularmente (graves en ciertas) regiones y zonas de la Comunidad, sobre todo las menos favorecidas, y para determinados grupos sociales vulnerables; por ello, la lucha contra el desempleo en dichas regiones y zonas y en dichos grupos sociales constituye un aspecto fundamental de la cohesión económica y social dentro de la Comunidad.

2. CONVIENE en los siguientes principios y consideraciones como marco necesario para la aplicación de las políticas del mercado de trabajo: a) la reducción del desempleo depende fundamentalmente de un crecimiento económico no inflacionario, duradero, compatible con el medio ambiente y generador de empleo, por lo que debe basarse en inversiones productivas, en el aumento de la competitividad de las empresas y en una demanda económica en condiciones adecuadas; b) a necesidad tanto de efectuar inversiones como de adaptar la organización del trabajo de forma que se obtengan los mayores beneficios de la evolución tecnológica y del mercado y se aprovechen las capacidades de la mano de obra; c) además de impulsar el crecimiento económico, es necesario seguir buscando otras políticas eficaces que permitan alcanzar la deseada reducción del desempleo; d) la lucha contra el desempleo compete principalmente a los Estados miembros, pero puede también realizarse una aportación importante a través del debate y la intervención a nivel comunitario; e) es necesario lograr tanto una mayor convergencia y una mayor cohesión social y económica en la Comunidad, así como una mayor estabilidad en los mercados monetarios para fomentar el crecimiento económico y la inversión; f) debe conseguirse lo antes posible la realización del mercado único, así como el incremento de la competitividad de las empresas comunitarias en el mercado mundial; g) es importante que los interlocutores sociales, tanto a escala comunitaria como dentro de cada Estado miembro, participen en la búsqueda de soluciones al problema del desempleo y en la creación de puestos de trabajo duraderos.

3. ACOGE favorablemente la estrategia presentada por los interlocutores sociales en su dictamen conjunto de 3 de julio de 1992 en favor de un mayor crecimiento económico basado en la cooperación que permita impulsar la creación de empleo. 4. SUBRAYA la importancia de impulsar el crecimiento económico y aumentar la competitivad de las empresas, sobre todo: a) animando a las empresas a aumentar la eficacia y la idoneidad de sus sistemas de producción, fomentando, por ejemplo, la rápida introducción y transferencia de nuevas tecnologías, sin olvidar por ello la necesidad de aprovechar los recursos humanos y enriquecer las funciones de cada puesto de trabajo; b) ofreciendo información accesible, ayuda y asesoramiento para la creación y el desarrollo positivo de nuevas empresas, especialmente, de pequeñas y medianas empresas; c) evitando la imposición de obstáculos que frenen la creación y el desarrollo de puestos de trabajo, sin olvidar el respeto de los derechos legítimos de los trabajadores.

5. HACE HINCAPIÉ en que las medidas y políticas laborales eficaces también desempeñan una función clave en la reducción del desempleo, al tiempo que contribuyen a crear puestos de trabajo duraderos y satisfactorios que proporcionen a los trabajadores el nivel de protección adecuado; y LLAMA LA ATENCIÓN PARTICULARMENTE sobre las siguientes medidas y políticas en materia de mercado del trabajo, que han resultado especialmente beneficiosas: a) servicios de calidad elevada para las personas que buscan empleo y para los empresarios que buscan nuevos trabajadores, lo que a su vez implica: i) información al alcance de todos los desempleados sobre las oportunidades de empleo y de formación existentes y señalando cuáles de éstas son más accesibles y adecuadas; ii) ofrecer orientación y asesoramiento profesional adaptado a las necesidades y circunstancias individuales, así como experiencia profesional y/o formación, en el caso de los parados de larga duración; iii) que los empresarios tengan información de las solicitudes de empleo adecuadas a las ofertas existentes; iv) mejora de la movilidad laboral y corrección de las rigideces y de los obstáculos indeseados a dicha movilidad, cuando se demuestre que existen; b) una formación profesional que facilite a las personas que estén buscando empleo las aptitudes necesarias para obtener y mantener empleos, en particular: i) una educación básica y una formación profesional que proporcione a los jóvenes el bagaje de conocimientos, aptitudes y motivaciones necesarios para participar satisfactoriamente en el mercado de trabajo; ii) mejorar los niveles medios y las destrezas vinculadas cualificaciones profesionales; iii) formación profesional adaptada a la demanda de trabajadores por parte de los empresarios a nivel local; iv) formación profesional que capacite para responder satisfactoriamente a los cambios de la tecnología y del mercado; c) condiciones que favorezcan la evolución del mercado de trabajo creando puestos de trabajo que proporcionen a los trabajadores el nivel de protección adecuado, en particular: i) pautas de trabajo bien organizadas para aquellos que lo deseen, que reflejen las necesidades de las empresas y de los trabajadores en las economías modernas; ii) crecimiento del sector de los servicios, incluidos los servicios que beneficien particularmente a las personas; iii) trabajo a tiempo compartido en todas sus formas y métodos voluntarios similares de organización del trabajo; iv) supresión de los estereotipos desfasados referidos a las mujeres, a los grupos desfavorecidos y a los trabajadores de más edad, y, habida cuenta de la situación del mercado de trabajo en cada Estado miembro, tratar de eliminar los obstáculos para el trabajo de las personas que han alcanzado la edad mínima en la que comienza el derecho a pensión de jubilación; v) estructuras de asistencia al desarrollo y crecimiento locales:

6. Por consiguiente, SOLICITA de la Comisión: a) que tenga especialmente en cuenta las inquietudes, los principios, las consideraciones y las políticas del mercado de trabajo y las medidas establecidas en la presente Resolución, en particular en futuras ediciones del informe «Empleo en Europa» y otras publicaciones y propuestas referidas al empleo; b) que tenga en cuenta, entre otras cosas, los términos de la presente Resolución, en particular en lo referente a la formación profesional y a los servicios destinados a los desempleados, cuando elabore sus propuestas para la próxima revisión de los Fondos estructurales, y en particular del Fondo social europeo; c) que mejore la producción de información y asegure una difusión más amplia de la misma, en particular de la información obtenida a través de las redes del Observatorio del empleo y de los analisis realizados en los informes «Empleo en Europa»; d) que realice, en estrecha colaboración con los Estados miembros, la OIT, la OCDE y otros organismos competentes, un estudio específico y continuado de la eficacia de las respuestas políticas al problema actual del desempleo, y que presente un primer informe sobre los resultados ante el Parlamento Europeo, el Consejo y los interlocutores sociales en 1993; e) que continúe su trabajo para mejorar la movilidad laboral a nivel comunitario, en particular mediante el Reglamento (CEE) no 2434/92 (EURES)(1) .

7. SOLICITA de los Estados miembros: a) que fomenten la difusión de información y el debate de las medidas establecidas en la presente Resolución dentro de cada Estado miembro, en particular entre los interlocutores sociales; b) que tengan particularmente en cuenta los terminos de la presente Resolución cuando elaboren y gestionen sus propias políticas y medidas relativas al mercado de trabajo. 8. SE COMPROMETE: a) a debatir en los foros correspondientes incluyendo el Comité permanente de empleo, cada seis meses, los aspectos clave de la situación del empleo en la Comunidad, o los programas y políticas relativos al mercado de trabajo, o ambos, y a promover la información sobre las conclusiones de dichos debates; b) a debatir cada año el último informe anual de la Comisión sobre «Empleo en Europa», y a proponer a la Comisión temas para el informe del año siguiente y de los que se deberá informar más ampliamente; c) a remitir la presente Resolución al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, y a escuchar sus observaciones sobre la Resolución, con la finalidad de mantener en estudio continuado, a nivel comunitario, sobre el problema del desempleo.

(1) DO no L 245 de 26. 8. 1992, p. 1.

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