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Resolución del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre futuras medidas de etiquetado de productos para la protección del consumidor

CELEX
31993Y0420(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1993-04-05
In force since
1993-04-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre futuras medidas de etiquetado de productos para la protección del consumidor Diario Oficial n° C 110 de 20/04/1993 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 5 de abril de 1993 sobre futuras medidas de etiquetado de productos para la protección del consumidor (93/C 110/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1.Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, 2.Considerando que para el eficaz funcionamiento del mercado interior, establecido el 1 de enero de 1993, es necesario que todas las partes interesadas, incluidos los consumidores, confíen en el funcionamiento de dicho mercado y se beneficien plenamente del mismo;

3.Considerando que, en su resolución de 9 de noviembre de 1989, sobre futuras prioridades para el relanzamiento de la política de protección del consumidor (1), el Consejo fijó entre sus prioridades, de conformidad con sus resoluciones de 14 de abril de 1975 y de 19 de mayo de 1981, entre otras cosas, la definición de un marco comunitario para la facilitación de información sobre productos por medio del etiquetado; 4.Considerando que, en la resolución del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre prioridades futuras para el desarrollo de la política de protección del consumidor (2), se subraya la necesidad de garantizar la confianza de éste en el funcionamiento del mercado único, y de garantizar su libertad de elegir entre una gama de bienes y servicios mediante mayor información y transparencia; que en dicha resolución se insta a establecer nuevas medidas en los ámbitos de la transparencia y de la información, entre otros, con vistas a una mayor armonización del etiquetado;

5.Considerando que diversos estudios recientes demuestran que el consumidor concede gran importancia a la información que recibe mediante el etiquetado y de que una gran mayoría considera necesario que se suministre el mismo tipo de información sobre productos específicos en todos los Estados miembros; 6.Considerando que la normativa ya adoptada por el Consejo ha establecido requisitos de etiquetado precisos para determinados productos, mientras que, para otros, dichos requisitos son insuficientes o inexistentes; 7.Considerando que la disparidad de las legislaciones nacionales sobre etiquetado puede acarrear obstáculos para el comercio en la Comunidad y, por consiguiente, impedir el funcionamiento del mercado interior, REAFIRMA que el etiquetado constituye una importante medida para conseguir mayor información y transparencia para el consumidor y para garantizar un funcionamiento armonioso del mercado interior.

INVITA a la Comisión a que, en consulta con los Estados miembros y con las partes interesadas (organizaciones de consumidores, de la industria y del comercio), examine la necesidad y las ventajas de una solución a escala comunitaria y a que, sobre esa base, estudie la posibilidad de establecer un marco comunitario para requisitos en materia de etiquetado. TOMA NOTA de que la Comisión tiene la intención de tener en cuenta los resultados de sus recientes encuestas sobre los consumidores, la normativa comunitaria en vigor y el debate actual sobre las propuestas de la Comisión, el objetivo de la armonización, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y los sistemas autorreguladores entre las organizaciones de consumidores, de la industria y del comercio de los Estados miembros.

INVITA a la Comisión a que aborde los temas enumerados en el anexo, a que presente al Consejo sus conclusiones lo antes posible y a que presente propuestas adecuadas, a más tardar antes de junio de 1994. Entre tanto, la Comisión debería mantener al Consejo informado regularmente de los resultados intermedios de su estudio. (1) DO no C 294 de 22. 11. 1989, p. 1. (2) DO no C 186 de 23. 7. 1992, p. 1.

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