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Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero relativa al Capítulo externo - importaciones de acero de los países de Europa central y oriental (PECO)

CELEX
31993Y0501(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1993-04-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero relativa al Capítulo externo - importaciones de acero de los países de Europa central y oriental (PECO) Diario Oficial n° C 121 de 01/05/1993 p. 0004 - 0005 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO relativa al Capítulo externo - importaciones de acero de los países de Europa central y oriental (PECO) (93/C 121/04) (Aprobada en la sesión no 304, de 2 de abril de 1993, por unanimidad, salvo dos abstenciones) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA), 1.

ADVIERTE que, pese a la reducción del consumo comunitario de acero en 1992, las importaciones de acero procedentes de los cinco PECO pasaron de 2,2 millones de toneladas en 1991 a 3,3 millones de toneladas en 1992 (es decir, un incremento global del 50 % y, por lo que respecta a los productos sensibles, del 72 %) y las procedentes de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) pasaron de 1,1 millones de toneladas a 1,4 millones de toneladas (es decir, un incremento global del 20 % y, por lo que respecta a los productos sensibles, del 63 %); 2. OBSERVA que el nivel de precios de estas importaciones es una de las principales causas de la caída de los precios del acero en la Comunidad, lo que debilita considerablemente a todos los productores comunitarios e incluso empuja a algunas grandes empresas a una lucha por la supervivencia.

Mientras no se modifique el nivel extraordinariamente bajo de los precios de estos productos importados con las medidas comunitarias apropiadas, las importaciones procedentes de los PECO constituirán un grave obstáculo para la vuelta a unos niveles normales de precios en la Comunidad; 3. HACE HINCAPIÉ EN que esta situación, entre otros factores -como, principalmente, las presiones e incluso el cierre del mercado de los Estados Unidos, el exceso de oferta y el nivel de los precios-, obliga a los productores comunitarios a poner en práctica planes de reestructuración que implican una reducción de sus capacidades de producción, lo que está teniendo unos efectos extremadamente graves desde el punto de vista industrial, económico y social.

Se prevé la pérdida en el sector siderúrgico de más de 50 000 puestos de trabajo, así como consecuencias sobre el empleo en la industria del carbón a través de las repercusiones que producirán dichos planes en las explotaciones hulleras y las coquerías; 4. SEÑALA que el Consejo -consciente de la gravedad del problema, y a fin de facilitar la realización del plan de reestructuración- ha dado instrucciones para la inmediata aplicación de todas las medidas relativas a la estabilización del mercado comunitario y al Capítulo externo. Dichas medidas deberán concretarse por medio de la consulta y la participación de todas las partes interesadas;

5. CONSIDERA que las medidas adoptadas por el Consejo constituyen un primer paso en la dirección adecuada. Los productores comunitarios de acero son conscientes, en particular, de las responsabilidades económicas y sociales que asumen en el proceso de reestructuración; pero los sacrificios de la industria siderúrgica comunitaria carecerían de sentido si las importaciones procedentes de terceros países compensaran las reducciones de la producción comunitaria; 6. INSTA a la Comisión a que, con vistas a la aplicación de las conclusiones del Consejo de Ministros de 25 de febrero: - establezca una supervisión, a priori y a posteriori, de las importaciones, - publique periódicamente y de forma actualizada los precios de referencia a la importación, - negocie sin demora con la antigua Checoslovaquia, con Polonia y con Hungría el establecimiento de contingentes arancelarios respecto de todos los productos sensibles CECA y todos los productos de primera transformación para la totalidad del período 1993-1995, de tal manera que dichos países puedan acceder gradualmente al mercado comunitario, tomando como referencia el nivel de sus realizaciones de 1991 y comenzando con un nivel de «1991 + 20 %» para 1993.

Si la evolución del consumo lo permite, el aumento podría ser del nivel de «1991 + 25 %» para 1994 y de «1991 + 35 %» para 1995. No obstante, la lista de productos cubiertos por estos contingentes se deberá adaptar a la gravedad de la situación y a la evolución del consumo de los productos de que se trate, al tiempo que se evitan concentraciones regionales, - transforme, sin transición, el régimen de contingentes comunitarios que está en vigor con Bulgaria y Rumania en un régimen de contingentes arancelarios en el caso de que se haya de poner fin a la actual reglamentación a causa de la entrada en vigor de los Acuerdos provisionales, - propone al Consejo que prorrogue hasta 1994 y 1995 los contingentes comunitarios establecidos en relación con determinadas importaciones procedentes de las Repúblicas de la CEI;

7. INSISTE en la urgencia de estas medidas, teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el primer trimestre del año; 8. EXHORTA, a ese respecto, a la Comisión a que asuma totalmente las responsabilidades que le impone el Tratado CECA.

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