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Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativa a los regímenes flexibles de jubilación

CELEX
31993Y0710(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1993-06-30
In force since
1993-06-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativa a los regímenes flexibles de jubilación Diario Oficial n° C 188 de 10/07/1993 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 30 de junio de 1993 relativa a los regímenes flexibles de jubilación (93/C 188/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1. RECUERDA la Recomendación del Consejo de 10 de diciembre de 1982 relativa a los principios de una política comunitaria sobre la edad de jubilación (1), que preconiza, entre otras cosas, la introducción gradual de regímenes flexibles de jubilación y establece objetivos generales a este respecto;

2. RECUERDA las Comunicaciones sobre la aplicación de la Recomendación presentadas al Consejo por la Comisión en 1986 y 1992; 3. RECUERDA la Recomendación del Consejo de 27 de julio de 1992 sobre la convergencia de los objetivos y las políticas de protección social (2); 4. CONSTATA el cambio en la situación del mercado de trabajo en los últimos años y los cambios en la edad y en la composición de la población activa; 5. CONSTATA que varios Estados miembros centran sus políticas en diversos objetivos, que tienen en cuenta, por una parte, la situación del régimen de jubilación de los trabajadores y, por otra parte, la situación de los trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo;

6. CONSTATA los imperativos financieros y sus repercusiones en los regímenes de jubilación y en los demás regímenes de los Estados miembros que responden a los mismos objetivos, habida cuenta de la evolución demográfica y de la situación del mercado laboral; 7. CONSTATA la demanda creciente, por parte de hombres y mujeres, de una mayor flexibilidad y posibilidad de elección en lo que respecta a la participación activa en el mercado de trabajo durante su vida profesional; 8. CONSTATA que determinadas características del régimen flexible de jubilación para trabajadores de edad avanzada pueden afectar considerablemente a la oportunidad de que los beneficiarios se reincorporen al mercado de trabajo;

9. CONSTATA la reciente evolución de los planes de pensiones y de jubilación, así como los debates que se están celebrando en los Estados miembros a la luz de los cambios en el mercado de trabajo y la situación demográfica y económica; 10. DESTACA la positiva contribución aportada a la vida socieconómica por los trabajadores de edad avanzada y manifiesta su voluntad de fomentar una transición flexible a partir de la vida laboral, por ejemplo mediante una adaptación adecuada de las condiciones de trabajo; 11. SUBRAYA que una transición flexible hacia la jubilación, así como una política flexible del tipo de la contemplada en el punto 13, pueden constituir una respuesta adecuada a la evolución de la situación demográfica y a los cambios producidos en el mercado de trabajo;

12. HACE REFERENCIA, a este respecto, a las medidas adoptadas por varios Estados miembros, en consonancia con sus características específicas, para introducir la posibilidad de una retirada parcial del mercado de trabajo, que permita acumular las prestaciones de jubilación con los ingresos procedentes de un trabajo; 13. DESTACA que es responsabilidad de los Estados miembros la elaboración y la aplicación de una política de jubilación flexible que satisfaga lo dispuesto en los Tratados y en el espíritu del principio de subsidiariedad a que se refiere el artículo 3B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea tal como previsto en el Tratado de la Unión Europea;

14. CONSTATA el importante papel desempeñado por los interlocutores sociales en los Estados miembros en este ámbito; 15. FORMULA EL DESEO de que las personas mayores puedan seguir desempeñando un papel activo en la sociedad; de que habida cuenta de la situación económica y laboral en cada Estado miembro, puedan mantener un vínculo con el mercado del trabajo; 16. INVITA a los Estados miembros y, en su caso, a los interlocutores sociales, a que desarrollen y, si es necesario, adapten sus políticas de empleo para que se puedan ajustar con flexibilidad a los cambios demográficos y a la modificación de las estructura de edades de la población activa;

17. INVITA a los Estados miembros a que continúen recogiendo y evaluando las repercusiones de los cambios de sus políticas de empleo y de sus regímenes de pensiones y de jubilación; 18. INVITA en consecuencia, a la Comisión a que: a) fomente el intercambio de información sobre los regímenes de pensiones y de jubilación aplicables a los trabajadores de edad evanzada de la Comunidad; b) informe posteriormente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social de las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación de la presente Resolución; c) estudie, a la luz de la comunicación de dichos datos a las Instituciones correspondientes, y en coordinación con los Estados miembros, si se requieren medidas adicionales.

(1) DO no L 357 de 18. 12. 1982, p. 27. (2) DO no L 245 de 26. 8. 1992, p. 49.

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