Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al informe sobre la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado Diario Oficial n° C 213 de 06/08/1993 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de julio de 1993 relativa al informe sobre la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado (93/C 213/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que tanto la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (1), como la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (2), pedían que se efectuara en 1992 un estudio sobre las condiciones de funcionamiento del sector de las telecomunicaciones en la Comunidad;
Considerando que, el 21 de octubre de 1992, la Comisión remitió al Consejo una Comunicación sobre la situación del mercado de los servicios de telecomunicaciones, en la que se evaluaban, en particular, la situación competitiva, los progresos realizados en la armonización del acceso a las redes de telecomunicación y las restricciones referentes a dicho acceso, los efectos de dichas restricciones sobre el funcionamiento del mercado interior y las medidas que podrían adoptarse para eliminar dichas restricciones; que la Comisión instó a los Estados miembros y a las partes interesadas a que expresaran su opinón sobre la Comunicación y las propuestas que figuran en la misma;
Considerando que, el 15 de julio de 1992, la Comisión remitió asimismo al Consejo una Comunicación sobre la orientación en función de los costes y el ajuste de las estructuras de precios, en la que se valoraban los progresos realizados en la orientación en función de los costes y el ajuste de las estructuras de los precios de las telecomunicaciones en la Comunidad; Considerando que el Parlamento Europeo emitió un dictamen sobre ambas Comunicaciones el 20 de abril de 1993; Considerando que la Resolución de 17 de diciembre de 1992 (3) pedía a la Comisión que examinase, en consulta con las partes interesadas, las repercusiones políticas, económicas, comerciales y sociales de las opciones presentadas en la Comunicación de la Comisión sobre el futuro del mercado comunitario de servicios de telecomunicación; que el Consejo instó a la Comisión a que, sobre la base de esta consulta, preparara un calendario y un enfoque claros con vistas a un futuro marco reglamentario para el mercado comunitario de telecomunicaciones, de manera que las autoridades de reglamentación y los operadores pudieran planificar los ajustes necesarios a nivel nacional;
Considerando que el Consejo estableció un Comité especial de alto nivel de autoridades nacionales de reglamentación para que asistiera a la Comisión en esta tarea; que, en la Resolución anteriormente mencionada, el Consejo acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar su informe antes de la siguiente reunión del Consejo (ministros de Telecomunicaciones); Considerando que la Comisión ha llevado a cabo una amplia consulta con todos los agentes económicos de la industria europea de telecomunicaciones y, en particular, ha recogido la opinión de los usuarios de servicios de telecomunicación, operadores de telecomunicaciones, fabricantes de equipos, prestadores de servicios y sindicatos;
Considerando que, sobre la base de esta amplia consulta, la Comisión ha presentado una nueva Comunicación al Consejo sobre el resultado de la consulta relativa al informe de 1992 sobre los servicios de telecomunicación, TOMA NOTA de que de la consulta se desprende un consenso general sobre los siguientes puntos: (1) Se acepta de modo general que la liberalización de los mercados de servicios de telecomunicación es el resultado inevitable de la evolución de la tecnología y del mercado; (2) Existe una demanda general de que se mantenga la estabilidad financiera del sector y se proteja el servicio universal, al tiempo que se efectúa el ajuste necesario de las estructuras tarifarias;
(3) Para dar al sector la necesaria estabilidad, resulta imprescindible contar con un calendario claro con etapas precisas relativo a las modificaciones de la reglamentación; (4) Con miras a una liberalización ulterior debe seguirse un planteamiento realista, teniendo en cuenta la necesidad de ajuste en regiones periféricas con redes menos desarrolladas; (5) Es preciso que el actual marco reglamentario, y en particular la Directiva 90/388/CEE sea aplicado de manera rápida y efectiva; (6) Se reconoce generalmente la importancia que tienen, para los usuarios, la industria y el conjunto de la economía europea, una infraestructura de telecomunicaciones bien desarrollada y unos servicios de telecomunicación avanzados y eficaces;
(7) La apertura del mercado comunitario de telecomunicaciones a terceros países debería vincularse a la obtención de un acceso comparable a los mercados de esos países. RECONOCE como factores clave del desarrollo de la futura política comunitaria de reglamentación de las telecomunicaciones: (1) La aplicación de medidas para la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (ONP), que constituye la base para la definición de un servicio universal y proporciona un marco adecuado para la interconexión, la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las licencias y autorizaciones nacionales, basado en condiciones armonizadas y con una solución provisional fundamentada en el procedimiento de ventanilla única, y el desarrollo de la política establecida en la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 1991 (4) sobre comunicaciones por satélite y, en particular, la adopción de medidas previstas en dicho marco;
(2) La importancia que tiene, tanto para los usuarios privados como para la competitividad de la industria comunitaria y de los usuarios comerciales, un sistema comunitario de telecomunicaciones que ofrezca a todos los usuarios, incluso a grupo sociales específicos, unas cuotas de acceso y de utilización razonables y asequibles, así como un servicio de alta calidad e innovación tecnológica; (3) La aplicación por parte de las autoridades nacionales de reglamentación, cuando resulte adecuado, de unos principios de fijación de las cuotas de acceso que tengan en cuenta, en particular, la necesidad de reequilibrar las tarifas y de prestar un servicio universal;
(4) La independencia de los organismos de telecomunicaciones para la determinación de su política comercial, con supeditación a una normativa adecuada dictada por las autoridades nacionales, y la necesidad de que los organismos de telecomunicaciones puedan dar respuesta al incremento de la competencia en el mercado global; (5) La necesidad de tomar en consideración los objetivos de cohesión de la Comunidad, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de las regiones periféricas; (6) La repercusión del desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de las telecomunicaciones; (7) La necesidad de tener en cuenta las modificaciones de la situación global del empleo tanto dentro como fuera del sector de las telecomunicaciones;
(8) La definición de una política coherente en materia de infraestructura de las telecomunicaciones; (9) El establecimiento de un marco comercial internacional equitativo que permita un acceso a los mercados de las telecomunicaciones de terceros países comparable al existente en la Comunidad; (10) El desarrollo de un marco normativo claro y estable, basado en el principio de subsidiariedad; (11) La importancia de las reglas de competencia en el nuevo marco normativo, teniendo en cuenta la necesidad de cooperación por lo que respecta, entre otras cosas, a los servicios paneuropeos, y la situación de los agentes económicos de los mercados de telecomunicaciones europeos y no europeos;
(12) La necesidad permanente de contar con un mercado de equipos de telecomunicaciones armonizado y abierto, y la necesidad de que exista un acceso comparable y efectivo a terceros países. CONSIDERA objetivos fundamentales de la política comunitaria de telecomunicaciones a corto plazo: (1) La adopción de propuestas legislativas en el ámbito de la ONP y los satélites, junto con la aplicación rápida y efectiva de la actual legislación comunitaria en el ámbito de los servicios de telecomunicación y de la ONP; (2) La aplicación en toda la Comunidad y la adopción, cuando sea necesario, a la vista de la liberalización ulterior, de los principios de la ONP con respecto a los organismos cubiertos, y de cuestiones como el servicio universal, la interconexión, las tarifas de conexión, y las consiguientes cuestiones relacionadas con las condiciones para la concesión de licencias;
(3) El desarrollo de la futura política comunitaria en el ámbito de las comunicaciones móviles y personales, al que contribuirá la anunciada publicación de un Libro verde sobre comunicaciones móviles; (4) El desarrollo de la futura política comunitaria en el ámbito de la infraestructura de las telecomunicaciones y las redes de televisión por cable, al que contribuirá la anunciada publicación de un Libro verde relativo a este campo; (5) La elaboración de acuerdos que establezcan medidas adecuadas habida cuenta de las dificultades específicas con que tropiezan las regiones periféricas con redes menos desarrolladas.
Como complemento de la financiación nacional y teniendo en cuenta las prioridades establecidas a nivel nacional, dichas medidas deberían utilizar plenamente, cuando proceda, los marcos comunitarios de apoyo adecuados, a fin de contribuir al desarrollo de las redes y al servicio universal en las regiones periféricas. (6) La toma en consideración por parte de la Comisión, en la preparación de las fases para la aplicación de los objetivos de la presente Resolución, de la situación específica en que se encuentran las redes pequeñas. CONSIDERA objetivos fundamentales de la política comunitaria de telecomunicaciones a largo plazo:
(1) La liberalización de todos los servicios públicos de telefonía vocal, al tiempo que se mantiene el servicio universal; (2) El equilibrio entre liberalización y armonización en un mercado en plena evolución; (3) El examen, previo a la plena liberalización de todos los servicios públicos de telefonía vocal, de los progresos efectuados en materia de ajuste estructural, en particular de las tarifas, en los países que experimentan dificultades específicas, para tener en cuenta la situación de las regiones periféricas con redes menos desarrolladas y con redes muy pequeñas, incluido el establecimiento de períodos transitorios adicionales, cuando estén justificados;
(4) La elaboración de una futura política de infraestructura de telecomunicaciones, sobre la base de los resultados de un amplio proceso de consultas, que se iniciará tras la publicación del Libro verde sobre infraestructura. INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a proseguir las consultas, en particular en el marco del Comité ad hoc de alto nivel de autoridades nacionales de reglamentación al que se hace referencia en la Resolución de 17 de diciembre de 1992, con miras, entre otras cosas, a definir un marco global y coherente para la política comunitaria de telecomunicaciones, teniendo en cuenta las modificaciones de la normativa previstas en la mencionada Resolución y encaminadas a fortalecer la competitividad de los agentes económicos europeos.
INSTA a los Estados miembros a) a que promuevan un reequilibrio gradual de las tarifas orientado en función de los costes, al tiempo que siguen desarrollando el servicio universal para todos los usuarios a cambio de unas tarifas razonables; b) a que doten de la necesaria independencia financiera, organizativa y de gestión a los organismos de telecomunicaciones, con objeto de que puedan prepararse para un entorno competitivo. RESPALDA la intención de la Comisión a) de publicar, antes del 1 de enero de 1994, un Libro verde sobre comunicaciones móviles y personales; b) de publicar, antes del 1 de enero de 1995, un Libro verde sobre la futura política de infraestructura de las telecomunicaciones y las redes de televisión por cable; c) de preparar, antes del 1 de enero de 1996, las necesarias modificaciones del marco normativo comunitario a fin de realizar plenamente la liberalización de todos los servicios de telefonía vocal pública antes del 1 de enero de 1998.
Para que los Estados miembros con redes menos desarrolladas, a saber, España, Irlanda, Grecia y Portugal, puedan efectuar los ajustes estructurales necesarios, en particular por lo que respecta a las tarifas, se concederá a dichos Estados miembros un período transitorio adicional de cinco años como máximo. El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de trabajar estrechamente con dichos Estados miembros con objeto de llevar a cabo los citados ajustes lo más rápidamente posible y con los mejores resultados dentro del plazo mencionado. Por lo que respecta a las redes muy pequeñas, se podrá conceder, en casos justificados, un período de dos años como máximo.
REAFIRMA la necesidad de que las condiciones que rijan la liberalización de todos los servicios de telefonía vocal pública, a más tardar el 1 de enero de 1998, y la definición de una política comunitaria de infraestructuras sean resultado de un acuerdo político basado en el compromiso de diciembre de 1989, y toma nota del apoyo de la Comisión a este planteamiento. INSTA a la Comisión a que informe al Consejo y al Parlamento a) sobre los progresos efectuados con respecto a la aplicación y a los efectos de las medidas a que se hace referencia en la presente Resolución antes de finalizar 1994; b) y sobre las reflexiones preliminares acerca de un marco global y coherente para la política comunitaria de telecomunicaciones, antes del final de 1993.
(1) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 1. (2) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 10. (3) DO no C 2 de 6. 1. 1993, p. 5. (4) DO no C 8 de 14. 1. 1992, p. 1.