94/833/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994 relativo al proyecto de emisión de efluentes radioactivos provenientes de la central nuclear Chooz B (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 352 de 31/12/1994 p. 0006 - 0007 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1994 relativo al proyecto de emisión de efluentes radioactivos provenientes de la central nuclear Chooz B (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (94/833/Euratom) Con fecha de 24 de mayo de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de emisión de efluentes radioactivos resultantes de la explotación de la central nuclear de Chooz B.
Los representantes del Gobierno francés suministraron más amplias informaciones y precisiones en la reunión del grupo de expertos, creado en aplicación del Tratado Euratom, celebrada en Luxemburgo los días 15 y 29 de septiembre de 1994. Basándose en las informaciones recibidas y tras consultar al grupo de expertos, la Comisión formula el siguiente dictamen: 1) La distancia de la instalación al punto más próximo del territorio de otro Estado miembro, a saber, Bélgica, es de aproximadamente 3 kilométros; Luxemburgo se encuentra a unos 70 kilómetros; Alemania y los Países Bajos a unos 100 kilómetros.
2) En condiciones normales de funcionamiento de la central, la emisión de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos no puede ocasionar una exposición significativa de la población de otro Estado miembro desde un punto de vista sanitario. Sin embargo, aun reconociendo la inclusión en los decretos franceses de autorización de emisiones de una disposición que no sólo exige el respeto de los límites determinados por la autorización, sino también el que se mantengan dichas emisiones al más bajo nivel razonablemente posible (principio ALARA), la Comisión insta al Gobierno francés a que examine la aplicación directa de este principio durante el procedimiento de establecimiento de los límites numéricos de emisión en las autorizaciones de emisión de efluentes líquidos y gaseosos.
En particular, la Comisión se congratula del inicio de conversaciones bilaterales entre las autoridades francesas y belgas en lo relativo a la emisión de efluentes líquidos, discusiones que, según el Gobierno francés, deberían conducir al establecimiento de un acuerdo sobre los límites de emisión, de acuerdo con la decisión de la comisión del Mosela de 27 de marzo de 1986. 3) Los desechos radiactivos sólidos serán almacenados en la central antes de transportarse a un lugar de almacenamiento definitivo homologado y supervisado por las autoridades competentes francesas. Los elementos combustibles irradiados serán almacenados en la central antes de transportarse, para su tratamiento, a una instalación asimismo homologada y supervisada por las autoridades competentes francesas.
4) En caso de emisión no concertada de efluentes radiactivos que pudiera tener lugar como consecuencia de un accidente del tipo y la magnitud, en cuanto a la fuente, que se consideran en los datos generales, las dosis que puede recibir la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario. No obstante, la Comisión considera que en algunas circunstancias accidentales más graves, en las que se produzcan emisiones a la atmósfera o al río Meuse, las dosis que reciba la población podrían alcanzar niveles que las autoridades competentes deberían contrarrestar.
En esas circunstancias, y como la frontera belga se encuentra aproximadamente a 3 kilómetros, sería muy importante la aplicación rápida de planes franco-belgas de emergencia. Por ello se recomienda que, en el marco de las concertaciones ya iniciadas entre las autoridades francesas y belgas, se refuercen las disposiciones existentes de modo que se garantice que las autoridades belgas competentes reciban, de manera tan documentada y rápida como las autoridades francesas, los datos específicos necesarios para la información y la protección de la población. Dichas medidas específicas vendrían a añadirse a las disposiciones bilaterales existentes con Bélgica, Luxemburgo y Alemania, y a las disposiciones de ámbito comunitario (con arreglo a la Decisión del Consejo de diciembre de 1987 relativa al intercambio rápido de información en caso de urgencia radiológica) y mundial (en el marco del convenio de notificación rápida de Viena, gestionado por el OIEA).
Como conclusión, la Comisión considera que la aplicación del proyecto de emisión de efluentes radiactivos de la central de Chooz B no puede generar, ni en funcionamiento normal ni en caso de accidente del tipo y amplitud considerados en los datos generales, una contaminación radiactiva significativa desde el punto de vista sanitario del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro. Sin embargo, por lo que respecta a las emisiones en funcionamiento normal, la Comisión insta al Gobierno francés a que examine de nuevo la aplicación del principio ALARA para el establecimiento de los límites numéricos fijados en las autorizaciones de emisión.
Por otra parte, en caso de emisión no concertada de efluentes radiactivos en circunstancias más graves que las contempladas en los datos generales, podría tener lugar una exposición en el territorio de otro Estado miembro que habría que contrarrestar. Para la aplicación de tales medidas, deberían establecerse a nivel bilateral entre Francia y Bélgica procedimientos específicos de emergencia. Por ello, la Comisión aboga por que continúen las concertaciones en curso con Bélgica en lo relativo a las emisiones de efluentes líquidos y a los procedimientos de urgencia. El destinatario del presente Dictamen será la República Francesa.
Por la Comisión Jannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión