94/294/CE: Decisión del Consejo de 17 de mayo de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre la importación de manzanas y peras en la Comunidad Diario Oficial n° L 130 de 25/05/1994 p. 0035 - 0035 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 32 p. 0020 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 32 p. 0020 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre la importación de manzanas y peras en la Comunidad (94/294/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, así como el artículo 28 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), Vista la Recomendación de la Comisión, Considerando que la República de Chile ha recurrido ante el GATT contra la aplicación por parte de la Comunidad Europea de medidas arancelarias en forma de gravámenes compensatorios sobre las importaciones de manzanas, en aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento (CEE) no 1035/72;
Considerando que la Comunidad y Chile han celebrado una serie de discusiones para resolver éste y otros problemas relacionados con la conclusión de la Ronda Uruguay y del GATT; Considerando que estas discusiones han desembocado en un Canje de Notas; que su aprobación redundará en interés de la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre la importación de manzanas y peras en la Comunidad. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 3669/93 (DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26).